Ambas lecturas pasaron a la izquierda obrera, que a lo largo de su andadura en el siglo XX osciló entre ambos polos: o el federalismo, o el unitarismo con, como mucho, dosis de descentralización, municipal en primer lugar. El diálogo político con los nacionalismos periféricos introduciría, a su vez, diversas dosis de hibridación en las culturas políticas y en los modelos de Estado que propugnaron los diferentes republicanismos locales y regionales que se desarrollaron en Cataluña, en Galicia y hasta en el País Vasco, pero también en Valencia, Aragón, etcétera.
Se unió a ello además el influjo, por un lado, del krausismo, con su característico organicismo inmanente y su concepción de la sociedad como un agregado armónico de cuerpos territoriales y de identidades, que acababa por predisponerlo a la aceptación de las autonomías político-administrativas dentro de una España regional ; y, por otro lado, la influencia teórica del regeneracionismo finisecular (una de cuyas lecturas consistía, precisamente, en alcanzar la regeneración de la patria a través de la esfera regional y local). Todos ellos incidían en la diversidad dentro de la unidad, con diferentes gradaciones y lecturas (administrativas, políticas y culturales) de la diversidad. En todo caso: si la diversidad española había de tener una traducción política en forma de instituciones de autogobierno territorial, la estructura de ese Estado federal o descentralizado tendría que ser simétrica, o tendencialmente simétrica.
De ambas matrices nacieron, al mudar el referente nacional, en sectores minoritarios y luego progresivamente más afirmados tanto del republicanismo federal como del pensamiento conservador, y en parte del carlista (el más favorable al fuerismo y al austracismo ), los núcleos intelectuales y políticos que más tarde acaban por generar los nacionalismos periféricos o subestatales o diversas tendencias dentro de ellos, al igual que de la territorialización de esos proyectos políticos nacen diversos regionalismos (o, andando el tiempo, autonomismos). Esos movimientos articularon políticamente la diversidad en forma de aspiración a la soberanía nacional de sus propias naciones, por tanto opuestas al proyecto unitario de Estado-nación español, aunque con importantes matices y diferencias entre ellos. Los proyectos oscilan aquí entre varias opciones:
1) La plena independencia. Ésta podría ser alcanzada por una suerte de adhesión popular espontánea y masiva gracias al plebiscito de las armas, es decir, mediante una vía insurreccional, espejismo que sedujo a algunos catalanistas y nacionalistas vascos fascinados por el modelo irlandés entre 1916 y 1936, o a sectores de la izquierda nacionalista radical que pretendieron importar las estrategias de los movimientos de liberación nacional del Tercer Mundo desde principios de la década de 1960. O bien podría ser conquistada por una vía pacífica, mediante una estrategia de acumulación de fuerzas sociales, políticas y culturales, y la consecución de mayorías electorales claras. Esta última posición, como la primera, estuvo presente en el nacionalismo vasco desde el principio, mientras que fue minoritaria en el catalanismo y el galleguismo. Sin embargo, ganó posiciones en el seno tanto del nacionalismo vasco como del catalán a partir de principios de la década de 1990.
2) El federalismo plurinacional. España no sería sino un Estado plurinacional, compuesto por cuatro naciones definidas de modo objetivo con base en sus características etnoculturales y su historia, titulares por lo tanto de soberanía como naciones que serían, y que a su vez no siempre se definirían con claridad. Según las versiones, serían básicamente Galicia (en ocasiones asociada con Portugal, según los proyectos); Castilla (en términos genéricos: las tierras «de habla castellana»); el País Vasco (más Navarra); y Cataluña (más Valencia y Baleares, conformando los Països Catalans ) . Estas unidades se unirían mediante un pacto federal o confederal, bajo una forma de gobierno monárquica o en el seno de un régimen republicano plurinacional. Y, a su vez, dentro de ese proyecto podría tener cabida una variante particular de iberismo, que englobaría a Portugal como quinto (o cuarto, si Galicia se añadía a él) componente de esa federación plurinacional. Portugal, con todo y fuera de sectores minoritarios, rara vez se mostró interesado en un ménage à cinq, como tampoco lo estaba en una federación binacional con España como un todo.
3) Una relación bilateral entre la propia nación sin Estado y España, definida de modo impreciso como todo el resto del territorio que ni es Euskadi o Cataluña o Galicia. Esta es una reivindicación presente de modo particular en el caso vasco a través de la apelación a la reintegración de la situación anterior a la abolición foral de 1839, mediante un renovado pacto foral entre la Corona y las provincias o territorios vascos. Esta idea, convenientemente reformulada a través de la enunciación de la doctrina de los derechos históricos y su conversión en una suerte de proyecto de soberanía- asociación, habría de perdurar hasta la etapa de la Transición y aun hasta principios del siglo XXI. Y se trata de un principio que, si bien no en su concreta aplicación foral, también ha sido capaz de seducir a amplios sectores del nacionalismo catalán, particularmente por la filosofía bilateral y confederal que la inspira en su base. Se trataría de un retorno a una suerte de idealizado statu quo anterior a 1714, en clave austracista, en el que imperaría un modelo de soberanía compartida entre Castilla y Cataluña, a veces presentado bajo la fórmula importada de una Corona dual, según el modelo austrohúngaro de 1867, o (como también teorizaron algunos ideólogos catalanistas durante la década de 1930) mediante la fórmula de un Estado asociado, al estilo del Estado Libre irlandés existente entre 1922 y 1937.
4) Si no había más remedio y si no era posible conseguir el ansiado autogobierno de otro modo, la aceptación a corto y medio plazo de un Estado descentralizado en el que el derecho al acceso a la autonomía política y administrativa estuviese reconocido en teoría para todos los territorios del Estado español, y en el que la generalización también se aceptaba (particularmente desde la perspectiva del catalanismo) como una condición para que las auténticas naciones disfrutasen de autonomía. Ésta fue tanto en 1914-1923 como, particularmente, en 1931-1936 la fórmula más realista para que los nacionalistas subestatales catalanes, vascos y gallegos alcanzasen parte de sus objetivos políticos, por un tiempo más o menos limitado, fuese bajo la fórmula de una Ley de Mancomunidades extensible desde Cataluña (donde se estableció en 1914) a otros territorios, fuese mediante su ampliación en una auténtica autonomía político-administrativa o fuese bajo las condiciones de acceso a la autonomía que establecía la Constitución republicana de 1931 bajo la forma del Estado integral. Empero, desde la perspectiva de los nacionalistas periféricos siempre deberían persistir dentro de esa descentralización general unas dosis suficientes de asimetría a favor de las auténticas naciones o nacionalidades, que las distinguiesen de las meras regiones en el ámbito del reconocimiento y de los aspectos simbólicos, pero también en el plano de las competencias reales de poder político y/o financiero. La asimetría (de poder, simbólica o de reconocimiento) se convertía así en un sucedáneo de la relación bilateral privilegiada más o menos frustrada y que la relación de fuerzas no hizo posible en su momento. Y lo sigue siendo hoy en día.