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Pasajes 17 Pasajes

La vida robada. Sobre la dialéctica de dolor y poder en la tortura

por Julián Marrades
Pasajes nº 17, primavera 2005

Número de páginas: 6
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Por volver de nuevo al caso chileno, de las 27.255 personas que prestaron declaración ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el 94% refirió con testimonios validados haber sufrido tortura durante su detención ocurrida durante el periodo que media entre septiembre de 1973 y marzo de 1990 [ 17 ] . La mayoría de los comparecientes (18.364 personas) declararon haber sido detenidos entre septiembre y diciembre de 1973. «Durante este periodo, especialmente los días inmediatamente posteriores al 11 de septiembre, se produjeron arrestos masivos en allanamientos a empresas, poblaciones, asentamientos campesinos, centros mineros y universidades [...] Hubo además personas detenidas en sus domicilios, lugares de trabajo o reunión y en la vía pública [...] Es preciso aclarar que la mayoría de estas detenciones se efectuaron por orden de las jefaturas de estado de sitio, en virtud de las disposiciones de los estados de excepción constitucional, sin formular cargos o acusaciones [...] Los testimonios recibidos correspondientes a este periodo indican que la tortura y los malos tratos comenzaron a practicarse desde el instante de la aprehensión, se prolongaron durante los traslados a los recintos de detención, y continuaron tras verificarse el ingreso en los mismos» [ 18 ] . ¿Alguien puede creer que los millares de ciudadanos chilenos que fueron detenidos y torturados en esos tres meses lo fueron porque podían suponer un peligro real para un régimen que tenía el apoyo en bloque del ejército y de la policía? ¿Alguien cree que los prisioneros iraquíes de la cárcel de Abu Ghraib que consta que fueron torturados por soldados americanos y británicos, lo fueron porque había indicios racionales de que poseían información crítica para el ejército de ocupación? Si no es verosímil que así fuera ni en el caso del golpe de estado de Pinochet ni en el caso de la invasión estadounidense de Irak -y cabe suponer que tampoco en la inmensa mayoría de los casos de tortura política, que suele presentarse ante la opinión pública con la coartada de ser un procedimiento necesario para garantizar la seguridad del régimen-, entonces ¿por qué se tortura? La pregunta es, sin duda, compleja, y está lejos de mis pretensiones darle una respuesta exhaustiva. Me limitaré a apuntar algunas reflexiones, sugeridas por el enfoque que Elaine Scarry hace del problema, al situar el punto de mira en las diversas interacciones entre cuerpo y voz -entre dolor y poder- que tienen lugar en el proceso de la tortura [ 19 ] .
Hay una distancia enorme entre la realidad física del verdugo y la del prisionero. Lo que tiene el prisionero en el plano físico es dolor: experimenta una aniquilación que es sentida por él y por nadie más. El verdugo, en cambio, no tiene dolor, es decir, en el plano físico sólo experimenta la ausencia de esa aniquilación. En tanto que su experiencia es la de un no tener, la distancia que existe entre ambos resulta invisible para el verdugo. Para experimentar esa distancia en términos de un tener, para hacerla visible, el verdugo necesita trasladarla al plano verbal. El interrogatorio es una pieza crucial de la tortura, en tanto que permite hacer visible en términos de poder la diferencia que invisiblemente tiene lugar en términos de dolor.
La distancia comienza ya a hacerse visible en el propio lenguaje empleado para describir la «pregunta» y la «respuesta». La pregunta es entendida como motivo, es decir, como la razón esgrimida para infligir dolor al prisionero; la respuesta, por otro lado, es nombrada e interpretada como confesión, con las connotaciones negativas de «delación» y «traición» que tiene esa palabra en contextos como éste, no sólo para el verdugo, sino también para la gente que odia la tortura e incluso para el propio torturado. Pero ese lenguaje es completamente falseador: ni la pregunta es el motivo de la tortura, pues, como hemos visto, en la mayoría de los casos el régimen en cuya representación actúa el torturador carece de fundamento para suponer que el prisionero tiene información relevante; ni la respuesta es una traición, pues sólo puede ser calificado de tal un acto intencional y libre, mientras que la respuesta que da el torturado, en tanto que provocada por el dolor, es siempre forzada y ciega [ 20 ] . Llama la atención, en este sentido, que en su Discurso sobre la tortura, que data de 1792, el magistrado Juan Pablo Forner ya denunciara como injusto y absurdo el uso de la tortura como medio para averiguar la comisión de un delito: injusto, porque, al no ser nunca «absolutamente inexcusable para que no decaiga el Estado», vulnera necesariamente el principio de seguridad de las personas que constituye «el objeto principal de la comunidad civil», el cual sienta el imperativo de que «ningún hombre dañe impunemente a otro»; y absurdo, porque absurda es la máxima que vincula la verdad con el martirio. «¿Es que hay en el tormento -se pregunta Forner- algún influjo físico para hacer que el hombre atormentado diga absolutamente la verdad? [...] Si de cualquier modo se ha de padecer, ¿qué más da mentir que decir la verdad, especialmente cuando se trata de descubrir cómplices?» [ 21 ] . Ahora bien, si mienta o no mienta el prisionero experimenta el dolor irremediablemente, ¿no es ello prueba de que la confesión, más que un medio para averiguar si el prisionero es o no digno de castigo, es un modo de legitimar el tormento mismo?
El falseamiento del lenguaje del interrogatorio sirve doblemente a los intereses del verdugo: de un lado, porque le provee de una justificación para su crueldad (es como si dijera: «me veo obligado a dañar al prisionero para evitar a la autoridad a la que represento y sirvo el perjuicio que teme del prisionero»); de otro lado, porque, al ser considerada la respuesta como una traición incluso por el propio prisionero, ello trae consigo que perciba como causa de su aniquilación su propia voz, más que su dolor. De este modo se opera una inversión radical de la realidad moral de la tortura: el torturador se siente libre de toda responsabilidad y el torturado se siente avergonzado y culpable.
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NOTAS
  • [ 17 ] Véase el citado Info rme, cap. IV.
  • [ 18 ] Ibid., págs.. 232 y 234-5.
  • [ 19 ] Cf. Scarry, The Body in Pain, págs.. 28 y ss. 36
  • [ 20 ] Es ciega, en tanto que responde al falso supuesto de que servirá para que cese el tormento, lo cual lleva al torturado a decir lo que cree que el verdugo quiere escuchar, aunque sea calumniándose a sí mismo o a otros (cf.
  • [ 21 ] J. P. Forner, Discurso sobre la tortura, Barcelona, Crítica, 1990, págs. 158, 142 y 155-6. Este memorable texto del ilustrado español, escrito en réplica a una apología de la tortura hecha pública en 1774 por el canónigo de la catedral de Sevilla Pedro de Castro, ha permanecido inédito hasta esta edición de

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