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Sistema 181 Sistema

Norberto Bobbio: Memoria española

por Elías Díaz
Sistema nº 181, julio 2004

Número de páginas: 4
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Instituto fundado por Joaquín Ruiz Giménez y Gregorio Peces-Barba, así como en la Universidad Carlos III dirigida por este último desde su creación en 1989 y de la cual es desde entonces su muy activo rector. No pudo, en cambio, asistir per­sonalmente -creo recordar que a causa de secuelas físicas derivadas todavía de la lesión que había sufrido en mayo, en los días romanos en que se debatía su posible nombramiento como presidente de la República Italiana [ 13 ] - al curso que, en julio de 1992 promovido por el profesor Peces-Barba, un buen grupo de profesores de varios países le habíamos dedicado: el resultado fue la publicación de la obra colectiva, ya recordada aquí, sobre La figura y el pensamiento de Norberto Bobbio [ 14 ] .
Este breve resumen personal evocador de su presencia en España debería a su vez resaltar que Norberto Bobbio es Doctor Honorz's Causa por las tres más importantes Universidades públicas de Madrid: la Complutense (1985); la Carlos III (1994), para la cual tuve el honor de presentar la correspondiente Laudatzó, y la Autónoma, que por razones de salud del nuevo viejo doctor ya no pudo celebrarse en su sede española. Este acto tuvo así lugar el 19 de septiembre de 2000 en la Universidad de Turín bajo la presidencia de los rectores de ambas universidades, los profesores Rinaldo Ber­tolino y Raúl Villar, con intervenciones asimismo de Michelangelo Bovero, Luigi Bona­nate, Alfonso Ruiz Miguel y yo mismo; y se concluyó con entrega formal de los símbolos doctorales en Vía Sacchi, 66, donde nos recibieron, junto con otros cercanos familiares, un Norberto Bobbio, físicamente con grandes dificultades motoras pero pletórico de mente, conocimiento y humor, acompañado de su esposa Valeria Cova, tan afable y atenta como siempre, callando dolencias de las que moriría el año siguiente. Fue la última vez que les vi, les abracé y hablé con ellos. Era -así lo vivimos- el final de nuestro mundo con él, con ellos, nuestros buenos y queridos amigos.
Fue con ocasión de ello, cuando La Stampa del día posterior, 20 de septiembre, en su reseña de esa doctoral sesión universitaria, recordaba -creo que con razón­ que «existe un Bobbio español». Y ante afirmaciones mías allí, similares a las de estas páginas de ahora, el diario turinés reproducía las propias palabras del autocrítico filó­sofo: «Que mi obra haya podido incidir sobre la Constitución española me parece un poco exagerado. Pero es verdad -comentaba aquél- que han traducido allí todos mis escritos sobre la democracia y que mi pensamiento ha tenido quizás más impor­tancia en España que en Italia». No sólo sus escritos sobre la democracia: todo el conjunto de su obra era y es bien conocido por los iusfilósofos españoles, también por buena parte de los politólogos, juristas y otros científicos sociales. Y, desde ahí, desde esas instancias más académicas -vengo diciendo-, ha influido también, junto a otros relevantes estudiosos e intelectuales, en diferentes medios y ambientes culturales y políticos en esos tiempos de oposición al franquismo, de transición después y, también hasta hoy mismo, de construcción y constante reconstrucción de la democracia.
En función de ello, yo precisamente querría destacar aquí, de modo muy esque­mático, sólo como conclusión y argumentación final de estas páginas, algunas dimen­siones de ese pensamiento de Norberto Bobbio que han tenido -creo- muy activa y especial presencia entre nosotros [ 15 ] .
a) En primer lugar, su fundamental crítica al iusnaturalismo: entendido éste bien como concepción del Derecho (iusnaturalismo ontológico) -sólo sería Derecho el que coincide en sus contenidos con el Derecho natural- bien como justificación de aquél (iusnaturalismo deontológico) -sólo sería justo el que responde a esos principios natu­rales- o bien como las dos cosas juntas a la vez. Bobbio se opone a ambas formas de iusnaturalismo y con especial vigor y rigor -analítico- a la primera de ellas. Obras suyas como Giusnaturalz'smo e posz'tivz'smo gzúrzdico (1965), junto a otras ya citadas aquí, o sus estudios históricos sobre Hobbes, Locke, Kant, etc., aportarían críticas básicas y decisivas sobre esta cuestión. La dogmática trascendencia de aquéllas en la España del nacional-catolicismo franquista se doblaba además por el hecho de la imposición de la doctrina iusnaturalista, en su vertiente más integrista de un Derecho natural ontológico y teológico, como ideología oficial del régimen político. Esta, con escasas variantes tecnocráticas y pseudopositivistas a lo largo de sus cuarenta años, y detrás siempre la filosofía escolástica, recibía todo el apoyo del poder para el control de la docencia universitaria en cuanto a política de provisión de cátedras, postergación de disidentes, etc. El pluralismo que poco a poco se pudo ir conquistando lo fue siempre a pesar y en contra de esa única y uniformista doctrina oficial [ 16 ] .
b)Esas críticas de Bobbio al iusnaturalismo derivaban, con plena coherencia, de su propia concepción (analítica) del Derecho, en la estela de Hobbes a Kelsen, insistiendo en la no confusión entre Derecho y moral, en la necesidad de la investigación científica sobre el Derecho entendido siempre como Derecho positivo, sobre su significado, metodología, análisis del lenguaje, etc., suministrando así un mayor rigor y consistencia normativa a los estudios de carácter jurídico [ 17 ] . En el contexto español en el que se inscriben estas páginas me parece oportuno resaltar, en relación con la obra en parte parangonable con la de aquél (de, por ejemplo, Enrique Tierno Galván o Manuel Sacristán), cómo la analítica y el neopositivismo ejercían entonces su crítica indirecta con fuertes efectos disolventes sobre esas paupérrimas ideologías jurídicas, políticas y religiosas de carácter declaradamente irracionalista. Y hagamos constar que ésa es una función suya siempre posible y abierta incluso en mejores, más racionalizadas, condiciones. Pero al igual que estos homólogos españoles en sus respectivas áreas temáticas, tampoco Bobbio se quedaba en modo alguno encerrado en el formalismo jurídico, sino que cada vez insistía más en la relación entre Derecho y poder (social y político) y en sus conexiones sociológicas y realistas desde Weber al propio Treves: ahí, entre otras, sus obras Dalla struttura alla funzione. Nuovi studi di teoria del diritto, 1977, o Diritto e potere. Saggi su Kelsen, 1992; ni -decisiva cues­tión- para nada entendió nunca el positivismo como ideología, es decir, como asepsia valorativa, como abstención neutra ante los juicios de valor éticos y políticos [ 18 ] .
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NOTAS
  • [ 13 ] En el diario turinés La Stampa de 10 de enero de 2004, al día siguiente del fallecimiento de Norberto Bobbio, el periodista Marcello Sorgi evocaba aquellos días, vividos junto a él, de L'uomo che amava la veritá, el profesor e intelectual aliviado y, en el fondo, de buen humor por verse liberado, así, de seguir «conspirando» o dejándose llevar a tan alta magistratura política. "
  • [ 14 ] Junto a los escritos enviados antes y después por el propio Bobbio, participan en dicha obra colectiva (cfr. antes nota 2) Gregorio Peces-Barba, Giulio Einaudi, Alfonso Ruiz Miguel, Riccardo Guastíni, Luis Prieto Sanchís, Albert Calsamiglia, Enrico Pattaro, Antonio Enrique Pérez-Luño, Rafael de Asís Roig, Michelangelo Bovero, Eusebio Fernández, Elías Díaz, Liborio L. Hierro, Javier de Lucas y Agustín Squella Narducci.
  • [ 15 ] Para una consideración más amplia y sistemática de esa presencia e influencia del pen­samiento de Norberto Bobbio puede verse mi ya citado libro Sociología y Filosofiá del Derecho, 1971, con numerosas reimpresiones posteriores. Antes de él, en el ámbito también de la filosofía jurídica, habría que tener en cuenta las menciones y exposiciones que de Bobbio y del positivismo se hacen en algunos más amplios estudios monográficos, manuales o tratados de la época como los de, fundamentalmente, Felipe González Vicén, Luis Recasens Siches, Luis Legaz Lacambra o Antonio Hernández Gil.
  • [ 16 ] Con un carácter más general reenvío a mis Notas para una historia del pensamiento español actual, obra publicada en 1974 en la editorial Cuadernos para el Diálogo (antes había ido apa­reciendo en los primeros números de Sistema a lo largo de 1973). El mismo texto, sólo con un nuevo epílogo posterior, volvió a editarse con el título Pensamiento español en la era de Franco (1939-1974), Taurus, Madrid, 1983, con otra reimpresión en 1992. Y para esos ámbitos más concretos y más relacionados, como aquí, con la obra de Norberto Bobbio y con esa oposición y crítica al iusnaturalismo en la España de la época, reenvío a mi último libro Un itinerario inte­lectual. De filosofíajúrídica y política, Biblioteca Nueva, Madrid, 2003; cfr. en él pág. 128, nota 39, con otra bibliografía sobre estas cuestiones.
  • [ 17 ] Esa vía de trabajo es la que ha estado presente, junto a otros más jóvenes analíticos, en el libro de Juan Ramón Capella, El Derecho como lenguaje. Un análisis lógico, Ariel, Barcelona, 1968. Ahí Bobbio también ha hecho sentir siempre su fuerte presencia. A su muerte, entre los numerosísimos comentarios publicados, han destacado principalmente esas dimensiones los artí­culos de Gianni Vattimo y Gustavo Zagrebelsky en La Stampa (10 de enero de 2004) o de Mario Jorí en Il Sole-24 Ore (11 de enero de 2004): artículos valiosos sobre los que, a mi juicio, caben, no obstante, algunas discrepancias y precisiones en relación, por ejemplo, con el principio mínimo de la democracia (Vattimo), con el sentido de la actual remoralización constitucional del Derecho (Zagrebelsky) o con la fundamentación (reducción) de su filosofía política en términos analíticos o del positivismo jurídico (Jori). Lo dejo únicamente apuntado aquí para posibles futuras recon­sideraciones y polémicas con tan ilustres colegas.
  • [ 18 ] Para esta «decisiva cuestión» no deje de leerse y debatirse el riguroso y bien argumentado trabajo de Liborio Hierro, «Ross y Bobbio sobre la democracia. El racionalismo de dos emo­tivistas», en la obra colectiva citada aquí antes en la nota 2.

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