Las Cortes de los reinos unidos de Castilla y León se desarrollaron a mediados del siglo xiii , y el gran código legal de Alfonso X el Sabio Las Siete Partidas, acabado en 1265, puede considerarse con razón como la primera Constitución de Castilla. Las Siete Partidas establecían los fundamentos de un sistema de gobierno firmemente asentado en la ley y en el reconocimiento de lo que hoy lla-maríamos derechos civiles. Este código iba a tener una inmensa influencia en Castilla durante los siglos siguientes, ya que proporcionaría la justificación para la reivindicación de los derechos de la comunidad al hacer frente al ejercicio de un poder arbitrario. Las municipalidades de Castilla recurrirían a Las Partidas al iniciar en 1519 la revuelta de los Comuneros contra el gobierno extranjero de Carlos de Gante, el emperador Carlos V, y sus disposiciones iban a ser llevadas al otro lado del Atlántico cuando Castilla cimentó su Imperio sobre las Indias. En el mismo año del levantamiento comunero, Hernán Cortés utilizaba Las Partidas al desembarcar en la costa de Méjico para justificar su rechazo de la autoridad de su superior inmediato, el gobernador de Cuba, y la insistencia de Las Partidas en los derechos de la comunidad frente a agentes tiránicos de la corona iba a ser fundamental en la filosofía política de las emergentes sociedades de América durante los siglos de dominio español.
Mientras las Cortes establecían su participación en la vida política de la Castilla bajomedieval, las asambleas representativas se desarrollaban simultáneamente en los diferentes territorios que componían la Corona de Aragón. El constitucionalismo aragonés, como el castellano, estaba fundamentado en el reconocimiento de la relación mutua entre gobernante y gobernados. A la postre, el carácter recíproco de esta relación iba a resultar más duradero en la Corona de Aragón que en Castilla. Por una serie de causas, las Cortes de Aragón, Valencia y Cataluña lograron afianzar su posición en el proceso político con mayor fortaleza que sus equivalentes castellanos para cuando la Edad Media tocaba a su fin. Cuando las coronas de Castilla y Aragón se unieron con el matrimonio de Isabel y Fernando en 1469 para crear una nueva «España», las Cortes de Castilla, aunque activas, habían fracasado, al contrario que las Cortes de la Corona de Aragón, en asegurarse los poderes fiscales y legislativos exclusivos que las hubieran hecho compañeras indispensables de la corona en la labor de gobierno.
Este fracaso de las Cortes de Castilla debilitaría las oportunidades de resistencia efectiva de la comunidad del reino cuando se hizo valer el poder real, y la derrota de los rebeldes comuneros ante los ejércitos realistas el 23 de abril de 1521 significó un desastroso revés para el constitucionalismo castellano. A pesar de Villalar, sin embargo, las Cortes de Castilla sobrevivieron, y a menudo supieron explotar los apuros financieros de Carlos V, Felipe II y sus sucesores para obtener importantes concesiones de la corona, hasta que dejaron de ser convocadas a partir de 1665. La tradición constitucionalista castellana también sobrevivió, como podemos apreciar en los escritos de Juan de Mariana, y consiguió hallar formas alternativas de expresión en lo que iba a ser siempre un eterno proceso de regateo sobre los impuestos entre las ciudades y la corona. Sin embargo, el constitucionalismo careció en Castilla de las sólidas instituciones que los territorios de la Corona de Aragón lograron levantar para defender sus fueros y constituciones. No es de sorprender que los Reyes Católicos y sus sucesores, exasperados por la tenaz resistencia a su voluntad por parte de los organismos representativos de Aragón y de Cataluña, se aseguraran de que no fueran convocadas ningunas Cortes en los dominios americanos de la corona. La existencia de asambleas representativas en las Indias hubiera sido una fuente sin fin de preocupaciones.
A pesar de las debilidades prácticas del constitucionalismo castellano después de 1521, la nueva España creada por la unión de las coronas bajo Isabel y Fernando, y ampliada por la incorporación de Navarra en 1515, se asentaba por tanto en una arraigada tradición constitucionalista, incluso si ésta no era muy del gusto de la corona. Esta tradición constitucionalista sobrevivió al advenimiento de la Casa de Austria en 1516 y a la inclusión de los reinos españoles en el imperio de Carlos V. Con la abdicación del Emperador en 1556 y la división de su herencia en dos, su hijo Felipe II recibió un conjunto de territorios formado por España y las Indias, los Países Bajos y vastas partes de Italia. Este conjunto de territorios llegaría a ser conocido como «monarquía española».
Para un historiador de la España de los siglos xvi y xvii , como es mi caso, la característica más sorprendente de la España posterior a 1978 es la vuelta a un sistema político parecido a rasgos generales al de la monarquía española bajo la dinastía de los Austrias. La España forjada por los Reyes Católicos y transmitida por ellos a sus sucesores Habsburgo era lo que yo mismo he denominado una «monarquía compuesta». De hecho, era un país formado, si no por autonomías, por algo bastante parecido a ellas. Cada reino o provincia mantenía las instituciones políticas y las leyes, libertades y privilegios que poseía en el momento de la unión, y la conservación de su identidad distintiva estaba garantizada bajo juramento por cada sucesivo monarca. El sistema bajo el cual debían administrarse los reinos y provincias fue definido con precisión por el jurista del siglo xvii Juan de Solórzano Pereira cuando escribió: «los reinos se han de regir y gobernar, como si el rey que los tiene juntos, lo fuera solamente de cada uno de ellos». La España de la Casa de Austria puede ser descrita por tanto como una estructura descentralizada, formada por un conjunto de jurisdicciones y comunidades bien diferenciadas (Castilla y León, las provincias vascas, la Corona de Aragón, el reino de Navarra, y de 1580 a 1640 Portugal), todas las cuales debían lealtad a un mismo monarca.
Esta estructura política parece artificiosa, el resultado de una combinación de actuaciones dinásticas y accidentes históricos que son consecuencia de la extinción de linajes reales. La España unida de los Reyes Católicos y sus sucesores era de hecho un conglomerado abigarrado de unidades políticas, pero al considerar su carácter me parecería un error ignorar o menospreciar la importancia psicológica y política del concepto subyacente de España en la creación y mantenimiento de esta monarquía compuesta. La España de los Reyes Católicos no era una creación puramente artificial o fortuita. Durante la Edad Media la conciencia histórica de las élites gobernantes de los territorios cristianos estaba impregnada de un sentido de unidad perdida, una unidad que se remontaba a la Hispania romana, era restaurada con la monarquía visigótica y se mantenía viva durante los largos siglos de dominio musulmán y la reconquista. Era este anhelo de restaurar la unidad perdida lo que movía las políticas matrimoniales de las casas reinantes en Castilla, Aragón y Portugal, y encontró su realización en la creación de la España unida de Isabel y Fernando.