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Cuadernos de Alzate 41 Cuadernos de Alzate

Los derechos humanos: instrumentos para construir una utopía realista

por Jürgen Habermas
Cuadernos de Alzate nº 41, Segundo semestre 2009

Número de páginas: 2
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Hace hoy 64 años finalizó la Segunda Guerra Mundial. No hay fecha más idónea para la entrega de un premio que la Fundación Brunet y la Universidad Pública de Navarra crearon para fomentar la política a favor de los derechos humanos. La fundación de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 18 de diciembre de 1948 constituyeron una respuesta a aquella guerra y a los crímenes masivos perpetrados bajo el régimen nazi. Desde la instauración de los tribunales contra los criminales de guerra de Nuremberg y de Tokio existe la posibilidad de denunciar a los Estados soberanos y a sus funcionarios. En ese contexto, la reciente orden de arresto del Tribunal Penal Internacional contra el presidente sudanés Bashir, responsable de las masacres de Darfur, es un efecto directo de aquella cesura en la historia de la humanidad que concluyó el 8 de mayo de 1945.
Los derechos humanos surgieron de la resistencia política contra la arbitrariedad, la represión y la humillación. A partir de las revoluciones constitucionales del siglo XVIII han ido incorporándose paulatinamente a todas las naciones y a todos los idiomas.
Desde entonces han sido violados pero también ratificados con mucha frecuencia. Hoy en día, nadie puede expresar uno de estos venerables artículos -por ejemplo, la frase «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles» (artículo 5.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos)- sin escuchar el rumor de su eco: el grito de un sinnúmero de seres humanos torturados y ejecutados. ¿Quién puede saberlo mejor que ustedes, 70 años después de una guerra civil cuyas fosas comunes sólo se han abierto muy recientemente? No es necesario explicar a los ciudadanos de Navarra y de Pamplona, a los ciudadanos de la España democrática, el auténtico valor de los derechos humanos garantizados.
La lucha por la instauración de los derechos humanos continúa en China, África, Bosnia o Kosovo, y también en nuestros propios países. Cada una de las repatriaciones de un solicitante de asilo al que se le cerró la entrada en un aeropuerto, cada uno de los barcos repletos de fugitivos de la pobreza que naufraga en la ruta entre Libia y la isla de Lampedusa nos interpela a nosotros, los ciudadanos europeos. Desde nuestra perspectiva, la lucha por el reconocimiento de las minorías religiosas, raciales y culturales, por la protección del menor, por el trato igualitario a las parejas homosexuales y por la igualdad de condiciones laborales entre hombres y mujeres, sigue su curso; sin olvidar a las mujeres jóvenes de familias inmigrantes que tienen que liberarse de la violencia de un código de honor anclado en la tradición.
Al mismo tiempo, la retórica de los derechos humanos ha ido desgastándose cada vez más. Los derechos humanos se han convertido en palabrería hueca que brota fácilmente de nuestras bocas. Son materia de charla dominical. Incluso en una mañana de viernes como la de hoy, es difícil para cualquier orador huir de esa tentación. Semejante dificultad no es en absoluto casual, pues los derechos humanos poseen la cualidad del rostro de Jano: es decir, una doble cara moral y jurídica que nos sitúa en una inaudita tensión entre lo ideal y lo real. Solemos optar por esquivar dicha tensión provocadora bien con un idealismo sin compromiso o con un cinismo exento. Quisiera explicar brevemente esta idea.
El concepto de dignidad humana está estrechamente ligado a la alta exigencia moral de un respeto idéntico para cualquiera: para cada niño, para cada mujer y para cada hombre. Pero esta exigencia no debe limitarse a ser una demanda moral, tiene que plasmarse como realidad jurídica. El concepto de dignidad humana se expresa desde sus orígenes en forma de derechos subjetivos. El artículo 1.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos empieza con la frase: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos». Sin embargo, la expresión de derechos «innatos» no debe entenderse en sentido literal. Aunque los derechos humanos reivindican un derecho moral, en su forma jurídica están destinados a concretarse mediante la legislación y la jurisdicción democráticas, y a que las sanciones estatales los hagan valer. Esta sorprendente vinculación entre la moral y el derecho obligatorio obedece a la universalización de un concepto de dignidad que en las sociedades estamentales de la Europa medieval y en las sociedades gremiales de principios de la época moderna, se mantenía sujeto a un estatuto especial, como el código de honor de la nobleza, por ejemplo, o la ética profesional de los gremios de artesanos o la conciencia corporativa de las universidades.
En aquella época, las personas obtenían su dignidad y su autoestima mediante el reconocimiento social de un estatuto honorable que en cada caso se basaba en su propia pertenencia a colectivos específicos, respetados en un sentido particular. Si elevamos tales dignidades definidas socialmente al plano de la dignidad universal del ser humano, esta dignidad nueva y abstracta queda despojada de las cualidades peculiares de una ética de clase. Al mismo tiempo, esa dignidad, que sería común a todas las personas, también mantendría la connotación de una autoes tima que se apoya en el reconocimiento social. Como dignidad, la dignidad humana -más allá del respeto moral- requiere un estatuto civil, es decir, la pertenencia a una comunidad organizada en el tiempo y en el espacio (y no solamente la pertenencia al «reino de los fines» trascendental). El concepto de dignidad humana vincula esa moral del idéntico respeto para todos con el reconocimiento por anticipado del estatuto de ciudadanos que se respetan a sí mismos y entre sí como sujetos de unos mismos derechos judicialmente exigibles. Tal estatuto de ciudadanía precisa el marco de un Estado constitucional democrático, que no surge de manera natural, sino que debe crearse con los medios que el derecho positivo procura.
Los derechos humanos constituyen, por lo tanto, aquella parte de la moral que no sólo hay que respetar en el trato personal, sino que debe convertirse en realidad política, adoptando la robusta figura de los derechos fundamentales obligatorios. La frase «la dignidad del hombre es intocable» contiene una fuerza política explosiva porque, en combinación con la concreción de los derechos humanos en el derecho positivo, desarrolla una dinámica que cada vez abre más puertas. En las instituciones del Estado constitucional se produce una reactividad de la obligación jurídica de llevar a cabo abundantes objetivos morales. En este sentido, los derechos humanos construyen una utopía realista. Actualmente, incluso son aceptados a nivel mundial, aunque de momento sólo sobre la letra.
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