El Gobierno de Cataluña ha dado a conocer la propuesta de financiación que pretende que se incluya en el futuro Estatuto. Con ella, trata de entablar una relación bilateral con el Gobierno de España desde la que le sea factible conseguir un estatus especial para aquella Comunidad. A partir de ese plano explicita los rasgos tributarios y presupuestarios de esa relación, pensada exclusivamente para Cataluña, e integrada por el siguiente catálogo de atribuciones de la Generalidad :
• Tiene la capacidad normativa sobre todos los impuestos estatales.
• Dispone de la Agencia Tributaria de Cataluña coordinándola o consorciándola con la administración tributaria del Estado.
• Fija una regla de reparto de la recaudación de los impuestos compartidos por la que su aportación al Estado, en ningún caso, sería superior al 50% de lo obtenido de esos gravámenes.
• Realiza una contribución a la solidaridad con otras Comunidades Autónomas atendiendo sus necesidades de gasto y su capacidad fiscal (las de Cataluña).
• Las inversiones estatales en infraestructuras en Cataluña tenderán a equipararse al peso de la economía catalana en la economía española.
• Avanzará en la reducción del déficit fiscal de Cataluña con el Estado, acordando con este la compensación financiera que deberá recibir por las insuficiencias ocasionadas por los anteriores sistemas de financiación.
El propósito de la propuesta es llevar a cabo una modificación importante de las relaciones de poder en España. Busca acordar bilateralmente el reparto de los impuestos recaudados en Cataluña, para así reducir la contribución de los ciudadanos de esa Comunidad a la política estatal de redistribución. A la vez que trata de condicionar las políticas de gasto del Estado, para aumentar la cuantía de los que este realiza en aquella Comunidad. Un verdadero ippon financiero. Veámoslo.
>strong>El poder tributario
En los sistemas políticos descentralizados, los diferentes niveles de gobierno disponen de la capacidad de obtener recursos estableciendo impuestos a los ciudadanos, con los que financia las políticas que consideran convenientes. Este hecho es altamente recomendable, ya que de esta forma los contribuyentes llegan a saber que es lo que se paga, para qué se paga y a quien se le paga. En España, esto ya ocurre puesto que una parte de los impuestos que se sufragan se destinan al Gobierno Central y otra al Gobierno de la correspondiente Comunidad Autónoma y existen impuesto municipales.
Pues bien, la propuesta del Tripartito reclama para la Generalidad el derecho sobre todos los impuestos estatales que se soportan en Cataluña. Con ella, el nacionalismo catalán postula que la relación político-financiera que actualmente está establecida entre los ciudadanos de esa Comunidad y el Gobierno Central desaparezca. Que se produzca en su Comunidad el desapoderamiento de la competencia estatal de establecer los tributos más destacados del sistema fiscal. Y que esa relación sea sustituida por otra, establecida tan solo con el Gobierno autónomo.
De hecho, la restricción que se le efectúa a los poderes públicos centrales (el Gobierno de España y las Cortes Generales) en su capacidad de gravar, directa e individualmente a los ciudadanos de Cataluña, pasa a ser reemplazada por las aportaciones que estas instituciones recibirían procedentes de la hacienda autónoma. Con este planteamiento surge una diferenciación, que no debería pasar desapercibida: en el conjunto del territorio común la vinculación entre los ciudadanos y la hacienda central permanece, dado que esta mantiene su presencia. En Cataluña, no ocurre lo mismo, porque la hacienda central es sustituida por la hacienda autónoma.
En mi opinión un proceso como el que hemos llevado a cabo exige el que a la vez que se avanza en la descentralización política se avance en la descentralización tributaria. Y que en ambas se clarifiquen las relaciones que las Administraciones Públicas han de tener con sus ciudadanos. Por eso creo que la ampliación, a favor de las Comunidades Autónomas, de la capacidad normativa en algunas grandes figuras tributarias, es una estela más adecuada que la que pretende sustituir la presencia del Estado en alguna parte del territorio español.
Por lo tanto, en contra de lo propuesto pienso que ha de construirse un modelo de relaciones financieras en el que tanto el Gobierno Central como el Gobierno de la Comunidad Autónoma adquieran responsabilidad fiscal directa con los ciudadanos por los impuestos que establecen.
>strong>La administración tributaria
Estos fenómenos de forcejeo se perciben de forma más clara cuando se abordan los mecanismos de aplicación de la legislación fiscal. En este caso la propuesta aparece menos precisa puesto que los puntos de vista sobre como ha de ser la Agencia Tributaria de Cataluña no concluyeron con una coincidencia plena.
Es este un asunto destacado sobre el que se han formulado diversas opciones. Ya hace algún tiempo que en el trabajo "Los mecanismos de cohesión territorial en España" hecho, por Ángel de la Fuente del CSIC de Barcelona sostenía que tras los anuncios de crear agencias tributarias propias de cada territorio, para las que se reivindicaban competencias exclusivas de recaudación, en relación con los grandes impuestos compartidos con el Estado, su opinión era negativa puesto que "traería problemas sin cuento de descoordinación y redundaría en un aumento del fraude y de la ocultación fiscal".
A esta opinión se le han añadido otras que señalan los riesgos de la fragmentación. El profesor Eduardo Berché de la URL ( La Vanguardia 8 de mayo de 2005) ha manifestado que a la vista de la experiencia alemana, no debe ignorarse que puede existir perdida de información y falta de coordinación por el hecho de tener diferentes administraciones tributarias dentro de un mismo territorio. En este sentido continuó señalando que la propuesta del Ejecutivo catalán "resulta en todo caso arriesgada". En sus observaciones ha seguido sosteniendo que "resulta mucho más sencillo y cómodo negociar desde una posición en la que se tiene el dinero recaudado por los impuestos que desde la actual posición, en la que se solventa la transferencia del mismo".
Estos comentarios, le han llevado a afirmar, que cree que "lo que realmente subyace en el planteamiento propuesto no es perseguir la recaudación, gestión e inspección de los tributos a través de una agencia tributaria propia, sino qué cantidades de la recaudación derivada de los tributos que satisfacen los catalanes deberán ser asignadas y qué nivel de corresponsabilidad fiscal asumirá el Govern".
Quien expresa de forma más explícita el sentido político de la creación de una agencia tributaria propia e independiente es el Profesor de la UB Ramón Tremosa cuando afirma que "la llave de Letamendi no admite matices: o está en Madrid o está en Catalunya" (sic). (El Periódico, 4 de mayo de 2005).
En este aspecto relacionado con la gestión del sistema tributario la propuesta del nacionalismo en Cataluña se orienta en una dirección equivocada. Aunque solo sea "porque un sistema de tributos compartidos, que es hacia donde deberíamos ir, exigirá de una administración igualmente compartida (José V. Sevilla Segura. El País 11 de mayo de 2005).
Es más, hoy en día las administraciones tributarias no son sino organizaciones sofisticadas encargadas de captar, manejar, imputar e interpretar información con trascendencia fiscal situada, la mayoría de las veces, más allá del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y en muchos casos de una Nación. Información que hay que utilizar de forma sistemática, integrando la referida a la imposición sobre la renta, las sociedades y el valor añadido. En el funcionamiento de ellas las rentas se acumulan y exaccionan en el lugar de residencia de los sujetos, pero se producen en cualquier parte. Este hecho se olvida con mayor frecuencia de la debida.