La «rigidez» es sin duda -junto con su carácter de «marco»- una de las características que justifican la existencia de un texto constitucional. De ambos elementos cabe derivar una consecuencia doble, que no parece superfluo recordar en el actual escenario de revisión del durante veinticinco años ensalzado Estado de las Autonomías. Todo ordenamiento jurídico se autopresenta como un «mínimo» ético. No aspira a producir ciudadanos perfectos, felices o santos, sino a garantizar sólo un marco de convivencia; dentro de él cada cual podrá decidir si -y cómo- le interesa ser perfecto, feliz o santo. Como fundamento del ordenamiento jurídico, la Constitución se limita también a establecer unos límites -rígidos, por supuesto- por debajo de los cuales los ciudadanos quedarían bajo mínimos.
RIGIDEZ CONSTITUCIONAL
La aludida «rigidez» no es sino la garantía de que tales límites no se verán supeditados ni cronológica ni espacialmente. No podrán ser cuestionados por mayorías parlamentarias coyunturales, ni estarán a disposición de quienes habiten en parte del territorio, sea cual sea su número o su denominación de origen. Baste recordar cómo el artículo 87.3 de nuestra Constitución, tras exigir no menos de quinientas mil firmas acreditadas para que pueda ponerse en marcha una «iniciativa popular», excluye la posibilidad de que pueda plantearse en materias propias de ley orgánica -derechos fundamentales, ámbito de juego de los poderes del Estado...- o «tributarias» -la tan debatida financiación-.
Como -aun siendo rígida- la Constitución pretende ser sólo un marco delimitador de mínimos, entra en juego el llamado «principio de conservación de la norma». Como muestra del respeto que le merece el poder legislativo, el Tribunal Constitucional buscará afanosamente siquiera una posible interpretación que permita considerar constitucional lo que ha sido fruto de sus tareas; aun admitiendo que otras interpretaciones del mismo texto lo situarían bajo mínimos. Igualmente, el Tribunal sólo se considerará llamado a subsanar vulneraciones efectivas de la Constitución y de los derechos por ella protegidos, renunciando tajantemente a intervenir para soslayar el riesgo, por obvio que resulte, de que lleguen a verse vulnerados.
Parece oportuno resaltarlo, para no depositar desorbitadas esperanzas en que el Alto Tribunal pueda poner remedio a determinadas irresponsabilidades políticas, una vez convertidas en ley. Si se diera tal escenario, la presunta rigidez constitucional puede acabar convertida en alarmante «flacidez». Arquetípico al respecto resulta el vigente sistema de elección de doce jueces como vocales del Consejo General del Poder Judicial. El Constitucional dictaminó en su día que su elección por las Cortes -y no por los jueces mismos, como se diseñó y llevó originariamente a cabo- sería inconstitucional si reflejara el juego de las fuerzas políticas presentes en las Cámaras; que es lo que reconocidamente viene ocurriendo a través de las notorias cuotas partidistas. Al estimar, sin embargo, que ello no tenía por qué producirse necesariamente, optó por no dictaminar una vulneración formal. Si la Constitución se está hoy viendo vulnerada, no formal pero sí de manera fáctica, un día sí y otro también, queda a juicio de cualquier sagaz observador.
CONSTITUCIONALIDAD: CONTROL O PRONÓSTICO
El asunto no es baladí. Se aludió reiteradamente, en el arranque de la elaboración del proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña, a los dictámenes emitidos sobre suconstitucionalidad: bien al del Consejo Consultivo de la Generalitat, que para algunos parece hacer superflua la intervención del Tribunal Constitucional; bien al elaborado para el partido socialista por cuatro catedráticos de Derecho constitucional. Parecía darse por hecho que en ellos se señalarían qué aspectos del texto del proyecto desbordaban o no el rígido marco constitucional; no creo que así fuera. En realidad pronosticaban más bien las posibilidades existentes de que el Alto Tribunal llegara -tras respetar, con la máxima flexibilidad, el principio de conservación de la norma- a dictaminar una ineludible vulneración. Aun dentro de ese horizonte de previsión, uno y otro han llegado a barruntar por decenas, vulneraciones difícilmente soslayables.
Esto no hace sino agravar la responsabilidad de quienes, desde esos poderes legislativos tan delicadamente respetados, vienen jugando uno y otro día con fórmulas que de modo deliberado desafían abiertamente el marco constitucional. Más aún cuando los grupos con los que pactan no ocultan su intención: dar paso a una nueva ley de la reforma política; pero no para posibilitar una transición del autoritarismo a la democracia, sino para catapultar a una comunidad autónoma desde el marco constitucional a un extrarradio secesionista.
La posibilidad de que esa previsible y obligada flexibilidad de un futuro control de constitucionalidad acabe degradando dicho marco a la pura flacidez es elevada. A los cerebros jurídicos de la operación hay que agradecerles, al menos, una encomiable sinceridad.
Carles Viver, considerado mentor del proyecto, no oculta la situación: «Tras el paso por Doménico Scarlatti -donde fuera magistrado constitucional-, para mí cada vez hay menos "cosas" inconstitucionales». Tras esta declaración de principios llega como conclusión la apoteosis de la flacidez. Dado que una reforma de la Constitución exige un trámite tan complejo como detallado, empeñarse en hacerlo cumplir «supondría supeditar la resolución del problema planteado» -las pretensiones nacionalistas- «a una circunstancia política» -la falta del necesario acuerdo entre los dos grandes partidos nacionales-. Francisco Balaguer, que prestigia al no muy conocido cuarteto al que acabaron acudiendo -al menos explícitamente- los responsables socialistas, es aún más claro: «Desde luego, la opción por racionalizar el Estado Autonómico resolviendo sus problemas estructurales no tiene más que un camino posible: la reforma constitucional»; pero «si tenemos en cuenta que el consenso entre las dos grandes formaciones políticas del Estado va a ser necesario», «mientras esa reforma constitucional no sea posible », «su inviabilidad no puede condicionar el desarrollo de las reformas estatutarias». Aún más claro: sería deseable que, «si la reforma constitucional se sigue manifestando como una vía imposible de seguir en la actualidad, se estableciera algún tipo de fórmula de coordinación de las reformas estatutarias»
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Flácido silogismo: el rígido marco constitucional quiso hacer muy difícil la reforma de aspectos básicos de su texto; es así que ahora constatamos la dificultad del empeño; luego qué menos que tomarse políticamente dicho texto a beneficio de inventario. El rígido marco constitucional ha venido condicionando el ámbito de juego estatutario; en adelante deberán ser los estatutos los que acaben decidiendo dónde comienza y dónde acaban sus perfiles, dotados ahora de nebulosa contextura: si sale con barbas, tendremos un San Antón; si no, lo vendemos como Purísima Concepción. Siempre habrá algún devoto que se anime. De ahí que, cuando se pretende tranquilizar a la ciudadanía garantizando que este Estatuto -y los que ya van haciendo cola- será constitucional, lo razonable sea echarse a temblar: qué acabará diciendo la pobre Constitución después de que cada cual haga de su capa un sayo.