www.revistasculturales.com

El portal de la Asociación de Revistas Culturales de España

 >> arce.es


Última actualización: (CET)

La cultura pasa por aquí

Temas para el Debate 122 Temas para el Debate

La educación en valores al servicio de los derechos del niño, núcleo central del derecho a la educación

por Marta Mata i Garriga
Temas para el Debate nº 122, enero 2005

Número de páginas: 2
imprimir

El título podría parecer un juego de palabras, pero estas semanas ha constituido un reto, al que estamos aún lejos de dar respuesta. El hecho es que en el proceso de discusión de las Propuestas para el debate presentadas por el Ministerio de Educación, se dedicaba el capítulo 9 a Qué valores y cómo educar en ellos. Sólo en los tres primeros párrafos de la presentación del tema, ya se enlazaban los conceptos de conocimiento, valoración, ética, moral, respeto de los derechos y libertades fundamentales (LODE) , derecho a la educación, convivencia democrática, los célebres aprender a conocer, hacer, ser y convivir (Informe Delors) y los valores democráticos y de la participación democrática con el fin de preparar a los individuos a la ciudadanía activa (Unión Europea, objetivos de los sistemas educativos para 2010). La referencia genérica a la Convención sobre los Derechos del Niño , de la ONU , ratificada por España en 1990, se había hecho en el capítulo de Introducción al debate.
El hilo del razonamiento sería:
1º. Valor, valores, son aquello que vale, que sirve para vivir humanamente.
2º. Los derechos humanos son los que definen básicamente la condición humana. Entre ellos está el derecho a la educación, como traspaso, recepción y creación de la herencia humana. Los derechos conllevan siempre deberes, con una atribución a hacer en cada caso.
3º. Los derechos del niño son los que definen la condición del menor en su proceso hacia la plenitud humana, en su proceso de educación. Los derechos del niño son por lo tanto los que dan el contenido básico a la educación. Los que dan sentido a los deberes y derechos de los educadores, familia, maestros, ciudadanía, poderes públicos.
4º. En educación, los valores a propugnar son los que sirven para el acceso al ejercicio de los derechos humanos, considerados desde la perspectiva de los menores, como se explicitan en los acuerdos internacionales, el último de los cuales es el de la Convención de la ONU.
En nuestra discusión se recordaba que vivir humanamente es algo que se ha ido y se va definiendo, siglo tras siglo, desde los distintos rincones del planeta, a través de multitud de formas y fórmulas, más o menos asumidas, de múltiples inspiraciones, consideradas más o menos trascendentes. Actitudes individuales, relaciones entre individuos, costumbres, creencias, trabajo y ocio, ciencias, artes, organización social, han definido distintos modelos de humanidad, distintas identidades.
Pero también ha habido en muchas identidades, referencias a toda la humanidad, a todos los pueblos de la tierra. Y especialmente desde hace poco más de dos siglos, desde la revolución francesa, ha habido un proceso para definir el denominador común de la humanidad, los derechos del hombre, lo que vale para todos los hombres y mujeres, y que muchos hombres y mujeres, más o menos famosos o desconocidos, han hecho con su trabajo, con aciertos y errores, con su alegría y sus penas.
En su proceso de educación, el niño, el adolescente, el joven, tienen derecho a recibir y tomar posesión activa de la herencia humana, a conocer, a vivir en su propio yo y en su propio grupo, y a objetivar y valorar los términos del maravilloso proceso de hominización, de humanización, en el cual estamos inmersos, y en el cual podemos continuar avanzando, retrocediendo, cambiando.
En el actual debate, la propuesta del Ministerio es doble, o triple: la inclusión de los valores en el proyecto educativo de centro para favorecer su tratamiento transversal en todas las áreas y asignaturas, y conseguir así la convivencia como ciudadanos, por un lado, y por otro, el establecimiento de una nueva área de educación para la ciudadanía, área sobre la cual se pregunta sobre idoneidad, profesorado responsable y ubicación en educación primaria y secundaria.
Las respuestas van en la línea de reordenar y matizar propuestas y pregunta. La impregnación de valores, derechos y deberes, en la convivencia, la organización, los objetivos de cada escuela, parece imprescindible en todos los escenarios y tramos de la educación y base de todas las demás formas de tratamiento del tema. La transversalidad , o sea la consideración de los valores, derechos y deberes humanos en todos los temas que se presten a ello, la transversalidad, no como moraleja añadida, si no como moral descubierta, como criterio del conocimiento de la actualidad y de la historia, en artes, letras, ciencias y política, es una consecuencia, no la causa, de aquella impregnación. El área ¿tiene que ser una nueva área, o asignatura?. ¿No es ya parte de la de historia de la nación y de humanidad?,¿apartado de la filosofía?
Vamos a buscar la justificación de nuestros asertos y la respuesta a las últimas preguntas en los textos de la Convención de 1989. En sus cinco primeros artículos el texto deja claro que se refiere a los derechos de los niños, los menores de 18 años (Art.1.), los Estados dan la garantía a todos y cada uno de ellos de la aplicación de sus derechos sin discriminación (Art. 2.), que el interés del niño es el criterio superior ante instituciones, familia, etc. ( Art. 3), que a ellos hay que dedicar el máximo de recursos y de cooperación internacional, (Art. 4.) y que los estados respetarán la responsabilidad primera, los derechos y deberes de los padres para que el niños pueda ejercer sus derechos.
A mitad del documento, se dedican dos artículos a la educación escolar. El primero de ellos, el 28, acerca de las responsabilidades de los Estados, las que nuestra Constitución de 1978 atribuye en plural a los poderes públicos, abandonando la tradicional concepción de inspiración francesa, de la competencia omnímoda del Estado, central, unitario, uniformador, en educación . . El segundo, el 29, versa sobre los principales fines de la educación, entre los cuales destaca valores y derechos. Consideraremos también por su importancia en la educación formal y no formal, los artículos 30 y 31.
Y a renglón seguido pasemos revista a todos los artículos de la Convención de 1989, puesto que en la enumeración, entonces exhaustiva, de los derechos del niño debemos encontrar los valores básicos de la educación en general, y no sólo la escolar, si no también la familiar, la no formal o extraescolar, la informal o influencia del entorno social, con sus viejos y nuevos medios y técnicas de comunicación e información. Leídos en clave de responsabilidad de la educación, pueden aclararnos muchos extremos. Los responsables de la educación, familias, profesionales, administraciones, deberían tener todo ello en cuenta, y tratarlo con el máximo de acuerdo posible y complementariedad posibles a favor de la educación de los niños. Más adelante trataremos de estos posibles acuerdos.
Terminemos nosotros retomando de maestros y pedagogos el cultivo anticipado y consecuente de los derechos del niño definidos en la Convención de 1989.
Número de páginas: 2
imprimir


¿Desea opinar sobre este artículo en el foro? Pinche aquí.

Todos los artículos que aparecen en esta web cuentan con la autorización de las empresas editoras de las revistas en que han sido publicados, asumiendo dichas empresas, frente a ARCE, todas las responsabilidades derivadas de cualquier tipo de reclamación
Página generada el Sábado, 20 de Marzo de 2010 13:20:20