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Cuadernos de Alzate 33 Cuadernos de Alzate

Constitucionalismo antigüo y moderno y la continuidad de España

por Sir John Elliot (Traducción de Marta Balcells)
Cuadernos de Alzate nº 33, segundo semestre 2005

Número de páginas: 5
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Así pues, hay que pensar en la España de los Austrias como en un conjunto de comunidades que compartían un mismo monarca, pero gobernadas de formas distintas y sujetas a lealtades diversas. Existía una lealtad a la persona del monarca, el rey de todos que era a la vez el rey de cada uno, y existía una lealtad a la patria chica, de la que él era soberano. Sin embargo, este intenso patriotismo local o regional se veía acompañado por el sentimiento, aunque fuera vago, de pertenecer a una comunidad más amplia, España. Estas lealtades no eran consideradas incompatibles, aunque en momentos de crisis, como en las rebeliones de Cataluña y Portugal en 1640, pudieran llegar a serlo. En general, sin embargo, el sistema funcionaba relativamente bien. Para los niveles de la época, la península ibérica disfrutó de un alto grado de paz y estabilidad internas en comparación con otros estados europeos. No obstante, como todos los sistemas políticos estaba sujeto a tensiones inevitables y dependía para su éxito de que todos los participan-tes en el juego político siguieran una serie de reglas tácitamente acordadas. El funcionamiento efectivo de una monarquía compuesta, tanto entonces como ahora, depende de un proceso recíproco de negociación entre gobierno central y comunidad local, en el cual ambas partes hacen uso de influencias y presiones, pero en el que cada cual tiene cuidado de no sobrepasar los límites.
La mayor fuente de tensión de la monarquía compuesta de la Casa de Austria iba a resultar el desequilibrio entre Castilla, la sede de un aparato estatal relativamente centralizado y cada vez más burocrático, y las provincias periféricas de la península, bien protegidas por sus fueros, constituciones e instituciones representativas. No existía un «estado español» como tal en los siglos xvi y xvii . Existía, más bien, una monarquía sobre varios continentes, que adquirió su capital administrativa de hecho en 1561 con el establecimiento permanente de la corte en Madrid. En ella se iban a encontrar los órganos centrales de gobierno de la monarquía, y la corona se hallaba servida por una maquinaria burocrática de administradores y funcionarios judiciales que procuraban, con mayor o menor éxito, ejecutar sus órdenes en los diversos reinos y territorios sujetos al monarca.
Castilla, gracias al tamaño de su población, su relativa riqueza, su posesión de los territorios americanos y su posición central como sede de la corte y del gobierno, tenía el papel principal en la monarquía compuesta. Su lugar privilegiado significaba que los naturales de la Corona de Castilla, que incluía a los vascos, tendían a monopolizar los mejores puestos judiciales y burocráticos en la corte y en la administración real, y a los ojos de los súbditos de otras partes de la península se llevaban la parte del león de los beneficios del imperio. También había críticas generalizadas respecto al modo en que los castellanos identificaban España con Castilla, con la exclusión del resto. Un proceso parecido, dicho sea de paso, ocurrió en las islas británicas, donde los ingleses tendieron a suponer que Inglaterra y Gran Bretaña eran una misma cosa, del mismo modo que los castellanos hicieron con Castilla y España. Una de las consecuencias menos observadas de la adquisición de un imperio es el desarrollo en la parte dominante de una monarquía compuesta de un ensoberbecimiento de poder que le anima a pensar que es el portavoz natural de todos sus miembros.
Aunque Castilla disfrutó de un acceso privilegiado a los beneficios del imperio, se encontraba a la vez en una posición vulnerable por la debilidad de sus defensas constitucionales contra el poder de la corona. Mientras que los aragoneses y los catalanes se podían refugiar de las demandas de impuestos reales detrás de sus Cortes e instituciones representativas, los castellanos estaban sometidos a fuertes presiones fiscales y se vieron cargados con los costos de la defensa imperial y la política exterior de los Habsburgo. Cuando la economía castellana se comenzó a tambalear a principios del siglo xvii , los ministros reales se vieron apremiados a repartir más equitativamente las cargas fiscales a lo largo y ancho de la península. Esto condujo al único intento serio durante los dos siglos en el trono de la Casa de Austria de vérselas con la tradición constitucionalista de la monarquía compuesta: la tentativa del Conde-Duque de Olivares en las décadas de 1620 y 1630 de eliminar o sobrepasar los impedimentos constitucionales de la Corona de Aragón y de Portugal para su contribución sobre una base igualitaria a los gastos de defensa. Los catalanes y los portugueses respondieron con la rebelión, y el desastroso fracaso del intento de Olivares por asegurar un mayor grado de gobierno uniforme y centralizado en la península significó que la dinastía y sus ministros no tuvieron en la segunda mitad del siglo xvii más opción que volver a la fórmula, vieja pero fiable, según la cual «los reinos se han de regir y gobernar, como si el rey que los tiene juntos, lo fuera sólo de cada uno de ellos».
Sin embargo, en una época en que rivales como la Francia de Luis XIV se dedicaban a fortalecer sistemáticamente el aparato del estado, la creciente debilidad internacional de España suscitaba serias dudas sobre la viabilidad a largo plazo del constitucionalismo austracista. Al final, lo que se ha dado en llamar « la España horizontal» de los Austrias, una España cuyas partes componentes eran al menos nominalmente iguales, no sobreviviría al advenimiento de los Borbones al trono español en 1700. El rechazo de los habitantes de la Corona de Aragón a la nueva dinastía, y su posterior derrota en la Guerra de Sucesión, iba a producir un terremoto constitucional en el país. Con los decretos de Nueva Planta promulgados de 1707 a 1716, el vencedor Felipe V abolió efectivamente el sistema tradicional bajo el cual se habían gobernado Aragón, Cataluña y Valencia. El decreto de 1707 disponía que toda España debía ser reducida a la uniformidad de «unas mismas leyes, uso, costumbres y tribunales». «Todos», se decía, «habrían de gobernar por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo».
En la práctica, la proclamación hecha en la Nueva Planta de la intención de la corona de reducir los reinos de la Corona de Aragón a «las leyes de Castilla» no se llevó a cabo del todo, excepto en la organización de las municipalidades. Sin embargo, queda el hecho de que, como consecuencia de la victoria borbónica, los principios constitucionalistas que habían dictado el modo en que España había sido gobernada durante los dos últimos siglos fueron echados por la borda en un intento de fortalecer el poder real en los territorios derrotados y organizar un gobierno más eficiente. En la medida en que la Nueva Planta pueda ser considerada una nueva constitución para la Corona de Aragón, se trataba de una constitución con marcados caracteres absolutistas. Las Cortes de los reinos de Aragón fueron abolidas, y aunque en el futuro los aragoneses, valencianos y catalanes participarían en las Cortes generales de la monarquía como un todo, esas Cortes se reunían sólo por puro trámite y no eran más que una fórmula vacía. Sin embargo, no hubo ni por asomo un replanteamiento radical del modo en que España en su conjunto debía ser gobernada. La España borbónica no iba a ser una España descentralizada, y todavía menos una España federal, pero por otra parte tampoco iba a ser un estado auténticamente unitario. A las provincias vascas y Navarra, que se habían mostrado dispuestas a aceptar la nueva dinastía, se les permitió conservar sus propias instituciones y fueros, y llegaron a ser consideradas como poseedoras de un estatus excepcional de «provincias exentas», un estatus que sobrevivió sin mayores cambios hasta 1876.
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