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Política Exterior 120 Política Exterior

Logros y limitaciones del multiculturalismo canadiense

por Denise Helly
Política Exterior nº 120, Noviembre / Diciembre 2007

Número de páginas: 6
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Como en todos los países occidentales, las libertades básicas (de conciencia, religión, opinión, expresión, reunión pacífica, asociación y defensa) y los derechos fundamentales (a la vida y la seguridad, a la protección de la dignidad, el honor, respeto de la vida privada, disfrute pacífico de bienes, al no acoso, presunción de inocencia) están protegidos en Canadá, y la discriminación basada en la raza, el color, origen étnico o nacional, religión, edad, sexo, orientación sexual o minusvalía mental o física está prohibida, en lo que se refiere a libertades y derechos fundamentales, y también a derechos políticos, jurídicos, económicos y sociales.
El derecho a la igualdad es igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley, igualdad de protección por la ley e igual beneficio de la ley. El concepto de igual beneficio de la ley es fundamental, ya que tiene por objeto contradecir una concepción formal de la igualdad. En efecto, es un principio jurídico canadiense: un tratamiento idéntico de todos por la ley puede causar desigualdad, y el respeto de una verdadera igualdad exige a menudo que se hagan algunas distinciones.
En un juicio fundamental, en 1989, el Tribunal Supremo de Canadá definía la discriminación como "una distinción, intencionada o no, pero fundada sobre motivos relativos a las características personales de un individuo o de un grupo de individuos, que tiene como efecto imponer a este individuo o grupo, cargas, obligaciones o desventajas no impuestas a otros, o impedir o limitar el acceso a las posibilidades, a los beneficios y a las ventajas ofrecidas a otros miembros de la sociedad". Según esta definición, la discriminación es una denegación de igualdad sufrida por un individuo o un grupo de individuos debido a un criterio ilícito de distinción.
Se reconocen tres formas de discriminación en Canadá. Se habla de discriminación directa cuando uno de los criterios ilícitos según la ley se invoca explícitamente para negar un derecho o una libertad. Se habla de discriminación indirecta cuando una medida produce un resultado no igualitario para un grupo de personas identificables según un criterio ilícito (fenotipo, origen cultural, edad, clase, religión, minusvalía), sin que el autor de la medida haya aludido explícitamente a este hecho. El ejemplo frecuentemente citado es la exigencia de un peso o de una talla para la obtención de un puesto de policía o de bombero, la cual excluye de hecho a los miembros de algunas minorías de inmigrantes.
El Tribunal Supremo, definiendo la discriminación indirecta como "discriminación con resultado perjudicial", creó en 1985 la obligación de "ajuste razonable", que puede aplicarse en los conflictos de normas culturales y religiosas en las instituciones públicas y privadas. El caso que fue el origen de este juicio enfrentaba a una empleada que pertenecía a la iglesia Adventista del Séptimo Día que deseaba mantener su empleo a tiempo completo y no trabajar el sábado y a Simpsons Sears Ltd. que rechazaba la demanda. El Tribunal Supremo consideró que un ajuste razonable debía reducir la discriminación sufrida debido a una creencia religiosa.
La obligación de ajuste razonable consiste en la imposición de medidas que permitan la expresión de prácticas minoritarias, en tanto que las soluciones encontradas no supongan un coste financiero exagerado, inconvenientes graves, una reducción de las normas de seguridad o un atentado contra los derechos de otros individuos, es decir, siempre que las medidas sean razonables.
Se adoptaron muchos ajustes razonables durante los años ochenta y noventa, fundamentalmente en favor de minorías religiosas ya que, como expresó el Tribunal Supremo en el juicio de 1985: "Un inconveniente mínimo es el precio que hay que pagar por la libertad religiosa en una sociedad multicultural". He aquí algunos ejemplos de Montreal, región de concentración de los inmigrantes y de sus descendientes en Quebec: instalación en el hospital infantil de una puerta de entrada accionada manualmente para permitir a los judíos jasídicos visitar a los enfermos el sabbat; creación de una jornada pedagógica flexible en las escuelas públicas para que los niños de las religiones ortodoxa, copta y católica puedan celebrar el día de Pascua en su fecha respectiva; no interrupción de los servicios públicos en el barrio chino durante el año nuevo chino; derecho obtenido por un grupo jasídico a colocar hilos de eruv en un barrio de la ciudad.
Se habla de discriminación sistémica cuando las desigualdades entre grupos de personas no son imputables a un factor legítimo o conocido de desigualdad social como la cualificación, el nivel de escolaridad, el conocimiento de las lenguas oficiales, la experiencia profesional, la clase o el periodo de residencia en el caso de los inmigrantes, sino a otros factores, entre ellos la historia ocupacional de los grupos. Así ocurre, a pesar de su competencia, con la baja representación en algunos empleos de las minorías de origen inmigrante en comparación con los miembros de los grupos mayoritarios, los canadienses de ascendencia británica o francesa. La baja representación en las funciones públicas de las minorías que sufren el racismo, las minorías visibles, se acepta como manifestación de una discriminación sistémica pasada y presente, ya que las características legítimas de diferenciación y desigualdad económicas no la explican.
Estudios estadounidenses de los años ochenta relativos al estatus socio-ocupacional de los negros y otras minorías en EE UU señalaban los factores de su posición inferior en el mercado laboral y en las empresas, y se reconocían como activos en Canadá. Se trata de discriminación en la contratación y en el medio laboral, y sus causas organizativas se acumulan: ausencia de formalización de los procedimientos de contratación y de promoción, ausencia de definición precisa del rendimiento en empresas privadas y burocracia pública, criterios de promoción a la discreción de los patronos o una cultura de empresa laxa respecto a los comportamientos discriminatorios de los empleados.
Durante los años ochenta, unos informes pusieron al día en Canadá la realidad de la discriminación sistémica. Por ejemplo, aunque representan un siete por cien de la población canadiense y un cinco por cien de la población activa, los miembros de las minorías visibles sólo representaban un 1,7 por cien de los funcionarios federales y apenas estaban presentes en las principales 190 organizaciones privadas y públicas canadienses. En 1984, en Toronto, donde cerca de un tercio de la población es de origen inmigrante reciente y donde había enfrentamientos callejeros entre las fuerzas del orden y jóvenes negros, 15 de los 5.472 policías eran negros y, en todo el país, el tres por cien procedía de las minorías visibles. Los miembros de estas minorías estaban ausentes de las redacciones de los 20 principales diarios anglófonos de Canadá. Otro ejemplo: entre 1971 y 1991, se constató un déficit de renta cercano al ocho por cien de los miembros de las minorías visibles con relación a las personas de otras ascendencias, habiéndose controlado las variables de la edad, el sexo, el conocimiento de las lenguas oficiales y el nivel de escolaridad.
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