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Cuadernos de Alzate 33 Cuadernos de Alzate

Constitucionalismo antigüo y moderno y la continuidad de España

por Sir John Elliot (Traducción de Marta Balcells)
Cuadernos de Alzate nº 33, segundo semestre 2005

Número de páginas: 5
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Con estas excepciones, sin embargo, los Borbones habían sustituido la «España horizontal» por una «España vertical», un país con un grado de uniformidad legal y administrativa considerablemente mayor que en el pasado, y un gobierno central autoritario, cada vez más lleno de tecnócratas, en Madrid. Esto permitió a los monarcas y sus ministros embarcarse en la labor de crear lo que no había realmente existido en los siglos anteriores: un auténtico «estado español», construido en torno al poder y la autoridad de la corona, sin barreras constitucionales efectivas ante el ejercicio de la potestad real. La monarquía constitucional había sido sucedida por la monarquía absoluta; la monarquía compuesta de los Austrias por la España nominalmente integrada de los Borbones.
Aunque la «monarquía horizontal» había sido derrotada, todavía disfrutó de una especie de vida después de la muerte. En su última gran obra, Las Españas vencidas del siglo xviii , el malogrado Ernest Lluch investigó la supervivencia de la concepción austracista de las Españas, en particular entre los exiliados catalanes que formaron un «partido español» en la corte de Viena. Los vencidos mantuvieron viva la visión de una España alternativa, una España pluralista cuya voz había sido silenciada por el momento. La tradición constitucionalista que había animado esta España pluralista iba a pervivir, aunque fuera clandestinamente, bajo el gobierno autoritario de los Borbones dieciochescos, aunque es difícil saber cuán extendida estaba la nostalgia por el pasado de los Austrias. Existe, en mi opinión, cierto peligro de idealizar el sistema que la nueva dinastía había borrado del mapa. Si el sistema constitucionalista de los Austrias consagraba, aun a su pesar, las diferencias inherentes a una península pluralista, también consagraba derechos y privilegios particulares cuya conservación interesaba más a las élites que a la población más amplia.
Así como la tradición constitucionalista sobrevivió al advenimiento de los Borbones, también sobrevivieron los patriotismos locales a los que tal tradición había dado aliento. Lo hicieron obstaculizados, y en parte favorecidos, por los esfuerzos de la nueva dinastía por sustituir la vieja España pluralista, con su diversidad de reinos y corporaciones, por un «cuerpo unido de nación». En 1770 esta nación unida española adquirió su himno y en 1785 su bandera. Su idioma oficial iba a ser el castellano, que, por un decreto de Carlos III de 1768, se convertía en la lengua de enseñanza de primeras letras. Este proceso consciente de construcción de una nación, característico de los estados europeos del siglo xviii , quizá no debilitara las lealtades locales, pero sí que fortaleció la conciencia colectiva de una noción de España vaga hasta entonces y ayudó a estimular la lealtad a España como patria común. Cuando en 1808 el estado español se desplomó de hecho ante la invasión napoleónica, la nación española, que los Borbones se habían esforzado tanto por promover como objeto primero de lealtad, nació en el gran levantamiento popular contra la ocupación francesa. La Guerra de Independencia iba a convertirse en el siglo xix en el núcleo de una mitología nacional que podían asumir por igual liberales y conservadores.
Con todo, existía una ambigüedad en las circunstancias del nacimiento de la nueva nación española que iba a persistir a través de su evolución en los siglos xix y xx . 1808 fue una sublevación del pueblo español, pero en esencia su carácter era local y regional aunque abarcara la península. Si era un levantamiento de España, era también un levantamiento de las Españas, y se inspiraba en sus viejas tradiciones constitucionalistas, en Castilla tanto como en otros lugares. La formación de juntas para coordinar la resistencia era un reflejo del antiguo principio constitucional de que en ausencia del monarca, el exiliado Fernando VII, el poder volvía al pueblo. No obstante, la concepción hispánica tradicional de los derechos de la comunidad ahora se veía reforzada, y en gran parte transformada, por la nueva y vigorosa doctrina de la soberanía popular desencadenada sobre el mundo por las recientes revoluciones americana y francesa.
La mezcla de lo viejo y lo nuevo, lo pluralista y lo integrador, salta a la vista en la Constitución de Cádiz de 1812, la primera Constitución de la nueva nación española. El preámbulo reconoce de boquilla «las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía», pero en la práctica la monarquía por derecho divino es sustituida no por el viejo pactismo, sino por el concepto ahora de moda de soberanía popular. De modo parecido, no deja de llamar la atención que el rey aparezca en la constitución con su título tradicional de «Rey de las Españas», pero que las Cortes sean descritas como «la reunión de todos los diputados que representan la Nación ». El pluralismo inherente en la noción de las Españas es compensado pues por la noción de una España unitaria encarnada en el concepto de nación. La Constitución liberal de 1812, al volver la espalda decididamente a la España de los fueros, fue una continuación lógica de la labor de los Borbones al construir una España vertical, donde los súbditos de la corona, sin importar sus orígenes regionales, se convertían en ciudadanos que gozaban de igualdad ante la ley.
Esta España vertical resultaba inaceptable para las poblaciones criollas de América, que aspiraban a la paridad de condiciones con sus hermanos peninsulares. Era demasiado uniforme para adaptarse a las complejas realidades de sus sociedades, y respondieron al fracaso de las Cortes en proporcionar una estructura auténticamente federal para la monarquía declarando su independencia de la madre patria. Por otra parte, a pesar de toda su verticalidad, la España creada por las Cortes de Cádiz resultaba atractiva para los liberales de principios del siglo xix de la periferia peninsular porque estaba fundamentada en el principio de la soberanía popular y en los derechos del ciudadano. El efecto de la Constitución de 1812 fue, pues, el entierro del viejo constitucionalismo austracista. Me gustaría mucho saber si alguno de los padres fundadores de la Constitución de 1978 llegó a sugerir llamar a don Juan Carlos «Rey de las Españas» en vez de «Rey de España», pero me sorprendería mucho que haya ocurrido. Es quizá un indicio del éxito de la Constitución de 1812 en adaptar a España al nuevo período europeo de la soberanía popular y la nación-estado. Con el tiempo, el título «Rey de las Españas» llegó a parecer un curioso anacronismo.
Sin embargo, como iba a mostrar la agitada historia de los siglos  xix y xx , aunque los fundamentos políticos eran nuevos, los viejos problemas persistían. La Constitución de 1812, a pesar de todas sus buenas intenciones, nació, al contrario que la de 1978, en un momento desfavorable. La derrota de Napoleón fue seguida, no sólo en España sino en toda Europa, por un período de reacción, durante el cual las ideas de representación, tal como eran consagradas por la Constitución española, eran desafiadas por las viejas ideas de legitimidad por derecho divino. Durante las siguientes décadas, liberales y conservadores iban a luchar por el alma de España. Como José Álvarez Junco mostró en Mater dolorosa, su estudio sobre la idea de España en el siglo xix , los liberales se revelaron incapaces de crear una estructura estatal eficaz idónea para generar, a partir de elementos dispares del pasado y del presente, una idea de nación que pudiera suscitar la lealtad general. Esto dejó el camino abierto para que sus oponentes conservadores se apropiaran del concepto de nación española y lo moldearan para adaptarlo a sus propios valores tradicionales.
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