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Temas para el Debate 120 Temas para el Debate

Argumentos socialistas sobre la Constitución Europea

por Carlos Carnero
Temas para el Debate nº 120, noviembre 2004

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I. La primera Constitución Europea, aprobada por la Conferencia Intergubernamental el 18 de junio, sobre la base del Proyecto redactado por la Convención , representa un extraordinario paso adelante en el proceso de construcción europea que situará a la Unión , una vez en vigor, en condiciones afrontar los principales retos de futuro, incluyendo el gobierno de la globalización y la construcción de un nuevo orden internacional justo y democrático y la adecuada respuesta a las aspiraciones y necesidades individuales y colectivas de la ciudadanía europea.
II. La Constitución ha sido elaborada -a diferencia de los Tratados de la Unión adoptados hasta la fecha- a través de un método plenamente democrático y transparente como el representado por la Convención , que permitió construir un consenso básico entre estados, instituciones y corrientes políticas y garantizar la máxima participación posible de la opinión pública europea; la Conferencia Intergubernamental ha vuelto a demostrar su carácter obsoleto pero, finalmente, ha dado el visto bueno al Proyecto de la Convención en tiempo útil y sin modificar esencialmente su contenido.
III . La Constitución recupera el impulso que representó hace más de una década el Tratado de Maastricht, supera claramente las enormes insuficiencias del Tratado de Niza -que condenaba al proceso de construcción europea a la parálisis a corto plazo-, hace realidad el binomio profundización ampliación (sin el que la Unión se hubiera visto empujada a convertirse en una mera zona de libre cambio) y, en resumen, avanza decididamente hacia la culminación de la unión política, reforzando de forma tangible el contenido de la ciudadanía europea.
IV. Con la Constitución , la Unión será más democrática y más eficaz - exactamente lo que demandaban instituciones como el Parlamento Europeo y la Comisión , familias políticas como la socialista, los sindicatos (por eso la CES , incluyendo a CC.OO. y UGT en España, ya se ha pronunciado a favor), las entidades juveniles, las organizaciones de mujeres y las ONG- y representa una neta victoria política del europeísmo frente al euroescepticismo, de la Europa-construcción política versus la Europa-mercado , de la Europa-poder global relevante sobre la Europa-dependiente en el mundo, del modelo social europeo por encima de quienes propugnan su desmantelamiento. Por todo ello, la Constitución Europea es claramente una "constitución ciudadana".
V. Para los socialistas, son aspectos especialmente positivos de la Constitución Europea , entre otros muchos, los siguientes:
•  su mismo carácter constitucional (algo todavía utópico hasta hace poco tiempo), que introduce una lógica distinta a la de los sucesivos tratados internacionales en vigor desde el inicio del proceso de construcción europea,
•  confirma la orientación federal de la Unión y su doble legitimidad, procedente, explícitamente, de los ciudadanos y los Estados,
•  los valores y los objetivos esenciales de la Unión se sitúan en un elevado nivel de definición progresista -superior al presente un muchas constituciones de los mismos estados miembros-, incluyendo, lógicamente, la paz, la libertad, la democracia y los derechos humanos, pero también la igualdad, la igualdad entre la mujer y el hombre, la justicia, la solidaridad, la economía social de mercado, el pleno empleo, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la no-discriminación y la erradicación de la pobreza,
•  se otorga a la Unión personalidad jurídica propia -poniendo fin al limbo en el que ha vivido hasta la fecha-, desapareciendo la estructura de pilares y llevándose a cabo una importante simplificación de disposiciones legislativas (leyes europeas y leyes marco europeas) y obligatorias (sumando a las citadas leyes el reglamento y la decisión), lo que facilita su aprobación, aplicación, comprensión y control democrático,
•  la Carta de Derechos Fundamentales se integra en la Constitución , dejando de ser un texto meramente proclamado para adquirir, así, carácter jurídicamente vinculante, tal y como reclamaron desde el primer momento la Convención encargada de elaborarla, el Parlamento Europeo, los socialistas y toda la sociedad civil, llenándose de esta forma de contenido el concepto de ciudadanía europea,
•  las competencias de la Unión se organizan a través de un sistema flexible y progresivo, descartándose el método del catálogo rígido e incrementándose sustancialmente en los terrenos de la acción exterior y la defensa (con principios constitucionales de multilateralismo, respeto al derecho internacional, legitimidad de la ONU , solución pacífica y negociada de los conflictos, cooperación al desarrollo y defensa de los derechos humanos que conectan directamente con las aspiraciones del pueblo europeo de la paz que se opuso masiva y activamente a la Guerra de Irak), la cláusula de solidaridad mutua frente al terrorismo, el espacio de libertad, seguridad y justicia y, en cierta medida, mejorándose en lo relacionado con la Europa social (con puntos tan importantes como los valores y objetivos antes citados, el contenido de la Carta de Derechos Fundamentales, el diálogo con y el papel de los interlocutores sociales, la cláusula social horizontal a todas las políticas comunitarias o la base jurídica para poder legislar sobre los servicios públicos),
•  se reafirma la centralidad del principio, el objetivo y la política de cohesión económica, social y territorial (término este último incluido por primera vez), manteniéndose el estatuto de las regiones ultraperiféricas,
•  se democratiza profundamente la elaboración y la adopción de las leyes de la Unión Europea -incluido, con sus propias características, el presupuesto, del que desaparece la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios, otorgándose la última palabra a la Eurocámara en su aprobación- al establecerse como norma general el que corresponde hacerlo conjuntamente (procedimiento legislativo, hoy llamado codecisión) al Parlamento Europeo y al Consejo en un número de temas sustancialmente más elevado y representativo que en la actualidad,
•  se extiende sensiblemente la toma de decisiones por mayoría cualificada -reduciendo, en consecuencia, la presencia de la paralizante unanimidad-, definiéndola a través del doble criterio de población y número de estados, en consonancia con la doble legitimidad de la Unión ,
•  en coherencia con lo anterior, se amplían los terrenos en los que estará contemplada como posibilidad la puesta en marcha de integraciones o cooperaciones reforzadas, aumentando el papel del PE en las decisiones correspondientes a tal fin,
•  se clarifica la división y el equilibrio de poderes en el seno de la Unión , a través de un legislativo bicameral formado por el Consejo -que sesionará públicamente cuando actúe en esa función- y el Parlamento Europeo (la institución que sale más reforzada con la Constitución ) y la consolidación de la Comisión Europea como "gobierno" de la Unión , aumentándose la legitimidad democrática en la elección de su Presidente y creándose figuras que, como el Presidente del Consejo Europeo y el Ministro de Asuntos Exteriores, contribuirán a la eficacia, continuidad y visibilidad de las decisiones comunitarias, sin olvidar el ensanchamiento de la capacidad de actuación del Tribunal de Justicia de la Unión ,
•  se incluye el concepto de democracia participativa, se estructura el diálogo social y con la sociedad civil y se crea la figura de la iniciativa legislativa popular europea (un logro conseguido en el útlimo momento del que los socialistas españoles fuimos unos de sus primeros defensores),
•  se incrementa y facilita el papel de las regiones, tanto a través de diversas disposiciones de la Constitución propiamente dicha como de los Protocolos de Subsidiariedad y de Parlamentos Nacionales,
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