¿Cómo se manifiesta esta aceleración de la política democrática? Creo que, en primer lugar, se expresa bajo la forma de una especie de
rebelión del tiempo corto de la política de gobierno contra sus aspectos institucionales de largo aliento. Veamos: el tiempo corto de la democracia se corresponde con el momento de la voluntad directa, ésa que se plasma en la transmisión del deseo concreto del pueblo a sus representantes, en cualquier momento o por lo menos en el corto plazo, mediante la decisión más votada o más preferida. Pues bien, la rebelión del tiempo corto es la que hace que, en nuestros tiempos, se cuestionen abiertamente las limitaciones o ataduras que las constituciones o las instituciones heredadas del pasado imponen a la voluntad de los ciudadanos actuales. La invocación de la voluntad de los representantes del pueblo vivo como algo de valor superior a la voluntad de quienes crearon en el pasado el edificio constitucional
[ 22 ] es un buen ejemplo de este cuestionamiento teórico del valor de las largas temporalidades de la democracia. ¿Por qué deben existir reglas institucionales, cotos vedados a las mayorías o, en general, todas esas limitaciones que unas generaciones ya muertas establecieron hace tiempo? ¿Por qué no admitir que en democracia no hay nada vedado a la decisión de la mayoría de aquí y ahora? Naturalmente que en la querella entre la constitucionalidad y la democracia está también envuelta la clásica disputa doctrinal entre la típica postura liberal/constitucional y la democrática radical, pero su activación actual puede verse como un síntoma de la convivencia conflictiva de los diversos tiempos de la democracia y, concretamente, de la rebelión del tiempo corto frente a la rigidez del tiempo largo que ha venido provocada por la percepción acelerada del presente. Es significativo en este sentido que en nuestro país (al margen de casos puntuales como el vasco, derivados de una dinámica particular) se esté produciendo dentro del progresismo una revalorización de la participación inmediata y del referéndum popular como medios de acción política tanto en la teoría como en la redacción de los modernos Estatutos de Autonomía. Es una opción por reforzar el momento de la voluntad inmediata.
Pero donde con mayor claridad se perciben los profundos efectos de la rebelión de la temporalidad inmediata contra el largo o medio plazo es en el ámbito de la ley ordinaria, es decir, de las normas supuestamente generales, abstractas y con vocación de permanencia que elaboran los parlamentos y que forman el contenido sustantivo del Estado de derecho. Ningún elemento de la arquitectura de éste ha experimentado mayor cambio en las sociedades actuales que el de la ley. De ser una norma general, abstracta y
permanente que establecían con ponderación y reflexión los legisladores y codificadores hemos pasado, en un corto período de tiempo, a una tal inflación de leyes que resulta ya imposible determinar con precisión cuál es el derecho vigente. La legislación motorizada que ya señalaba C. Schmitt en 1946
[ 23 ] se ha convertido hoy en hiperlegislación incontinente y turbopropulsada, precisamente por lo cual su vigencia o permanencia en el tiempo es limitadísima. Si nos atenemos a la realidad, y no a los textos doctrinales que siguen repitiendo afirmaciones periclitadas, hace tiempo que la ley dejó de ser una norma general y se convirtió en un mandato dictado para problemas y casos particulares: es una norma ocasional, contingente, explicable sólo en función de una situación contra la que reacciona. No es abstracta, sino muy concreta y práctica. Y, sobre todo, no es permanente sino volátil, pues muda a la misma velocidad con que el cambio social se produce. Y ello no es casual, sino que es un fenómeno directamente conectado con la aceleración del tiempo: legislar se ha convertido en la salida más fácil para unos políticos que buscan ante todo dar una imagen de hiperactivismo y capacidad de respuesta ante los problemas que se suceden sin fin. Los políticos intentan nada menos que
sincronizarse con el presente y con sus exigencias. Pero no es posible sincronizar la política democrática con la percepción social de aceleración sin devaluar seriamente aquélla. En ese intento baldío, la producción del Derecho termina funcionando como un placebo social: se supone que aplaca la inseguridad de los ciudadanos. O por lo menos aplaca la de los políticos y de los medios de comunicación. Al final, en la democracia acelerada las leyes no son sino operaciones de propaganda para aplacar la ansiedad del pueblo.
Ahora bien, como ha mostrado convincentemente F. Laporta
[ 24 ] , la ley no es en el fondo sino una institución social que busca reducir la incertidumbre, el azar y el riesgo del futuro mediante la creación de pautas de conducta intersubjetivas ampliamente aceptadas. De forma que gracias a ella se hace posible el ejercicio de la autonomía personal, porque permite al sujeto trazar un proyecto vital dentro de un futuro predecible por lo menos en algunos de sus riesgos. Pero su efectividad como reductor de incertidumbre depende, obviamente, de su permanencia y duración: la ley que cambia continuamente no puede cumplir esa función. Y eso es lo que está sucediendo en las democracias aceleradas, que la rebelión del tiempo inmediato contra el tiempo largo está aniquilando sus propios mecanismos de protección contra el riesgo. Cambiamos sin cesar las leyes porque percibimos de continuo espacios de inseguridad en el momento actual, pero al hacerlo no conseguimos sino incrementar más aún la inseguridad ante el futuro.
Hasta ahora, este fenómeno de hiperactividad legiferante había sido constatado o denunciado por quienes lo veían como una manifestación de la sobrecarga del sistema político del Estado de bienestar ante un exceso de demandas de los ciudadanos consumidores de prestaciones
[ 25 ] . Quizás sea más correcto, aunque no excluyente, contemplarlo como una consecuencia de la aceleración de la política ante el cambio social vertiginoso.
GOBERNACIÓN ACELERADA: LA TENTACIÓN DE DEMOCRACIA INSTANTÁNEA
En lo que se refiere al otro plano de la política, el del gobierno, interesa examinar en qué forma la aceleración del tiempo y sus consecuencias sociales de inseguridad, sensación de riesgo y desconfianza del futuro están actuando sobre la política de los gobiernos democráticos en el tiempo inmediato. Cómo la aceleración se transmite desde la sociedad a sus representantes y qué efectos produce.