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Claves de Razón Práctica 143 Claves de Razón Práctica

Todo por el pueblo. El déficit de individualismo en la cultura política española

por José Álvarez Junco
Claves de Razón Práctica nº 143, junio 2004

Número de páginas: 6
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Más que un esquema cerrado, quisiera esbozar en estas páginas una idea que todavía se halla en estado embrionario. Lo que propongo, en pocas palabras, es que en la cultura política española dominante durante los siglos XIX y XX ha existido una persistente tendencia a atribuir los derechos políticos a la colectividad en lugar de radicarlos en los individuos o en el conjunto social entendido como un agregado de ciudadanos. Esa suprema referencia de la legitimidad ha sido concebida, según los momentos, como una esencia ideal, una realidad material o incluso un organismo biológico, pero siempre como un ente exterior y superior a sus componentes individuales; entre sus encarnaciones diversas se me ocurren, aunque esto sea de importancia secundaria, las de pueblo, nación, proletariado y raza. En conjunto, el tipo de identidad dominante ha sido un buen ejemplo de lo que Liah Greenfeld, en su conocido ensayo sobre El nacionalismo. Cinco vías hacia la modernidad, denomina una concepción colectivo-autoritaria del sujeto político por oposición a la individualista-libertaria, propia de la tradición liberal-democrática anglosajona.
Las Cortes de Cádiz
Partamos de la situación y los debates que dieron lugar a la Constitución de 1812, acta de nacimiento del liberalismo español y de la política contemporánea en España según la convención habitual entre los historiadores. La principal innovación de aquella Constitución fue, como se sabe, su proclamación de la soberanía de la nación frente a la del monarca. Pero el constitucionalismo gaditano tiene una peculiaridad que es, como mínimo, sorprendente: al no ser aquellas Cortes resultado de un cambio revolucionario sino de un circunstancial vacío de poder, sus diputados fueron elegidos entre los miembros más destacados de los estamentos y corporaciones del Antiguo Régimen, aunque no fueran sus representantes formales. Grosso modo, podía contabilizarse entre ellos un tercio de clérigos y otro de funcionarios (entre civiles y militares) de la Monarquía absoluta. Que en una institución tan continuista dominara el liberalismo -tan ajeno, en principio, a la cultura política en que la mayoría de ellos se habían formado- es el fenómeno que servirá de punto de partida para esta refexión.
Para entender las ideas que poblaban la mente de los liberales gaditanos hay que recordar que, desde hacía siglos, las élites aristocráticas, funcionariales o clericales españolas se habían educado de manera casi exclusiva en doctrinas procedentes de la escolástica medieval, reformuladas por última vez con vigor y brillantez por los dominicos y jesuitas salmantinos del XVI. Esta escuela, como han subrayado tantas veces sus defensores, no justificaba el absolutismo regio, al menos en sentido literal; por el contrario, creía que el poder real -o el de cualquier otro gobernante, dentro de los regímenes considerados legítimos- debía tener límites. Es cierto que los detentadores del poder, representantes de la soberanía divina, tenían indiscutible primacía sobre los súbditos; éstos, como individuos, no podían esgrimir derecho alguno frente a ellos. Pero al residir toda autoridad originaria y radicalmente en Dios, y no pertenecer de forma inmediata al monarca o gobernante, éste la ejercía, en teoría al menos, de manera condicional, sólo al servicio del bien común . En segundo lugar, la divina providencia no había transferido la soberanía al rey o la autoridad terrena de forma directa sino a través del pueblo, de la comunidad de los creyentes, que a su vez lo había delegado en sus gobernantes. Por último, en una concepción del cuerpo social organicista como aquélla, se entendía que el poder público, por su propia naturaleza, no podía dominar de manera total y absoluta el conjunto social, pues al hacerlo así invadiría las esferas de otros órganos naturales, que tenían su espacio propio aunque inferior (al igual que el corazón o el cerebro, en el cuerpo humano, aun siendo vitales, no pueden pretender cumplir también las funciones del aparato digestivo o de las extremidades, por degradadas que éstas sean); si lo intentaban, se convertían en antinaturales, en despóticos . De ahí la aparente paradoja de que, durante el reinado de un Felipe II, que ha pasado a la historia como paradigma del absolutismo, Juan de Mariana pudiera escribir tratados en los que se denunciaba la tiranía y hasta se justicaba el regicidio si el monarca se excedía o incumplía su función originaria.
Podría decirse, y más de una vez se ha dicho, que este planteamiento del problema tiene un contenido democrático. No es cierto, si por democracia se entiende el control o la participación popular en el ejercicio del poder; menos aún, si incluye el derecho de los súbditos como individuos a exigir cuentas o contener la acción de los gobernantes. Pero sí es cierto que tal teoría encauzaba de alguna forma el poder en cierta dirección y dentro de ciertos límites -teóricos-, ya que el monarca, o los representantes de la soberanía, en último extremo divina, sólo eran legítimos si servían al bien común, función para la que el supremo creador los había establecido; y que, dada la visión organicista de la sociedad, sólo podían ejercer su poder dentro del ámbito de sus funciones naturales. En la práctica, ambos límites o condiciones a la acción de gobierno sólo estaban garantizados por la existencia de las corporaciones que vertebraban de forma tradicional el sistema social: o bien la Iglesia, intérprete de la voluntad divina (es decir, encargada de establecer la dirección en que debía orientarse la defensa de la fe verdadera, uno de los aspectos esenciales del bien común); o bien las Cortes, que representaban al regnum -no al populus-; o instituciones como las forales, que detentaban ciertos derechos y privilegios locales heredados; o incluso ciertas personas físicas, no en cuanto individuos particulares, sino en cuanto depositarios de privilegios familiares o corporativos heredados. En definitiva, sólo los cuerpos o collegia en los que la sociedad se suponía organizada de manera natural (es decir, divina) podían poner límites a los gobernantes que pretendieran sobrepasar sus poderes tradicionales.
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