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Cuadernos de Alzate 34 Cuadernos de Alzate

Los vascos en el tiempo de la nación

por Fernando Molina Aparicio
Cuadernos de Alzate nº 34, primer semestre 2006

Número de páginas: 8
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La atracción que los españoles habían generado en los románticos europeos había venido de su pretendida capacidad para entregar la vida -y arrebatársela, de paso, al vecino- por un ideal abstracto. Entre la nómina de ideales por los cuales los españoles se mataban con fruición en el siglo XIX los fueros ocupaban un lugar preeminente junto con la constitución, la religión, la monarquía o república, etcétera. Así, los vascos aparecían como un ejemplo del idealismo español apasionado e inútil tan celebrado allende los Pirineos y tan asumido aquende, reflejo de la parte más negativa del carácter nacional. Si, como afirmaba el ínclito Castelar en aquellos años, el tipo español por excelencia era don Quijote y la religión nacional era el quijotismo, la opinión liberal se desgañitó durante años en calificar a los vascos de «quijotes egoístas incorregibles». Los españoles quedaban liberados de su supuesto carácter irracional, pasional, sanguinario, cainita, del que habían sido investidos desde la guerra de la independencia por escritores, viajeros y políticos franceses, británicos o italianos. Este carácter pasaba a ser monopolio de los vascos, asociado a la foralidad, tal y como machaconamente repetían editoriales de periódicos, crónicas de corresponsales de guerra, folletos, discursos parlamentarios e ilustraciones satíricas en aquellos años de contienda civil. El debate foral que antecedió a la Ley de fueros de 1876 demuestra que las fronteras de identidad que dividen las comunidades humanas son socialmente producidas y no inherentes a la naturaleza de los individuos que las adoptan.
1876: ESTADO NACIONAL Y ANTIGUO RÉGIMEN
El nuevo estereotipo vascongado fue un reflejo fundamental del giro vivido por el nacionalismo español durante el Sexenio y el inicio de la Restauración. Pero resulta incomprensible si no es asociado, en paralelo, a la definición de una idea de nación ciudadana. La Ley de fueros de 21 de julio de 1876 fue el resultado de la voluntad de la comunidad política liberal por reforzar el concepto de nación española. Los fueros, al ser considerados el basamento institucional del carlismo, cuestionaban el monopolio de la fuerza legítima del Estado así como la igualdad ciudadana sobre la que se sustentaba su condición nacional. Asimismo, al ser representados como el alimento cultural del carlismo, definían un régimen provincial teocrático, caciquil y arcaísta que impedía a los campesinos acceder a la cultura nacional. Por todo ello era necesaria su abolición o, al menos, su modificación. El antifuerismo, además, reclamó una nacionalización de aquellas tierras que convirtiera a los aldeanos vascoparlantes en ciudadanos españoles.
La idea de nación que Antonio Cánovas del Castillo proclamó en 1876 y que sirvió de título a la ley que ventiló definitivamente la cuestión foral en julio de aquel año no era tan diferente, pese a lo que se suele afirmar y proclamar con cierta alegría, de la que por entonces formulaba Ernest Renan. El nacionalismo español que se expresa en el debate foral, tanto en su vertiente progresista y democrática como en la más conservadora, es buen ejemplo de la concepción nacional mixta, etnocívica, que permeó la representación de los Estados, como enseñan sociólogos y politólogos como Jacqueline Stevens, David Brown, Michael Hechter o Michael Billig y como sugiere una lectura atenta de teóricos del nacionalismo como Ernest Gellner, Benedict Anderson, Eric Hobsbawm o Terence Ranger.
En definitiva, la demanda antifuerista no constituía un sinsentido castizo más que añadir en la cuenta de una historia nacional desconectada del contexto europeo. La España unitaria reclamada frente a los fueros vascos por la opinión liberal remite a un contexto internacional de nacionalización de las masas que no fue un capricho político sino el resultado de guerras, revoluciones y mutaciones sociales y políticas que afectaron a los Estados occidentales en el último tercio del siglo. Estos fenómenos obligaron a reinventar la idea de nación desde criterios cívicos que llevaban aparejadas políticas de refuerzo estatal y de mayor centralización cultural y administrativa: de nacionalización, en definitiva. Eso es lo que ocurrió en Francia después de 1871, en Estados Unidos desde 1864, en Italia y Alemania a partir de 1870 o en Gran Bretaña por estas mismas fechas. Y en todo ese proceso se derribaron parlamentos locales, se arruinaron culturas campesinas, se reprimieron lenguas y dialectos, se desbarataron tramas caciquiles y se arrebató el poder a élites locales y a instituciones vinculadas a la reacción como la Iglesia, todo ello con el fin de construir comunidades de iguales sustentadas en culturas homogéneas.
La peculiaridad del discurso antifuerista no residió, pues, en sus contenidos políticos sino en la insuficiencia con que fueron aplicados en las provincias vascas una vez el liberalismo logró la victoria. Y en ello tiene una importancia fundamental el régimen político que sustituyó al Sexenio. El imaginario fuerista de los vascos formó parte del conservador, tanto liberal como tradicionalista, el mismo que los herederos del Sexenio temían que se reimplantase políticamente en 1875 tras el pronunciamiento de Arsenio Martínez Campos en Sagunto. Así, el antifuerismo fue utilizado, desde las sectores más izquierdistas, como un instrumento de crítica y oposición desde retóricas fuertemente patrióticas a cualquier intento por volver a la situación anterior a 1868. El fuerismo fue identificado con el planteamiento político de Cánovas, que expresamente había celebrado las virtudes del régimen foral salvo en su excesiva insolidaridad fiscal y militar. El limitado antifuerismo que este estadista adoptó en los debates constitucionales en que se resolvió la cuestión foral fue el que triunfó y se plasmó en la Ley de 21 de julio de 1876 cuyo título (Ley para que las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava contribuyan, con arreglo a la Constitución del Estado, a los gastos de la Nación y al servicio a las armas) deja bien a las claras la ausencia de fin abolitorio alguno. Sin embargo, el éxito simbólico fue para su variante radical, tal y como reflejó el calificativo con que fue descrita esa norma públicamente: ley de «abolición de fueros».
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