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Sistema 184-185 Sistema

La democracia participativa local

por José Manuel Canales Aliende
Sistema nº 184-185, enero 2005

Número de páginas: 4
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3) La adopción y el mimetismo de un sistema político-administrativo para las grandes ciudades, similar al central y autonómico; mediante la potenciación y diferenciación del ejecutivo municipal frente al reformado papel del Pleno como "auténtico parlamento municipal".
4) La transformación profunda de la Administración municipal, reconvirtiendo las concejalías al "modelo departamental o ministerial".
5) La configuración de un "ejecutivo fuerte", con capacidad de gestión, y responsable "ex post" ante el Pleno. Se distinguen en el gobierno y gestión municipal, órganos superiores y directivos como en la L.O.F.A.G.E.
6) La mayor eficacia y trasparencia en el debate político en el Pleno sobre las políticas públicas locales.
7) La existencia compatible y posible, de un presidencialismo y liderazgo del alcalde y del presidente de la Diputación, con la participación ciudadana; y la potenciación del papel democrático y controlador del Pleno.
8) El cambio de denominación, por otro lado simbólico, de algunos órganos locales, así la antigua Comisión del Gobierno pasan a denominarse Junta de Gobierno Local y Junta de Gobierno Provincial.
9) La posibilidad de ser miembro de la Junta de Gobierno Local, de personas que no ostentan la condición de Concejal, como acontece a nivel central y autonómico. Esta posibilidad permite al Alcalde, la incorporación a su equipo de gobierno de personalidades o expertos independientes, o bien de personas de su partido que no tengan la condición de concejal elegido.
10) Permitir la movilidad funcionarial entre Administraciones Públicas, como ya lo había hecho la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, entre la Administración General del Estado, la Institucional y las Autonómicas. Este hecho ayudará sin duda a la mejora de la modernización y profesionalización de las Administraciones de las grandes ciudades.
11) Refuerza el papel de las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como de policía de proximidad, así como en el ejercicio de las funciones de policía judicial. Vemos así que esta Ley, reconoce un hecho importante y cada vez más preocupante para la vida local y ciudadana, cual es el papel relevante dentro de las políticas locales de las políticas de seguridad ciudadana.
12) Crea un Órgano de Gestión Tributaria, para la gestión tributaria local, y también un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Se moderniza y adecua así también al modelo de la Administración Central la municipal.
13) Se refuerza el triple papel de la Intervención General Municipal como: función interventora, función de control financiero, y función de control de eficacia.
14) Se modernizan las sociedades mercantiles locales.
15) El Secretario de la Junta de Gobierno no será ya el Secretario de la Corporación, sino un miembro de la misma, como la figura del Secretario del Gobierno a nivel central. Hay pues una distinción entre el "Secretario Político" del Gobierno Local, y el "Administrativo" ejercido por un funcionario.
16) Se perpetua la existencia de la Comisión Nacional de Administración Local, bajo el control del Ministerio de Administraciones Públicas. Esta Comisión debería hacerse por otro lado, más operativa. El papel de coordinación, y de lugar de debate y encuentro de esta Comisión debería reforzarse.
17) Se crea en el seno de la Conferencia Sectorial para Asuntos Locales del Senado, una Conferencia de Ciudades, de la que formarán parte la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Alcaldes de las grandes ciudades. Esta Conferencia también puede ser un instrumento eficaz de debate y coordinación entre las Administraciones Territoriales en España.
No obstante lo anterior, en la ya comentada precedentemente nueva Ley, se echan en falta esencialmente en mi opinión, algunos aspectos muy importantes de la realidad local de hoy día:
Por último, en mi opinión en el texto legal comentado, parece que hay una cierta correlación y complementariedad entre los procesos de modernización política, administrativa y de participación; si bien con un carácter muy genérico y programático.
VIII. Breve Epílogo
La democracia representativa local solidamente ya establecida en España, a través del sistema político actual y desarrollada a través del ordenamiento jurídico local en cumplimiento del mandato constitucional, necesita sin duda ampliarse, mejorarse y completarse a través de la llamada democracia participativa local.
Para lo anterior, todos los esfuerzos son pocos a fin de desarrollar amplia y plenamente los mecanismos e instrumentos legales establecidos; y ello con la colaboración de todas las instituciones públicas, y todos los actores políticos y sociales.
En el ámbito de las grandes ciudades, la nueva Ley 57/2003, introduce y regula sin duda una serie de novedades para fomentar y canalizar la participación ciudadana; lo cual ciertamente es positivo, pero hace falta que éstas se desarrollen, concreten y se hagan viables; y el reto ahora es de los municipios y de su sociedad civil y ciudadanía. Hay pues que aprovechar y poner en práctica todas las posibilidades de la nueva ley.
La nueva denominación de esta Ley, como de Modernización del Gobierno Local, no asegura por sí misma la democracia y la participación local. Esta ley, como cualquier otra norma, no deja de ser pues un medio para un fin, y está cargada de numerosos aspectos simbólicos y programáticos. Se trataría de evitar que el "nominalismo" legal se perpetúe una vez más, y que las normas se adecuen a la sociedad civil y sean un instrumento eficaz del desarrollo de ésta, y por ende de la democracia.
El presente texto es una ampliación de la Conferencia pronunciada en las "IV Jornadas de Participación Ciudadana" organizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, en enero de 2004.
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