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Sistema 184-185 Sistema

La democracia participativa local

por José Manuel Canales Aliende
Sistema nº 184-185, enero 2005

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c) Integrar al público en el proceso de elaboración de políticas, con el objeto de responder a las expectativas de los ciudadanos de ser escuchados y de que sus puntos de vista sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones por parte del gobierno.
d) Responder a la demanda de más transparencia y rendición de cuentas por parte del gobierno, pues, conforme aumenta el interés del público y de los medios de comunicación por las medidas tomadas por el gobierno, las exigencias de claridad y responsabilidad en la esfera pública también se incrementan.
e) Fortalecer la confianza del público en el gobierno y revertir las tendencias crecientes, mostradas por encuestas de opinión, hacia el abstencionismo electoral de los votantes, la reducción del número de militantes en los partidos políticos y la caída de la confianza en instituciones públicas clave.
III. Algunas reflexiones generales sobre la participación ciudadana en el ámbito local.
Si la participación ciudadana es hoy una demanda y una necesidad social, en el ámbito local ésta lo es mucho más, y creo que con mayor intensidad [ 5 ] ; y ello debido fundamentalmente a una serie de variables explicativas, y entre ellas citaría las siguientes:
a) La proximidad
b) La complementariedad de lo local con lo global
c) La diversidad, la complejidad y la pluralidad de "redes" políticas y sociales [ 6 ] existentes a nivel local.
d) La preeminencia de lo urbano.
e) La aparición de nuevos problemas y conflictos, sociales y medioambientales.

f) La lucha contra la inseguridad ciudadana.

g) El debate público mayor y más intenso sobre el presupuesto, como instrumento de gobierno y de participación [ 7 ] .
h) La necesidad del fortalecimiento de la pertenencia e integración del ciudadano en una determinada comunidad humana y política.
i) La generalización de la heterogeneridad social y territorial urbana.
j) La aparición de grandes aglomeraciones urbanas.
k) La accesibilidad de la ciudadanía a las instituciones y políticos locales, etc.
Por otro lado, la participación ciudadana en el ámbito local no sólo ha cambiado de formas, sino que también es hoy más plural y flexible [ 8 ] . Además de las vías clásicas y formales de participación directa, surgen otras más informales e indirectas (así los círculos de estudio, los forums, los jurados ciudadanos, los paneles ciudadanos, etc.)
A su vez, la democracia local también afronta nuevos retos y problemas, y entre ellos destacaría los siguientes:

a) La existencia o no de participación ciudadana en el proceso decisional.
b) La existencia o no de un sistema abierto, plural y diverso de integración y representación de intereses.
c) El pluralismo y la estabilidad de los grupos políticos, y la democracia interna en los mismos.
d) La renovación de las élites locales.
e) La existencia o no en los niveles periféricos y descentralizados de los órganos municipales de democracia, o "democracia inframunicipal".
f) La fragilidad de la legitimación de los gobiernos locales.
g) La volatilidad o mutabilidad del electorado.
h) La plural y diversa fragmentación social y territorial, y la heterogeneridad por tanto de las preferencias de los ciudadanos.
Por otro lado, en situaciones sociales complejas y de múltiples divisiones y conflictos sociales, la democracia local o "democracia comunal", presenta además una serie de ventajas añadidas [ 9 ] . Por último, habría que señalar también que la idea de participación a nivel local, no sólo es la esencia y el fundamento para la manifestación del principio de la autonomía local y de la educación política para los ciudadanos [ 10 ] , sino que también es consustancial para la gobernabilidad local [ 11 ] .
IV. La regulación actual de carácter general sobre la participación en el ámbito local.
La normativa básica, general y uniforme, de la regulación de la vida local en España está constituída esencialmente, como es sabido, por la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y en ella se contempla también con un carácter general y abierto, la participación ciudadana.
En el antes citado texto legal, se establece de forma clara e inequívoca, pero de modo genérico también, el deber de los Ayuntamientos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida municipal, si bien el medio para ello serán los Reglamentos de Participación Ciudadana que se aprueben.
De hecho en numerosos Ayuntamientos se han aprobado, con mayor o menor extensión y concreción, los antidechos Reglamentos de Participación Ciudadana; y a veces también fruto de los mismos o al margen de ellos por decreto del Alcalde, se han creado Concejalías de Participación Ciudadana como instrumentos organizativos para facilitar, ordenar y coordinar la participación ciudadana.
Existen en la actualidad en la legislación básica estatal, dos medios esenciales y normales para la participación ciudadana en el ámbito local, que son:
a) La intervención ante los órganos municipales, y en particular ante el Pleno, de los vecinos y asociaciones de vecinos.
b) A través de los órganos específicos, que se puedan crear a tal fin, como los Consejos Sectoriales o los órganos de consulta y participación en las Juntas Municipales de Distrito.
La participación del vecino es pues, como ya se ha dicho, o bien a título personal o bien también como miembro de las distintas asociaciones y movimientos vecinales y ciudadanos. No obstante, en el ámbito local también existe un notable "déficit de afiliación", lo cual es un reflejo de la totalidad del sistema político español.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguló y amplió el derecho de asociación, y estableció que en el Registro Municipal de cada Ayuntamiento, se inscribiesen las asociaciones municipales de interés general o sectorial como: "órganos de consulta, información y asesoramiento".
Pero además de lo anterior, la legislación básica estatal establece un medio excepcional, limitado a ciertos supuestos, y de carácter voluntario para los Ayuntamientos, que es la consulta popular, o referéndum a nivel local. Las características fundamentales de este procedimiento, son las siguientes:
a) No es vinculante su resultado.
b) Es potestativo del Ayuntamiento, y necesita mayoría absoluta en el Pleno para su aprobación.
c) Es necesaria la aprobación expresa y previa para su realización del gobierno central.
d) El objeto del referéndum deber ser sólo competencias locales y propias.
e) Se excluye del objeto del referéndum, la hacienda local.
V. La participación ciudadana en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
La antedicha ley, publicada en el B.O.E. del 17 de diciembre de 2003, y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2004, también conocida como "Ley de Grandes Ciudades", dedicaba parte de su exposición de motivos y de su articulado, a regular la participación ciudadana, si bien también con un carácter genérico y abierto.
1) En concreto en la exposición de motivos se decía, entre otras afirmaciones, lo siguiente:
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NOTAS
  • [ 5 ] Sobre la participación en el ámbito urbano, puede verse entre otros: Temas para el Debate. Nº 90. 2002. Páginas 25 a 48 "Democracia Municipal participativa"; Joan BOTELLA CORRAL (Coordinador) La Ciudad Democrática, Ediciones del Serbal, Barcelona 1999; Vicent HOFFMAN-MARTINOT, Democraties Urbaines, L'Harmattan, Paris, 1999, etc.
  • [ 6 ] Sobre las redes de acción política (policy networks), puede verse entre una amplia bibliografía: P. LE GALES et M. TATCHER, Les reseaux de politique publique. Débat autor des policy networks, Paris, 1995; E. M. KLINS, "Analysing and Managing Policy Processes Complex Networks: A Theorical Examination of the Concept Policy Network and its Problems" en Administration and Society, vol. 28, nº 1, New York, 1996. Páginas 90 a 119; Francesc MORATA y Hans HANF, Gestión Pública y redes de políticas públicas. La gobernación del medio ambiente en Cataluña, Barcelona, 2000; Michel CROZIER "La posición del Estado ante los otros actores" en Gestión y Análisis de Políticas Públicas, nº2, Enero-Abril. Madrid, 1995. Páginas 93 a 99,etc.
  • [ 7 ] Hay que destacar la experiencia pionera y clásica de Porto Alegre (Brasil) del presupuesto de participativo, pero también ahora la de otras ciudades españolas como Albacete, Cabezas de San Juan (Sevilla), Rubí (Barcelona), etc. Sobre Porto Alegre puede verse: Marion GRET y Yves SINTOMER, Porto Alegre. La esperanza de la democracia, Editorial Debate S.A., Barcelona, 2003.
  • [ 8 ] Véase para mayor detalle el interesante documento del Consejo de Europa. "La participación de los ciudadanos en la vida pública local". Traducción y Publicación de la Fundació Carles Pi i Sunyer d'Estudis Autonómics y Locals. Nº 19 de la Colección Documentos. Barcelona, 2001.
  • [ 9 ] En ese sentido la investigación de Arend LIJPHART, Modelos de democracia. Formas de gobierno y resultado en treinta y siete países. Editorial Ariel S.A., Barcelona , 2000. Página 278 y siguientes.
  • [ 10 ] Sobre este punto, entre otros, véase: Carlos R. ALBA TERCEDOR y Francisco J. VANACLOCHA, El sistema político local: un nuevo escenario de gobierno, B.O.E. y Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1997; etc.
  • [ 11 ] Sobre la gobernalidad local entre una amplia bibliografía , puede verse: Gerry STOKER, Gran Bretanya. Del Govern a la Gobernalitat Local, Institut de Ciencies Politiques i Socials, y Diputació de Barcelona, Barcelona, 2002; Marco MENEGUZZO "Repensar la modernización administrativa y el New Public Managment. La experiencia italiana: innovación desde la base y desarrollo de la capacidad de gobierno local" en Reforma y Democracia, Revista del C.L.A.D., nº 17. Páginas 141 y 164; José Manuel CANALES ALIENDE "Algunas reflexiones sobre gobernabilidad y Pacto Local" en Revista de Estudios Autonómicos, nº2-3. Julio 2002-Junio 2003, Madrid. Páginas 11 a 32.

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