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Revista de Occidente 284 Revista de Occidente

La constitucionalización del proceso de integración en Europa

por Francisco Rubio Llorente
Revista de Occidente nº 284, enero 2005

Número de páginas: 5
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En el mencionado artículo («El referéndum superfluo y el necesario»), en el que criticaba el acuerdo suscrito al menos por cuatro grupos parlamentarios de convocar un referéndum coincidiendo aproximadamente con la fecha prevista para la firma del Tratado «constitucional», yo sostenía efectivamente la conveniencia de acometer la reforma de nuestra Constitución por la vía prevista en el artículo 168. Me basaba para ello en dos razones. Una puramente circunstancial: la de la coincidencia del término de la legislatura en curso con el de los trabajos de la Convención. Si la reforma se aprobaba en principio antes de la disolución de las Cortes, decía yo, las elegidas en marzo podrían aprobar definitivamente esa reforma y España estaría en condiciones de ratificar el Tratado ya con una Constitución reformada. La segunda de mis razones, de naturaleza muy distinta, intentaba complementar la anterior, con la consideración de que la ratificación del Tratado de la Unión, en virtud sobre todo de la consagración que en él se hace del principio de primacía del derecho europeo sobre el interno, incluido el constitucional, afectaba directamente al principio de supremacía de la Constitución, «inherente a la idea misma de Constitución como norma y explícito además en el artículo 9.1 y otros preceptos del propio texto constitucional.»
La primera de estas dos razones ha dejado de existir por el paso del tiempo y el cambio de circunstancias. Como ni lo uno ni lo otro afectan a la segunda de mis razones, mi conclusión debería mantenerse inalterada si siguiera creyendo que esa razón es válida en los términos en los que entonces la expuse. Lo cierto es, sin embargo, que sin haberla abandonado, la he desarrollado algo más y que este desarrollo me lleva, como digo en el apartado anterior, a una conclusión distinta. Sigo pensando, ahora como hace un año, que la aceptación de la primacía del derecho europeo afecta sustancialmente a la supremacía de la Constitución y, dicho sea con todos los respetos, me parece que yerran quienes se niegan a aceptar esta evidencia con el argumento de que primacía y supremacía son categorías que operan en planos distintos. Seguramente jerarquía y competencia son dos formas distintas de resolver las colisiones normativas, y es cierto que cabe distinguir el juicio sobre la aplicabilidad de las normas del que tiene por objeto su validez, pero cuando la norma desplazada por aplicación del principio de primacía es precisamente la norma suprema, la que opera como fundamento validez de todo el ordenamiento interno, el «desplazamiento» destruye también la supremacía. Una norma suprema no puede ser desplazada por ninguna otra sin dejar de serlo.
Para que la Constitución siga siéndolo es indispensable por eso que haya en ella al menos un reducto frente al que no cabe invocar la primacía del derecho europeo. Ese reducto desaparecería si la ratificación del Tratado constitucional de la Unión se hiciese por el procedimiento previsto en el artículo 168, pero se preserva si el procedimiento seguido para autorizar la ratificación es el del artículo 167, pues es claro que entonces quedan al margen de la primacía todas las normas constitucionales cuya reforma requiere el recurso al primero de estos procedimientos. En definitiva, aceptar la primacía, pero sólo en tanto ésta no afecta a lo que los franceses llaman «condiciones esenciales de ejercicio de la soberanía». Una exclusión que, por lo demás, se adecua perfectamente al respeto de la Unión hacia «las estructuras fundamentales, políticas y constitucionales de los Estados miembros» que proclama el artículo I-5 del Tratado. Es la necesidad de mantener la intangibilidad de esas estructuras fundamentales la que me ha llevado a la conclusión de que sería inadecuado ratificar el Tratado de la Unión mediante un procedimiento que lo situaría al nivel de éstas. Una intangibilidad que en la reciente decisión el Tribunal Constitucional intenta también preservar al recabar para sí la facultad de excluir la aplicabilidad del derecho europeo en el caso «inconcebible» de que éste vaya contra los Derechos Fundamentales u otros elementos esenciales de nuestra Constitución. Creo que efectivamente la tiene, pero para que no exista como simple producto del voluntarismo, es preciso dotarla del fundamento que la decisión en la que va inserta se esfuerza en negarle. Es necesario, dicho llanamente, reformar la Constitución.
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