a) "Existe una clara tendencia continental a reforzar las posibilidades
de participación y de incidencia de los ciudadanos en el gobierno local
para evitar o corregir, en el contexto de un mundo globalizado, el alejamiento
de los ciudadanos de la vida pública. En esta materia, hay que destacar
la procedencia de incrementar la participación y la implicación
de los ciudadanos en la vida pública local, lo que no constituye en modo
alguno un elemento contradictorio con los anteriores, sino que, por el contrario,
los complementa y enriquece. Y si bien es cierto que en este ámbito hay
que conceder amplios márgenes a la potestad de autoorganización
de las entidades locales, también lo es que la legislación básica
estatal debe contener unos estándares mínimos concretos que permitan
la efectividad de esa participación..."
b) "En materia de participación ciudadana se establecen unos estándares
mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación:
el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos
los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen
y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la
aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la
realización de trámites administrativos y la introducción
en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas
ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que
puede dar lugar, incluso, a consultas populares. En definitiva, los diversos
mecanismos participativos creados e impulsados por la ley, tanto con carácter
general como los que más adelante se señalarán para los
municipios a los que resulta de aplicación el título X de la ley,
colocan a nuestro régimen local en la línea avanzada de promoción
de la participación que está adquiriendo cuerpo en todo el continente,
impulsada por el Consejo de Europa, y de la que es una importante manifestación
la Recomendación de su Comité de Ministros Rec (2001) 19, que
ha servido de fuente de inspiración para esta reforma..."
2) En cuanto al articulado del texto legal, por su novedad y relevancia, merecen
destacarse a su vez los siguientes preceptos:
a) "Artículo 24.
1. Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de
los asuntos locales y mejorar ésta, los municipios podrán establecer
órganos territoriales de gestión desconcentrada, con la organización,
funciones, y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las
características del asentamiento de la población en el término
municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
2. En los municipios señalados en el artículo 121 (es decir a
los que se les aplica la ley) será de aplicación el régimen
de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128..."
b) En la Disposición Adicional Quinta, Párrafo 3, se establece
entre otras cosas que:
"Se adicionan los siguientes preceptos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente contenido:
"Artículo 70 bis.
1. Los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter
orgánico procedimientos, y órganos adecuados para la efectiva
participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública
local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de
los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones
territoriales.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales
podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos
o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje
de vecinos del municipio:
a. Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.
b. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.
c. A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento ..."
c) Pero además de estas normas concretas de participación ciudadana
reguladas, se establecen también otros instrumentos relevantes de ella
o bien para coadyuvar en ella, y que son los siguientes:
1. En la Disposición Adicional Novena, se prevé que el gobierno
central creará un Observatorio Urbano "con la finalidad de conocer
y analizar la evolución de la calidad de vida en los municipios a los
que afecta esta ley", y éste estará en el Ministerio de
Administraciones Públicas. Mi opinión es que este interesante
órgano para asegurar su independencia estuviese adscrito al Senado
[ 12 ] .
2. En el artículo 131 se dice también que:
"... 1. En los municipios señalados en este título, existirá
un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones
económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas.
2. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine
el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios
y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación
estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos..."Este nuevo
órgano puede ser clave para la elaboración de un plan estratégico
municipal con representación y participación de todos los sectores
económicos y sociales: así como para la importante tarea municipal
actual, de carácter estratégico, de impulsar el desarrollo económico
y social.
3. La creación de una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones,
compuesta por todos los grupos políticos que integren el Pleno, para
la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal,
creada en el artículo 132 de la Ley, la cual podrá supervisar
la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta
al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias
observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación
de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración
municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios
cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Esta Comisión
podría tener además un papel relevante en el control de la calidad
de la prestación de los servicios públicos locales.
4. La ayuda y cooperación de las nuevas tecnologías para la gobernabilidad
y participación local. No obstante, los retos y problemática del
llamado "e-Gobierno" y la "e-Administración"
no se abordan en profundidad, sino parcial y tímidamente.
VI. El nuevo marco y las principales características del sistema político-administrativo
de las grandes unidades españolas, fruto de la Ley 57/2003, en el que
se va a desarrollar la participación ciudadana.
1) Tanto la exposición de motivos como el articulado de la ley pretenden
dos objetivos básicos, compatibles entre sí, a saber: "hacer
dinámica y rica" la vida local, a la vez que establecer un nuevo
modelo orgánico, competencial y funcional para las grandes ciudades.
No obstante, los grandes municipios son objeto de mayor regulación, que
los gobiernos provinciales de las Diputaciones.
2) La necesidad y la urgencia de una Ley propia y específica reguladora
del gobierno y de la gestión local de las grandes ciudades, al igual
que acontece en muchos países de la Unión Europea
[ 13 ] y occidentales;
que viniera a cubrir esta laguna, en un sistema político local tan fragmentado,
diverso y tan poco uniforme como el español. Esta necesidad ya fue demandada
en la famosa Asamblea de A Coruña de la F.E.M.P., en noviembre de 1.993.