Hay otro rasgo, mucho más serio: su carácter pre-político. Todo el Estatuto está concebido desde un lugar anterior a la Constitución. Siquiera no ya anterior a la democracia, sino anterior a la política. Toda la justificación del ejercicio de la soberanía catalana está basada pura y simplemente en el pasado, en los derechos históricos. No puedo dejar de leerles la segunda oración de ese preámbulo en el cual parece que ha colaborado también de una manera muy destacada con el muñidor el filósofo Xavier Rubert de Ventós: "Cataluña ha definido una lengua y una cultura, ha modelado un paisaje...". O sea, Cataluña, no ya al margen de la razón, de la democracia o de la política, sino Cataluña antes que el mito. El carácter pre-político es un rasgo fundamental además en el blindaje que aportan los derechos históricos. Ya saben ustedes que los derechos históricos, en la disposición final del Estatuto, blindan la lengua, la cultura, la organización territorial, la financiación, etcétera. (Es sorprendente, por cierto, cómo en este Estatuto nunca aparecen esos supuestos "derechos históricos"). Pues bien, no me resisto a hacer una reflexión sobre este asunto... En Cataluña hay muchos colectivos y mucha historia que reivindicar. De sus seis millones de habitantes, exactamente la mitad tienen el castellano como lengua materna y proceden de las migraciones de los años 50 y 60, hace mucho tiempo, es decir, que están instalados en la historia. Los derechos históricos de estas gentes evidentemente no blindan nada; pero no sólo no blindan nada, sino que su participación en eso que el Estatuto tan graciosamente llama "la construcción nacional de Cataluña" no aparece ni siquiera mencionada. Es una pequeña grieta en el blindaje colectivo.
Por último, en este carácter pre-político, el Estatuto es un ejercicio de autodeterminación de la primera línea hasta la última, y en ese sentido es comparable al Plan Ibarretxe. El Plan Ibarretxe está mejor escrito y es más violento, su sintaxis es mucho más abrupta y sus emanaciones verbales son algo más ásperas. Pero, contrariando al ministro Jordi Sevilla, no es cierto que la palabra "soberanía" salga en el Plan Ibarretxe, como tampoco sale la palabra "autodeterminación" en el Estatuto catalán. Sí es evidente, sin embargo, que hay más de un artículo en el cual la soberanía catalana se hace depender estricta y exclusivamente del pueblo catalán. Es decir, el Estatuto no reconoce en ningún momento que las leyes catalanas son también leyes españolas, y que el Estatuto es una ley española. Total, es un Estatuto fuera del tiempo político, ya lo han visto, pero también del espacio sentimental, moral, político y económico fundamental de los catalanes, que naturalmente es España.
En este Estatuto hay otra novedad mundial: la opinión de que "Cataluña es una nación". He consultado a amigos constitucionalistas y me aseguran que ese tipo de afirmaciones nunca figuran en las constituciones, porque naturalmente se dan por supuestas. El Estatuto tiene en ese sentido un cierto carácter de sobreactuación. A mí me recuerda mucho al actor que no llega y entonces hace un gorgorito lo cual es propio del teatro del bulevar.
A mí me gusta mucho esto de la historia de las palabras. Hablando de la palabra "nación", su genealogía es absolutamente fascinante. Vayan a la página web de la Real Academia y consulten lo que dicen todos los diccionarios, desde el primero hasta el último, de la palabra "nación", y verán cómo va perdiendo atributos, casi como el hombre de Musil, que se queda completamente desnudo, mudo y fiero. ¿Quién define lo que es una nación en el Estatuto? Les quiero leer, porque es completamente imprescindible que ustedes lo conozcan y lo difundan, la definición que hace el diccionario normativo del Institut d'Estudis Catalans, con el cual al piloto de aviación lo podemos meter en la cárcel: "Conjunto de personas [esto es de tiempos de Jordi Pujol, por eso la sintaxis es algo mejor] que tienen una comunidad de historia, de costumbres, de instituciones, de estructura económica, de cultura y a menudo de lengua, un sentido de homogeneidad y de diferencia [y de diferencia] que afecta al resto de comunidades humanas, y una voluntad de organización y de participación en un proyecto político que pretende llegar al autogobierno y a la independencia política". ¡Fíjense!: no es solamente que descubra el mecanismo del pensamiento nacionalista, es mucho peor: ¡dice que no son nación las que han llegado!
El fuera del espacio tiene naturalmente más consecuencias, algunas definitivas, que todo esto. No nos engañemos: cuando se formula una expresión como "nación de naciones" se está diciendo algo muy claro: son naciones, y las naciones no se van a ayudar entre ellas como se ayudan las regiones, porque las regiones establecen entre ellas vínculos que con respecto a la financiación autonómica o a la gobernación mutua, son muy diferentes de los que podemos establecer entre las naciones. Y lo vemos perfectamente nosotros, europeos. No es un concepto en absoluto inocente, y esto se ve extraordinariamente en el título sexto que explica la financiación autonómica, porque allí entra en escena el otro gran rasgo del texto estatutario, y es la estricta sumisión de lo que podríamos llamar España y Cataluña a la negociación bilateral. Es decir, es un texto que ha resuelto el que ha sido siempre el grave problema del nacionalismo catalán, que no ha sido España contra lo que ustedes puedan pensar, sino Extremadura, Galicia, Euskadi, el País Valenciano, etcétera, etcétera. Hacia ese problema, el muñidor ha actuado con auténtico rigor: eso no existe. Todo el título sexto, y en general, la disposición de todo el armazón esencial del Estatuto, parte de la aplicación del principio de la bilateralidad. Esta bilateralidad no tiene otro fundamento que el que se adivina en el sustrato moral del Estatuto, que es el aflojamiento de los vínculos con España, la pretensión de construir una nueva sentimentalidad completamente al margen de lo español.
Hay muchos catalanes preocupados con este asunto. Yo no voy a hablar en nombre de ellos, pero esta redacción habrá conseguido, desde la gramática hasta la moral, que a algunos catalanes, por esos azares del destino, nos empiece a aparecer un peligrosísimo sentimiento patriótico, el de dolernos Cataluña, que es una sensación que cualquier apátrida como yo no esperaba nunca poder experimentar. Me duele Cataluña y, ya en términos estrictamente personales, también me duele que todo esto lo haya hecho la izquierda.
Roberto Blanco: Cuando uno se acerca al Estatuto de Cataluña, lo primero que le sorprende es que no se parece a un estatuto. No se parece a un estatuto en su extensión: tiene 227 artículos, más las disposiciones adicionales, transitorias y finales; es decir, más que todas las constituciones europeas de la Europa de los 15, salvo la portuguesa que es especial; más que la Constitución española, y más que todas las constituciones históricas españolas, menos la de Cádiz, que tenía una ley electoral dentro.
Además, si uno acerca un poco más la lente, tampoco parece un estatuto desde el punto de vista de su ordenación interna: tiene un preámbulo que no se corresponde para nada al de un estatuto. Es un preámbulo en el que las referencias son siempre proclamaciones de carácter identitario. No hay ninguna referencia a la fuente de legitimidad de una norma infraconstitucional, que siempre es la Constitución. Hay una referencia al derecho de libre determinación. No se dice "autodeterminación" pero se habla de "libre determinación de los pueblos". Luego está esa declaración de que "Cataluña es una nación", lo cual plantea una cosa curiosa. Se nos dice constantemente: "es que esto no es un concepto jurídico". Hombre, todos los conceptos que están en las leyes son jurídicos. La palabra "nación" es polisémica, claro, pero si está dentro de un estatuto, significa algo. Significa exactamente lo que acaba de leer Arcadi del diccionario.