c) Integrar al público en el proceso de elaboración de políticas,
con el objeto de responder a las expectativas de los ciudadanos de ser escuchados
y de que sus puntos de vista sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones
por parte del gobierno.
d) Responder a la demanda de más transparencia y rendición de
cuentas por parte del gobierno, pues, conforme aumenta el interés del
público y de los medios de comunicación por las medidas tomadas
por el gobierno, las exigencias de claridad y responsabilidad en la esfera pública
también se incrementan.
e) Fortalecer la confianza del público en el gobierno y revertir las
tendencias crecientes, mostradas por encuestas de opinión, hacia el abstencionismo
electoral de los votantes, la reducción del número de militantes
en los partidos políticos y la caída de la confianza en instituciones
públicas clave.
III. Algunas reflexiones generales sobre la participación ciudadana en
el ámbito local.
Si la participación ciudadana es hoy una demanda y una necesidad social,
en el ámbito local ésta lo es mucho más, y creo que con
mayor intensidad
[ 5 ] ; y ello debido fundamentalmente a una serie de variables explicativas,
y entre ellas citaría las siguientes:
a) La proximidad
b) La complementariedad de lo local con lo global
c) La diversidad, la complejidad y la pluralidad de "redes" políticas
y sociales
[ 6 ] existentes a nivel local.
d) La preeminencia de lo urbano.
e) La aparición de nuevos problemas y conflictos, sociales y medioambientales.
f) La lucha contra la inseguridad ciudadana.
g) El debate público mayor y más intenso sobre el presupuesto,
como instrumento de gobierno y de participación
[ 7 ] .
h) La necesidad del fortalecimiento de la pertenencia e integración del
ciudadano en una determinada comunidad humana y política.
i) La generalización de la heterogeneridad social y territorial urbana.
j) La aparición de grandes aglomeraciones urbanas.
k) La accesibilidad de la ciudadanía a las instituciones y políticos
locales, etc.
Por otro lado, la participación ciudadana en el ámbito local
no sólo ha cambiado de formas, sino que también es hoy más
plural y flexible
[ 8 ] . Además de las vías clásicas y formales
de participación directa, surgen otras más informales e indirectas
(así los círculos de estudio, los forums, los jurados ciudadanos,
los paneles ciudadanos, etc.)
A su vez, la democracia local también afronta nuevos retos y problemas,
y entre ellos destacaría los siguientes:
a) La existencia o no de participación ciudadana en el proceso decisional.
b) La existencia o no de un sistema abierto, plural y diverso de integración
y representación de intereses.
c) El pluralismo y la estabilidad de los grupos políticos, y la democracia
interna en los mismos.
d) La renovación de las élites locales.
e) La existencia o no en los niveles periféricos y descentralizados de
los órganos municipales de democracia, o "democracia inframunicipal".
f) La fragilidad de la legitimación de los gobiernos locales.
g) La volatilidad o mutabilidad del electorado.
h) La plural y diversa fragmentación social y territorial, y la heterogeneridad
por tanto de las preferencias de los ciudadanos.
Por otro lado, en situaciones sociales complejas y de múltiples divisiones
y conflictos sociales, la democracia local o "democracia comunal",
presenta además una serie de ventajas añadidas
[ 9 ] . Por último, habría que señalar también que la idea
de participación a nivel local, no sólo es la esencia y el fundamento
para la manifestación del principio de la autonomía local y de
la educación política para los ciudadanos
[ 10 ] , sino que también
es consustancial para la gobernabilidad local
[ 11 ] .
IV. La regulación actual de carácter general sobre la participación
en el ámbito local.
La normativa básica, general y uniforme, de la regulación de
la vida local en España está constituída esencialmente,
como es sabido, por la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; y en ella se contempla también con un carácter general
y abierto, la participación ciudadana.
En el antes citado texto legal, se establece de forma clara e inequívoca,
pero de modo genérico también, el deber de los Ayuntamientos de
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida municipal,
si bien el medio para ello serán los Reglamentos de Participación
Ciudadana que se aprueben.
De hecho en numerosos Ayuntamientos se han aprobado, con mayor o menor extensión
y concreción, los antidechos Reglamentos de Participación Ciudadana;
y a veces también fruto de los mismos o al margen de ellos por decreto
del Alcalde, se han creado Concejalías de Participación Ciudadana
como instrumentos organizativos para facilitar, ordenar y coordinar la participación
ciudadana.
Existen en la actualidad en la legislación básica estatal, dos
medios esenciales y normales para la participación ciudadana en el ámbito
local, que son:
a) La intervención ante los órganos municipales, y en particular
ante el Pleno, de los vecinos y asociaciones de vecinos.
b) A través de los órganos específicos, que se puedan crear
a tal fin, como los Consejos Sectoriales o los órganos de consulta y
participación en las Juntas Municipales de Distrito.
La participación del vecino es pues, como ya se ha dicho, o bien a título
personal o bien también como miembro de las distintas asociaciones y
movimientos vecinales y ciudadanos. No obstante, en el ámbito local también
existe un notable "déficit de afiliación", lo cual
es un reflejo de la totalidad del sistema político español.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguló y amplió
el derecho de asociación, y estableció que en el Registro Municipal
de cada Ayuntamiento, se inscribiesen las asociaciones municipales de interés
general o sectorial como: "órganos de consulta, información
y asesoramiento".
Pero además de lo anterior, la legislación básica estatal
establece un medio excepcional, limitado a ciertos supuestos, y de carácter
voluntario para los Ayuntamientos, que es la consulta popular, o referéndum
a nivel local. Las características fundamentales de este procedimiento,
son las siguientes:
a) No es vinculante su resultado.
b) Es potestativo del Ayuntamiento, y necesita mayoría absoluta en el
Pleno para su aprobación.
c) Es necesaria la aprobación expresa y previa para su realización
del gobierno central.
d) El objeto del referéndum deber ser sólo competencias locales
y propias.
e) Se excluye del objeto del referéndum, la hacienda local.
V. La participación ciudadana en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
La antedicha ley, publicada en el B.O.E. del 17 de diciembre de 2003, y que
ha entrado en vigor el 1 de enero de 2004, también conocida como "Ley
de Grandes Ciudades", dedicaba parte de su exposición de motivos
y de su articulado, a regular la participación ciudadana, si bien también
con un carácter genérico y abierto.
1) En concreto en la exposición de motivos se decía, entre otras
afirmaciones, lo siguiente: