Quizá no resulte excesivo preguntarse por qué hemos de embarcarnos en una arriesgada caída al vacío. Hay quien justifica este puenting constitucional porque el Estatuto tiene ya veinte años, estableciendo así una inquietante y periódica fecha de caducidad. Pero, cuando los expertos resumen los motivos que justificarían la reforma, parece que acaban confundiendo el tocino con la velocidad; helos: «Es notorio que en los últimos años se han producido - ¿sólo en Cataluña?- múltiples cambios que afectan a nuestra realidad política y social: la integración europea, la inmigración, el desarrollo de las telecomunicaciones, el envejecimiento de la población». Por lo visto es la solución de estos problemas la que convierte en «lógico» que muchos de los cambios requeridos «para atender más eficazmente a las demandas de los ciudadanos se manifiesten como iniciativas de reforma estatutaria». Curiosa exposición de motivos...
FUNDAMENTALMENTE DESIGUALES
En este contexto, no deja de llamar la atención el claro interés en hacer llegar a la opinión pública la idea de que sólo están en juego dos cuestiones: si España se convertirá en un bazar de naciones y quién acabará costeando las exigencias de solidaridad, satisfechas hasta ahora -parece olvidarse- con fondos europeos. Siendo muy graves ambos problemas, se están ocultando así otros hasta el punto de aplicar en algún caso silencio informativo a enmiendas formalmente ya planteadas al respecto. Pretenden fabricarnos un Estado cuyos ciudadanos no gozarán de idénticos derechos fundamentales. Se debe por lo visto a pobreza imaginativa y no a aplastante sentido común, que el Estatuto de mi Andalucía natal dedique al asunto un modesto epígrafe de su artículo 11: «Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los andaluces son los establecidos en la Constitución»; así de fácil. Los redactores del proyecto que comentamos, convencidos sin duda de que son más que un club, han preferido no quedarse cortos: cinco capítulos, con un total de cuarenta artículos -reiterativos, eso sí, hasta la saciedad- se dedican a «derechos, deberes y principios rectores».
Viver reconoce que la cuestión «suscita» algunos problemas. Piensa que cabría resolverlos entendiendo tales artículos como «norma dirigida primordialmente a los poderes públicos de Cataluña»; sobre todo, si «se trata en su mayoría de derechos distintos de los derechos fundamentales proclamados en la Constitución»
[ 2 ] . Lamentablemente, nada más ajeno a la realidad. Se abordan, uno tras otro, todos los derechos reconocidos en la Constitución, dándoles redacción y alcance diverso. En consecuencia, el poder judicial -único no compartimentado autonómicamente en nuestra Constitución - se verá obligado a aplicar en Cataluña, a la hora de garantizar los más fundamentales derechos, textos normativos distintos de los de la Constitución. Ello generará inevitablemente dos jurisprudencias paralelas, lo que en la práctica acabará implicando la existencia de un nuevo poder judicial autonómico delimitador de derechos. Para Balaguer las identidades autonómicas parecen cobrar fuerza telúrica: «La incorporación de derechos a los Estatutos debería formar parte también de las señas de identidad de la comunidad constitucional que el Estatuto define».
« UTÓPICA » FLACIDEZ
Dado que es «la nación catalana» la que «ha construido un sistema de derechos y libertades», los ciudadanos no deberían olvidar para qué los tienen: «Estos derechos se ejercen conjuntamente con la responsabilidad individual y el deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la construcción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar». Derechos pues en beneficio del grupo, y no frente a unos poderes santificados por él.
Aunque este mismo preámbulo no se priva de señalar que «el derecho catalán es aplicable de forma preferente», cabría aducir que el texto constitucional seguirá demarcando rígidamente el ámbito de estos derechos. Por desgracia, los redactores del proyecto han abierto unas vías de flacidez, que no respetan siquiera los valores superiores del ordenamiento. Como los cuatro recogidos por el primer artículo de la Constitución les saben a poco, añaden «la solidaridad, la cohesión social, la equidad de género y la sostenibilidad».
Hay derechos, nada irrelevantes, respecto a los que ya existe clara doctrina sentada por el Tribunal Constitucional. Así ocurre, desde 1985, al establecerse que -en casos de aborto- ha de ponderarse la vida del no nacido, como bien constitucionalmente protegido, con los derechos de la mujer; sin establecer a priori una jerarquía a favor de uno de ellos. El artículo 41.5 del proyecto impone por su cuenta una diáfana jerarquía: «Los poderes públicos deben velar para que la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos en cuanto a las cuestiones que puedan afectar a su dignidad, integridad y bienestar físico y mental, en particular en lo que concierne al propio cuerpo y a su salud reproductiva y sexual». Ya me contarán qué hará el buen juez de turno.
También en lo relativo a educación pueden acabar teniendo los catalanes derechos dispares a los del resto de los españoles. Quizá sea el afán de «establecer un modelo educativo de interés público» (Art. 21 del Proyecto) , el que lleve a olvidar que los poderes públicos «ayudarán» a los centros docentes que reúnan determinados requisitos (Art. 27.9 CE) , haciendo que todo quede en un nada sinónimo «pueden ser sostenidos». Dado que «todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos», nada parece impedir que en Cataluña el régimen de centros concertados, abiertos a todos los alumnos, pueda verse sustituido por la mera asignación de becas a quien las precise -en centros públicos, por supuesto-. Como colofón, se pretende hacer misteriosamente factible la garantía del derecho de los padres a que «sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que vaya de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública », pese a que en ellas «la enseñanza es laica».
Curiosamente, ese continuo paralelismo entre los derechos fundamentales de españoles y catalanes se rompe al llegar a uno; y no a cualquiera, sino al segundo de la relación constitucional. Los catalanes verían sustituida la libertad religiosa por una invitación a la alianza de civilizaciones. Pasen y lean (Art. 42.7 del Proyecto) : «Los poderes públicos de Cataluña deben velar por la convivencia social, cultural y religiosa entre todas las personas en Cataluña y por el respeto a la diversidad de creencias y convicciones éticas y filosóficas de las personas, y deben fomentar las relaciones interculturales mediante el impulso y la creación de ámbitos de conocimiento recíproco, diálogo y mediación. También deben garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo». No sé si a los gitanos les llegará a entusiasmar.
Como en ningún caso nos hallaremos ante vulneraciones constitucionales necesariamente consumadas, flacidez mediante, tendría que ser Estrasburgo quien acabara poniendo orden en un pintoresco Estado con más de una decena de cartas de derechos fundamentales. Pero que nadie se preocupe; lo que hay en juego, según se nos pretende hacer creer, es un mero problema de financiación. Los catalanes, ya se sabe...