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Sistema 184-185 Sistema

La democracia participativa local

por José Manuel Canales Aliende
Sistema nº 184-185, enero 2005

Número de páginas: 4
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a) "Existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar la procedencia de incrementar la participación y la implicación de los ciudadanos en la vida pública local, lo que no constituye en modo alguno un elemento contradictorio con los anteriores, sino que, por el contrario, los complementa y enriquece. Y si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización de las entidades locales, también lo es que la legislación básica estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan la efectividad de esa participación..."
b) "En materia de participación ciudadana se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a consultas populares. En definitiva, los diversos mecanismos participativos creados e impulsados por la ley, tanto con carácter general como los que más adelante se señalarán para los municipios a los que resulta de aplicación el título X de la ley, colocan a nuestro régimen local en la línea avanzada de promoción de la participación que está adquiriendo cuerpo en todo el continente, impulsada por el Consejo de Europa, y de la que es una importante manifestación la Recomendación de su Comité de Ministros Rec (2001) 19, que ha servido de fuente de inspiración para esta reforma..."
2) En cuanto al articulado del texto legal, por su novedad y relevancia, merecen destacarse a su vez los siguientes preceptos:
a) "Artículo 24.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización, funciones, y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. En los municipios señalados en el artículo 121 (es decir a los que se les aplica la ley) será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128..."
b) En la Disposición Adicional Quinta, Párrafo 3, se establece entre otras cosas que:
"Se adicionan los siguientes preceptos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:
"Artículo 70 bis.
1. Los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos, y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
a. Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.
b. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.
c. A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento ..."
c) Pero además de estas normas concretas de participación ciudadana reguladas, se establecen también otros instrumentos relevantes de ella o bien para coadyuvar en ella, y que son los siguientes:
1. En la Disposición Adicional Novena, se prevé que el gobierno central creará un Observatorio Urbano "con la finalidad de conocer y analizar la evolución de la calidad de vida en los municipios a los que afecta esta ley", y éste estará en el Ministerio de Administraciones Públicas. Mi opinión es que este interesante órgano para asegurar su independencia estuviese adscrito al Senado [ 12 ] .
2. En el artículo 131 se dice también que:
"... 1. En los municipios señalados en este título, existirá un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos..."Este nuevo órgano puede ser clave para la elaboración de un plan estratégico municipal con representación y participación de todos los sectores económicos y sociales: así como para la importante tarea municipal actual, de carácter estratégico, de impulsar el desarrollo económico y social.
3. La creación de una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, compuesta por todos los grupos políticos que integren el Pleno, para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, creada en el artículo 132 de la Ley, la cual podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Esta Comisión podría tener además un papel relevante en el control de la calidad de la prestación de los servicios públicos locales.
4. La ayuda y cooperación de las nuevas tecnologías para la gobernabilidad y participación local. No obstante, los retos y problemática del llamado "e-Gobierno" y la "e-Administración" no se abordan en profundidad, sino parcial y tímidamente.

VI. El nuevo marco y las principales características del sistema político-administrativo de las grandes unidades españolas, fruto de la Ley 57/2003, en el que se va a desarrollar la participación ciudadana.

1) Tanto la exposición de motivos como el articulado de la ley pretenden dos objetivos básicos, compatibles entre sí, a saber: "hacer dinámica y rica" la vida local, a la vez que establecer un nuevo modelo orgánico, competencial y funcional para las grandes ciudades. No obstante, los grandes municipios son objeto de mayor regulación, que los gobiernos provinciales de las Diputaciones.
2) La necesidad y la urgencia de una Ley propia y específica reguladora del gobierno y de la gestión local de las grandes ciudades, al igual que acontece en muchos países de la Unión Europea [ 13 ] y occidentales; que viniera a cubrir esta laguna, en un sistema político local tan fragmentado, diverso y tan poco uniforme como el español. Esta necesidad ya fue demandada en la famosa Asamblea de A Coruña de la F.E.M.P., en noviembre de 1.993.
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NOTAS
  • [ 12 ] Véase en este aspecto, mi posición sobre el papel del Senado como Cámara de vertebración y representación de todo el territorio del Estado (autonómico, pero también local) en: José Manuel CANALES ALIENDE, "Los nuevos desafíos de la gestión de los servicios políticos locales" en Revista Gallega de Administración Pública, nº 31, Santiago de Compostela, 1991. Páginas 15 a 38.
  • [ 13 ] Véase sobre la regulación y la problemática de la gobernabilidad de las grandes ciudades en Europa, el número monográfico 24, de la revista editada por el I.N.A.P., Gestión y Análisis de Políticas Públicas.

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