3) La adopción y el mimetismo de un sistema político-administrativo
para las grandes ciudades, similar al central y autonómico; mediante
la potenciación y diferenciación del ejecutivo municipal frente
al reformado papel del Pleno como "auténtico parlamento municipal".
4) La transformación profunda de la Administración municipal,
reconvirtiendo las concejalías al "modelo departamental o ministerial".
5) La configuración de un "ejecutivo fuerte", con capacidad
de gestión, y responsable "ex post" ante el Pleno. Se distinguen
en el gobierno y gestión municipal, órganos superiores y directivos
como en la L.O.F.A.G.E.
6) La mayor eficacia y trasparencia en el debate político en el Pleno
sobre las políticas públicas locales.
7) La existencia compatible y posible, de un presidencialismo y liderazgo del
alcalde y del presidente de la Diputación, con la participación
ciudadana; y la potenciación del papel democrático y controlador
del Pleno.
8) El cambio de denominación, por otro lado simbólico, de algunos
órganos locales, así la antigua Comisión del Gobierno pasan
a denominarse Junta de Gobierno Local y Junta de Gobierno Provincial.
9) La posibilidad de ser miembro de la Junta de Gobierno Local, de personas
que no ostentan la condición de Concejal, como acontece a nivel central
y autonómico. Esta posibilidad permite al Alcalde, la incorporación
a su equipo de gobierno de personalidades o expertos independientes, o bien
de personas de su partido que no tengan la condición de concejal elegido.
10) Permitir la movilidad funcionarial entre Administraciones Públicas,
como ya lo había hecho la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública, entre la Administración
General del Estado, la Institucional y las Autonómicas. Este hecho ayudará
sin duda a la mejora de la modernización y profesionalización
de las Administraciones de las grandes ciudades.
11) Refuerza el papel de las policías locales en el mantenimiento de
la seguridad ciudadana, como de policía de proximidad, así como
en el ejercicio de las funciones de policía judicial. Vemos así
que esta Ley, reconoce un hecho importante y cada vez más preocupante
para la vida local y ciudadana, cual es el papel relevante dentro de las políticas
locales de las políticas de seguridad ciudadana.
12) Crea un Órgano de Gestión Tributaria, para la gestión
tributaria local, y también un órgano para la resolución
de las reclamaciones económico-administrativas. Se moderniza y adecua
así también al modelo de la Administración Central la municipal.
13) Se refuerza el triple papel de la Intervención General Municipal
como: función interventora, función de control financiero, y función
de control de eficacia.
14) Se modernizan las sociedades mercantiles locales.
15) El Secretario de la Junta de Gobierno no será ya el Secretario de
la Corporación, sino un miembro de la misma, como la figura del Secretario
del Gobierno a nivel central. Hay pues una distinción entre el "Secretario
Político" del Gobierno Local, y el "Administrativo"
ejercido por un funcionario.
16) Se perpetua la existencia de la Comisión Nacional de Administración
Local, bajo el control del Ministerio de Administraciones Públicas. Esta
Comisión debería hacerse por otro lado, más operativa.
El papel de coordinación, y de lugar de debate y encuentro de esta Comisión
debería reforzarse.
17) Se crea en el seno de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales del
Senado, una Conferencia de Ciudades, de la que formarán parte la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Alcaldes de las grandes
ciudades. Esta Conferencia también puede ser un instrumento eficaz de
debate y coordinación entre las Administraciones Territoriales en España.
No obstante lo anterior, en la ya comentada precedentemente nueva Ley, se echan
en falta esencialmente en mi opinión, algunos aspectos muy importantes
de la realidad local de hoy día:
Por último, en mi opinión en el texto legal comentado, parece
que hay una cierta correlación y complementariedad entre los procesos
de modernización política, administrativa y de participación;
si bien con un carácter muy genérico y programático.
VIII. Breve Epílogo
La democracia representativa local solidamente ya establecida en España,
a través del sistema político actual y desarrollada a través
del ordenamiento jurídico local en cumplimiento del mandato constitucional,
necesita sin duda ampliarse, mejorarse y completarse a través de la llamada
democracia participativa local.
Para lo anterior, todos los esfuerzos son pocos a fin de desarrollar amplia
y plenamente los mecanismos e instrumentos legales establecidos; y ello con
la colaboración de todas las instituciones públicas, y todos los
actores políticos y sociales.
En el ámbito de las grandes ciudades, la nueva Ley 57/2003, introduce
y regula sin duda una serie de novedades para fomentar y canalizar la participación
ciudadana; lo cual ciertamente es positivo, pero hace falta que éstas
se desarrollen, concreten y se hagan viables; y el reto ahora es de los municipios
y de su sociedad civil y ciudadanía. Hay pues que aprovechar y poner
en práctica todas las posibilidades de la nueva ley.
La nueva denominación de esta Ley, como de Modernización del Gobierno
Local, no asegura por sí misma la democracia y la participación
local. Esta ley, como cualquier otra norma, no deja de ser pues un medio para un fin,
y está cargada de numerosos aspectos simbólicos y programáticos.
Se trataría de evitar que el "nominalismo" legal se perpetúe
una vez más, y que las normas se adecuen a la sociedad civil y sean un
instrumento eficaz del desarrollo de ésta, y por ende de la democracia.
El presente texto es una ampliación de la Conferencia pronunciada en
las "IV Jornadas de Participación Ciudadana" organizadas por
el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en enero de 2004.