La Generalidad aportará recursos a otras regiones españolas sólo si estas realizan un esfuerzo fiscal similar al de Cataluña. En ningún caso dichas aportaciones podrán alterar la posición actual que Cataluña ocupa en el ranking de rentas per cápita por Comunidad Autónoma a nivel nacional. Además, su estrategia pasa por mejorar su situación por lo que lo primero que busca es garantizar su financiación, después la cobertura total de sus servicios públicos y por último, la solidaridad. Eso sí, siempre y cuando no afecte negativamente a su nivel de bienestar actual. ¿Terminan ahí, sus reivindicaciones? No, puesto que según la propuesta el Estado deberá compensarla financieramente a la Generalidad por las insuficiencias producidas por los sistemas de financiación anteriores. Habrá de invertir aceleradamente en infraestructura y reducir el déficit fiscal de Cataluña con el Estado para que su situación se equipare a la de los territorios de nivel de renta similares en otros países de la Unión Europea.
Si las cosas van a ser así, esa operación que el Sr. Pujol sugiere que realicemos, que repensemos el concepto de solidaridad porque ya no es justo, puede conducirnos a un punto en el que un precepto constitucional que ha inspirado íntegramente la bóveda de la Carta Magna quede reducido a poco más que a un óbolo cuasi voluntario.
>strong>¿De que yacimiento han salido estos materiales?
En España se ha llevado a cabo una transformación del sistema político que se ha traducido en la mutación genética de la especie Estado (Sosa Wagner). En la práctica nos hemos convertido en un Estado Federal, sin que se haya producido la existencia previa de Estados miembros, que cedían soberanía a una estructura política superior, para llevar a cabo una Unión. Pero hay algo más, puesto que hecha una primera desagregación del Estado unitario, de nuevo se quiere producir otro reparto interno de competencias que, por lo tanto, afectará a las estructuras y al funcionamiento de lo ya existente.
Se quiere ir a más allá, aunque no se precisan las características del modelo de Estado que se quiere levantar. En las reacciones que la propuesta del Tripartito ha ocasionado, con mucha reiteración, se ha dicho que posee un aroma confederal. De ser así, es útil conocer como funcionan financieramente estas antiguas instituciones políticas.
Este tipo de organización política ha tenido un carácter fluyente, cuya existencia se tradujo en formas políticas imprecisas y transitorias (García Pelayo). Sus diferencias con el Estado Federal han sido expuestos por algunos destacados constitucionalistas. Jellinek (1905) dijo que en un caso "la soberanía radica en el poder del Estado particular y en el otro (en el Estado Federal) en el poder central". Profundizando más, se ve como a los problemas de la Hacienda se refirió Kelsen (1934) para el que las necesidades de la Confederación se "cubren mediante cuotas contributivas, es decir, las sumas que los Gobierno de los Estados se ven obligados a entregar".
Más adelante señaló que frente a la Confederación "el Estado Federal ofrece consideraciones técnicas mucho más favorables para la relación financiera directa con los ciudadanos: Leyes financieras directas y órganos federales propios para la recaudación".
Fijando la atención en los Estados Federales la evolución que han venido experimentando ha hecho que en ellos se permita que tanto la federación como los estados miembros tengan capacidad tributaria directa para recaudar impuestos de los ciudadanos y financiar los gastos que comporta el ejercicio de sus competencias. En ellos se han definido dos tipos de hacienda la de la federación y la de los estados miembros. En mi opinión eso es lo correcto.
A lo largo de este extenso trabajo he eludido denominar la forma de Estado que más se aproxima a la propuesta que he venido analizando. Al finalizarlo, pienso que hay bastantes razones para sostener que se presenta financieramente algo bastante parecido a un planteamiento confederal. Ante ello, podría decirse que nuestro Estado que cada día resulta más complejo, puede también empezar a ser algo raro. Dejando a un lado estas opiniones cabría preguntarse si una organización política confederal tiene cabida en la Constitución de 1978, ya que en mi opinión no cabe recurrir a una reforma estatutaria como la que se postula para invertir el ordenamiento constitucional.