Todos los peritajes que practicaron tuvieron como características comunes la reconstrucción de los árboles genealógicos de los procesados, que presentaban llenos de enfermos mentales y anormales que transmitían sus padecimientos generación tras generación hasta desembocar en el loco criminal que se juzgaba. Tampoco olvidaban exponer con amplitud los estigmas físicos para demostrar contundentemente el padecimiento mental del criminal encausado. Ahora bien, si la utilización del degeneracionismo se dirigió a mostrar la existencia de locos criminales, y por tanto a cuestionar los conceptos de libre albedrío y de responsabilidad penal, pronto, al igual que en el resto de Europa, el debate se desplazó desde la responsabilidad hacia la peligrosidad social de este tipo de individuos.
El enfrentamiento entre juristas y psiquiatras fue muy duro, alcanzando en ocasiones un tono de descalificación personal. El conflicto mostraba claramente que, entre otras cosas, estaba en juego una negociación de los espacios de poder entre dos profesiones. El guión de la pugna se repetía de manera machacona. Los juristas se mostraban convencidos de que los psiquiatras pretendían, en nombre de una ciencia insuficientemente desarrollada, arrogarse la capacidad de juzgar a los encausados, librándoles con sus informes periciales de la acción de la justicia. Por su parte, los frenópatas afirmaban que su intención era ilustrar a los magistrados sobre la complejidad de la enfermedad mental y ayudarles a la hora de tomar una decisión justa. A mediados de la década de 1890 se produjo por parte de algunos psiquiatras un intento de ajuste de la aplicación de la doctrina de la degeneración en los tribunales. Los evidentes excesos cometidos por los alienistas y las numerosas negativas de los jueces a tomar en consideración los dictámenes de los peritos, llevaron a limar los aspectos más controvertidos que podían ser un serio inconveniente para sus objetivos, defendiendo la existencia de la responsabilidad atenuada de muchos degenerados. Esta doctrina básicamente consistía en el rechazo de la irresponsabilidad total del loco y en la defensa de la existencia de responsabilidad total o atenuada en la comisión de actos delictivos por parte de determinados enfermos mentales. Esto significaba que un individuo que cometiera un delito verificado en el ámbito de su impulso morboso sería irresponsable, pero si lo cometía fuera del mismo era responsable porque su acto debía considerarse cuerdo.
Del degenerado irresponsable al peligroso social
Esta línea de pensamiento dio lugar a comienzos del siglo xx a un intento de sectores médicos y juristas de reformar profundamente los códigos penales, conducente a la sustitución del concepto de responsabilidad por el de peligrosidad social. Los tribunales, en lugar de intentar conocer si el individuo tenía o no capacidad para discernir entre el bien y el mal, debían averiguar si el sujeto acusado era peligroso para la sociedad. Sólo así podría ejercerse una adecuada defensa social que pasaba por caracterizar al delincuente tanto somática como psíquicamente, y por descubrir con los mismos procedimientos a aquellos sujetos sospechosos de poder llegar alguna vez a atentar contra el orden establecido. Una tarea que requería las reformas de los códigos penales y el establecimiento de instituciones en las que las disciplinas criminológicas pudieran desarrollarse adecuadamente.
Las décadas de 1920 y 1930 fueron decisivas en este sentido. La psiquiatría se vio inmersa en un proceso de revisión de la institución manicomial, impulsado por el movimiento de higiene mental. Este movimiento promovió la aparición de servicios abiertos y la creación de dispensarios de higiene mental como elementos de un sistema asistencial en que la prevención de la enfermedad mental era el objetivo principal. Los enfermos crónicos y peligrosos eran los únicos que debían ser confinados en los ahora denominados servicios cerrados. Sin embargo, a pesar de que éste sería un grupo minoritario el interés que la peligrosidad del enfermo mental suscitó entre los psiquiatras fue enorme hasta el punto de ser la piedra angular de la reforma psiquiátrica. Dicha peligrosidad iba más allá de la demostrada por la comisión de un crimen. El interés, dentro de los parámetros de la profilaxis mental, se centraba en la potencialidad de la peligrosidad de los individuos. El asunto no era baladí porque implicaba la adopción de un concepto no estrictamente médico, extremadamente difícil de definir y que tenía mucho más que ver con las políticas de defensa social. La psiquiatría discutió intensamente la cuestión de la peligrosidad del enfermo mental y propugnó medidas de prevención de la criminalidad, basadas en los principios de la higiene mental. La necesidad de adoptar medidas predelictuales contra determinados individuos se convirtió en uno de sus principales objetivos y convergió con los intereses de sectores de la judicatura y, desde luego, del poder ejecutivo.
La amplitud y ambigüedad del concepto de peligrosidad que defendían los psiquiatras les colocaba ante un doble desafío. En primer lugar, debían averiguar científicamente qué individuos eran susceptibles de pasar a la acción y, por tanto, prever la peligrosidad de los mismos, obligándoles a ofrecer algún tipo de tecnología de la prevención. En segundo lugar, estaban obligados a proponer las medidas terapéuticas, de seguridad y de aislamiento que debían aplicarse a los individuos peligrosos considerados como enfermos. Sus propuestas pasaron principalmente por instaurar un reconocimiento psicológico de toda la población con el objetivo de conocer la peligrosidad potencial de cada individuo y poder prevenirla; por la creación de manicomios de judiciales en los que recluir a los criminales que padecieran enfermedades mentales y, por último por cambiar los códigos penales, introduciendo medidas preventivas de la criminalidad.
Junto a ello, se produjo una mayor tecnificación de los peritajes psiquiátricos. La endocrinología criminal e incluso el psicoanálisis criminal irrumpieron con fuerza como nuevas técnicas para definir la peligrosidad de los individuos.
Con este ambiente de fondo, en diversos países se acometió la tarea de promulgar nuevos códigos penales que incluyeran los nuevos parámetros. El Código Rocco de la Italia fascista, el de 1928 promulgado por la Dictadura de Primo de Rivera, o la ley de vagos y maleantes de la II República española, ejemplifican los pasos dados en esta dirección.
Una reflexión final
No quisiera concluir sin realizar una breve reflexión sobre la reclusión del loco criminal en el manicomio, al hilo de la sentencia que condena a Ramos a 11 años de reclusión en un centro psiquiátrico penitenciario. Si en un principio los psiquiatras disputaban a la justicia el cuerpo del criminal, proponiendo su internamiento en un manicomio en lugar de la prisión o el patíbulo, posteriormente se fue conformando la idea de crear manicomios judiciales o pabellones específicos para locos criminales. Una parte sustancial de los psiquiatras consideraba que dichas medidas no debían tener carácter coercitivo sino curativo y correctivo. Su aplicación tenía que tomar en cuenta la personalidad de cada individuo y su potencial peligrosidad, primando la curación sobre la represión. Frente a las críticas expresadas por los juristas, los psiquiatras argumentaban que el internamiento en un centro especializado era una medida de defensa social en ocasiones más dura que la condena a prisión debido a su carácter indefinido.
Sin embargo, un problema que estuvo siempre presente y que nunca quedó resuelto fue el de qué hacer con el loco criminal que resultase curado. Curiosamente, Benito Pérez Galdós planteó el dilema en 1886 tras el juicio del cura Galeote, que había asesinado al Obispo de Madrid, en los siguientes términos: