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Temas para el Debate 133 Temas para el Debate

Filosofía y problemática del Estatuto de Cataluña

por Manuel Madrid Delgado
Temas para el Debate nº 133, Diciembre 2005

Número de páginas: 2
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No resulta fácil la tarea de leer el articulado de la propuesta de Estatuto de Cataluña. Es un texto largo y farragoso que pormenorizadamente interviene todos los aspectos de la vida catalana. Por su parte, es imposible hacer, en este breve espacio, un repaso de todas las cuestiones discutibles que la propuesta catalanista suscita.
Más difícil resulta hacerlo desde la serenidad, pues el debate sobre el "Estatut" va camino de encanallar toda la vida política española, ocultando la razonable necesidad de reforma de los estatutos de autonomía para adaptarlos a la nueva realidad española. Es necesario reflexionar sin aspavientos ni mensajes dramáticos o anticalanistas, pero con clara conciencia de los riesgos que para la convivencia implica el nuevo Estatuto catalán. Desde esa serenidad creo que es imprescindible debatir sobre dos asuntos esenciales: la filosofía nacional que subyace en el Estatuto (y el concepto de bilateralidad íntimamente ligado a esa concepción) y la difícil situación en que el proceso de reforma sitúa al socialismo español.
CATALUÑA ES UNA NACIÓN
Esa afirmación es el soporte filosófico esencial de la propuesta de Estatuto. Sin esta idea el conjunto del texto carece de sentido.
El Preámbulo del Estatuto es un ejemplo perfecto del mecanismo de creación ideológica nacionalista. La filosofía del Estatuto se fundamenta en que Cataluña es un precipitado histórico de luchas por sus libertades nacionales (que excluye a los catalanes no nacionalistas). Pero también, un proyecto mediatizado por la pertenencia de Cataluña al Estado Español.Se dice sin reservas que el Estatuto, movido por la memoria, se mueve también por "la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy".
El nuevo Estatuto sería un paso más en el "proceso de construcción nacional", a través del cual la nación catalana expresaría " su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva ". Dibuja, pues, un proceso inconcluso porque en su filosofía subyacen las ideas de ausencia y deficiencia. El Estatuto ahonda en la construcción nacional de Cataluña, pero ésta no se realiza plenamente porque, pese a la proclamación de los " derechos históricos de que dispone Cataluña " a determinar libremente su futuro como pueblo, el derecho de secesión seguiría siendo el gran ausente en el Estado Español. Y esa ausencia hace deficiente el marco jurídico que inaugura el Estatuto. El Estatuto, avanzando en la construcción nacional catalana, surge con la vocación de abrir un camino que permita subsanar, en el futuro, la ausencia del derecho de secesión y la deficiencia a que esto da lugar.
La vía de reparación son los derechos históricos: la historia se pone por encima del derecho y del orden jurídico, y se la consagra como un todo moral que marca la existencia de los individuos, definidos por su pertenencia a la nación, y que sacrifica la libertad de la ciudadanía a la grandeza de la patria catalana. Sobre la base de ese mito (el derecho histórico de Cataluña a ser una nación libre) se reclamará en el futuro el reconocimiento del derecho de Cataluña a la independencia, que, suponemos, debe ser el último paso en su proceso de construcción nacional.
Como en todas las construcciones nacionalistas, la Cataluña de la propuesta de Estatuto es un ente cerrado, un todo sin fisuras. Y así, todo el pueblo catalán habría defendido a la Generalidad a lo largo de los siglos, y todo él sería depositario, guardián y fiel defensor de los derechos históricos catalanes. Por su parte, Cataluña estaría definida por una única " tradición política democrática ", opuesta al oscurantismo español que niega los derechos de las naciones que integran el Estado.
Mitificada la historia del ideal nacionalista catalán resulta lógico que Cataluña se arrogue el derecho de definir a España: " Cataluña considera que España es un Estado plurinacional ". A la Cataluña nacionalizada no le sirve la definición que el artículo 2 de la Constitución da de la Nación Española, pues para la Cataluña del "Estatut" no existe esa Nación sino un mero marco jurídico, frío y burocrático -el Estado Español- en el que conviven, de peor o mejor gana, diversas naciones portadoras del derecho histórico a la independencia.
Negando el carácter nacional de España y afirmando la historia nacional catalana como la única cierta, el poder catalán sustrae su legitimidad del marco de la Constitución Española. Y así, el artículo 2.4 del proyecto de Estatuto dice que " Los poderes de la Generalidad emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución ", y el artículo 5 establece que " El autogobierno de Cataluña como nación se fundamenta en los derechos históricos del pueblo catalán ". La conclusión de este proyecto filosófico es que el pueblo de Cataluña reviste una cualidad constituyente y soberana, desde la cual transmite su poder a la Generalidad, que debe ejercitarlo de acuerdo con las normas catalanas y, por ahora también, con las normas españolas. Y así, la autonomía catalana no puede emanar de la Constitución Española porque entonces es una "concesión": el poder de la Generalidad viene dado por el pueblo catalán y esa cualidad fundacional es la que lo hace inalienable. Ni la Constitución ni el resto del cuerpo legislativo pueden negar la existencia de ese poder popular catalán porque el mismo históricamente antecede y moralmente supera al orden jurídico español.
LA BILATERIALIDAD DE LAS RELACIONES ENTRE LA GENERALIDAD Y EL ESTADO ESPAÑOL
La bilateralidad es uno de los resultados lógicos de la filosofía nacionalista del "Estatut". Puesto que Cataluña es una nación portadora de derechos históricos fundacionales, "forzada" a estar en el Estado Español (carente de sustancia nacional si no es la que le ofrecen las nacionalidades que existen en su marco jurídico), y puesto que el poder catalán es anterior a un ordenamiento jurídico al que no le cabe más que reconocerlo, ampararlo y regularlo sin cercenar su voluntad, lo lógico es que Cataluña mantenga con el Estado una relación de igual a igual. La actual Cataluña es una parte del Estado, y como tal sometida al mismo, por cuanto adquiere la autonomía de la mano de la Constitución de 1978. La nueva Cataluña se iguala al Estado porque su autonomía viene dada por el poder y la voluntad del pueblo catalán y no por la Constitución de 1978.
Cataluña, que según la propuesta no es una parte de España (reducida a mero Estado plurinacional), se otorga el derecho de tratar como a un par al Estado Español. Cataluña ejerce su derecho a la autonomía creando unilateralmente el principio de plurinacionalidad del Estado y derivando, de ahí, la bilateralidad en sus relaciones con el mismo. La bilateralidad implica la capacidad de la nación catalana y de sus instituciones para imponer determinadas obligaciones al Estado Español. No es posible en este artículo recoger la cantidad de obligaciones que el proyecto de Estatuto marca al resto del Estado, pero cabe señalar ejemplos significativos en los artículos 95, 140, 180, 181, 182 ó 184.
Los artículos reseñados no agotan las obligaciones legales que el Estatuto aprobado por el Parlamento catalán pretende imponer al conjunto de los españoles. Pero son una muestra significativa de la filosofía subyacente en el largo articulado. El inspirador del texto viene a decir que dado que se obliga a Cataluña a vivir en el Estado Español, las instituciones estatales y los españoles tienen que aceptar determinadas imposiciones catalanistas.
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