Instituto fundado por Joaquín Ruiz Giménez y Gregorio Peces-Barba, así como en la Universidad Carlos III dirigida por este último desde su creación en
1989 y de la cual es desde entonces su muy activo rector. No pudo, en cambio, asistir personalmente -creo recordar que a causa de secuelas físicas derivadas todavía de la lesión que había sufrido en mayo, en los días romanos en que se debatía su posible nombramiento como presidente de la República Italiana
[ 13 ] - al curso que, en julio de
1992 promovido por el profesor Peces-Barba, un buen grupo de profesores de varios países le habíamos dedicado: el resultado fue la publicación de la obra colectiva, ya recordada aquí, sobre
La figura y el pensamiento de Norberto Bobbio [ 14 ] .
Este breve resumen personal evocador de su presencia en España debería a su vez resaltar que Norberto Bobbio es Doctor Honorz's Causa por las tres más importantes Universidades públicas de Madrid: la Complutense (1985); la Carlos III (1994), para la cual tuve el honor de presentar la correspondiente Laudatzó, y la Autónoma, que por razones de salud del nuevo viejo doctor ya no pudo celebrarse en su sede española. Este acto tuvo así lugar el 19 de septiembre de 2000 en la Universidad de Turín bajo la presidencia de los rectores de ambas universidades, los profesores Rinaldo Bertolino y Raúl Villar, con intervenciones asimismo de Michelangelo Bovero, Luigi Bonanate, Alfonso Ruiz Miguel y yo mismo; y se concluyó con entrega formal de los símbolos doctorales en Vía Sacchi, 66, donde nos recibieron, junto con otros cercanos familiares, un Norberto Bobbio, físicamente con grandes dificultades motoras pero pletórico de mente, conocimiento y humor, acompañado de su esposa Valeria Cova, tan afable y atenta como siempre, callando dolencias de las que moriría el año siguiente. Fue la última vez que les vi, les abracé y hablé con ellos. Era -así lo vivimos- el final de nuestro mundo con él, con ellos, nuestros buenos y queridos amigos.
Fue con ocasión de ello, cuando La Stampa del día posterior, 20 de septiembre, en su reseña de esa doctoral sesión universitaria, recordaba -creo que con razón que «existe un Bobbio español». Y ante afirmaciones mías allí, similares a las de estas páginas de ahora, el diario turinés reproducía las propias palabras del autocrítico filósofo: «Que mi obra haya podido incidir sobre la Constitución española me parece un poco exagerado. Pero es verdad -comentaba aquél- que han traducido allí todos mis escritos sobre la democracia y que mi pensamiento ha tenido quizás más importancia en España que en Italia». No sólo sus escritos sobre la democracia: todo el conjunto de su obra era y es bien conocido por los iusfilósofos españoles, también por buena parte de los politólogos, juristas y otros científicos sociales. Y, desde ahí, desde esas instancias más académicas -vengo diciendo-, ha influido también, junto a otros relevantes estudiosos e intelectuales, en diferentes medios y ambientes culturales y políticos en esos tiempos de oposición al franquismo, de transición después y, también hasta hoy mismo, de construcción y constante reconstrucción de la democracia.
En función de ello, yo precisamente querría destacar aquí, de modo muy esquemático, sólo como conclusión y argumentación final de estas páginas, algunas dimensiones de ese pensamiento de Norberto Bobbio que han tenido -creo- muy activa y especial presencia entre nosotros
[ 15 ] .
a) En primer lugar, su fundamental crítica al iusnaturalismo: entendido éste bien como concepción del Derecho (iusnaturalismo ontológico) -sólo sería Derecho el que coincide en sus contenidos con el Derecho natural- bien como justificación de aquél (iusnaturalismo deontológico) -sólo sería justo el que responde a esos principios naturales- o bien como las dos cosas juntas a la vez. Bobbio se opone a ambas formas de iusnaturalismo y con especial vigor y rigor -analítico- a la primera de ellas. Obras suyas como
Giusnaturalz'smo e posz'tivz'smo gzúrzdico (1965), junto a otras ya citadas aquí, o sus estudios históricos sobre Hobbes, Locke, Kant, etc., aportarían críticas básicas y decisivas sobre esta cuestión. La dogmática trascendencia de aquéllas en la España del nacional-catolicismo franquista se doblaba además por el hecho de la imposición de la doctrina iusnaturalista, en su vertiente más integrista de un Derecho natural ontológico y teológico, como ideología oficial del régimen político. Esta, con escasas variantes tecnocráticas y pseudopositivistas a lo largo de sus cuarenta años, y detrás siempre la filosofía escolástica, recibía todo el apoyo del poder para el control de la docencia universitaria en cuanto a política de provisión de cátedras, postergación de disidentes, etc. El pluralismo que poco a poco se pudo ir conquistando lo fue siempre a pesar y en contra de esa única y uniformista doctrina oficial
[ 16 ] .
b)Esas críticas de Bobbio al iusnaturalismo derivaban, con plena coherencia, de su propia concepción (analítica) del Derecho, en la estela de Hobbes a Kelsen, insistiendo en la no confusión entre Derecho y moral, en la necesidad de la investigación científica sobre el Derecho entendido siempre como Derecho positivo, sobre su significado, metodología, análisis del lenguaje, etc., suministrando así un mayor rigor y consistencia normativa a los estudios de carácter jurídico
[ 17 ] . En el contexto español en el que se inscriben estas páginas me parece oportuno resaltar, en relación con la obra en parte parangonable con la de aquél (de, por ejemplo, Enrique Tierno Galván o Manuel Sacristán), cómo la analítica y el neopositivismo ejercían entonces su crítica indirecta con fuertes efectos disolventes sobre esas paupérrimas ideologías jurídicas, políticas y religiosas de carácter declaradamente irracionalista. Y hagamos constar que ésa es una función suya siempre posible y abierta incluso en mejores, más racionalizadas, condiciones. Pero al igual que estos homólogos españoles en sus respectivas áreas temáticas, tampoco Bobbio se quedaba en modo alguno encerrado en el formalismo jurídico, sino que cada vez insistía más en la relación entre Derecho y poder (social y político) y en sus conexiones sociológicas y realistas desde Weber al propio Treves: ahí, entre otras, sus obras
Dalla struttura alla funzione. Nuovi studi di teoria del diritto, 1977,
o Diritto e potere. Saggi su Kelsen, 1992; ni -decisiva cuestión- para nada entendió nunca el positivismo como ideología, es decir, como asepsia valorativa, como abstención neutra ante los juicios de valor éticos y políticos
[ 18 ] .