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El Ciervo 642-643 El Ciervo

La cárcel no sirve para reinsertar

por Elisabet Almeda, Joana Rubio y Marc Rovira
El Ciervo nº 642-643, septiembre-octubre 2004

Número de páginas: 4
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E. Almeda: La prisión es el reflejo de la sociedad, es un espejo. Y está claro que nuestras cárceles no funcionan y así lo demuestran los informes internacionales y los del Defensor del Pueblo: las cárceles en las condiciones que están no pueden rein­sertar. Desde la democracia en España se han hecho cosas en diferentes ámbitos pero las prisiones están olvidadas. En el mundo académico, yo me he sentido en soledad absoluta: no hay ningún interés en investigar las prisiones, no se dan recursos, es muy difícil que te den permisos para entrar en ellas. Hay muy poca trans­parencia por parte de las administración y como la sociedad vive de espaldas a las cárceles, nadie hace nada para que eso cambie, nadie Quiere saber cómo se gastan nuestros impuestos en las prisiones. El retraso se debe en parte, quizá, a los pocos años de democracia y por ello la sociedad no se ha movilizado.
 
La cárcel no es eterna
J. Pérez: Sin embargo, la cárcel histó­ricamente ha sido un progreso.
E. Almeda: Sí, la cárcel como tal nace en el siglo xvIIi. El primer código penal que definió la prisión fue el francés a finales del xvm y fija que la pena pri­vativa de libertad debe ser la pena por excelencia para castigar al que infringe una norma.
J. Pérez: Pero fue un paso adelante porque antes se les cortaba la cabeza.
E. Almeda: Claro. Antes era castigo físico y ahora se aspira a corregir a quien haya delinquido.
E. Almeda: Y en los años 70 todo esto explota y se da el auge de las medidas alternativas, pero España se queda fuera de esta tendencia.
J. Rubio: Siempre se habla de medidas alternativas, pero el código penal habla de medidas sustitutivas.
E. Almeda: La trampa es la siguiente. En las medidas alternativas, si las incum­ples la amenaza no es la cárcel. En cambio, en las sustitutivas, sí, con lo que prevalece la amenaza de prisión. Hay sectores más críticos que dicen que las medidas alterna­tivas son las alterativas, es decir, las que alteran mediante la modificación de las causas: la pobreza y la desigualdad. La po­lítica penitenciaria y criminal que es nece­sario hacer es la política social. Los países del norte de Europa ya la han aplicado: más políticas sociales, menos reclusos, esto es una regla de tres exacta. Lo mismo para el profesional. Las medidas alternati­vas mejoran su trabajo, ya que trabajar en prisión con las condiciones actuales es degradante para el funcionario.
J. Pérez: ¿ Cuáles son las penas alter­nativas?
E. Almeda: La libertad de prueba, el trabajo en la comunidad.
J. Pérez: ¿Qué es la libertad de prueba?
E. Almeda: Primero tengo que decir que los países que desarrollan medidas alternativas son los que tienen un Estado del bienestar muy desarrollado, con muchos médicos y asistentes sociales. Estos países tienen personal para des­arrollar alternativas. Por tanto, primero hay que desarrollar profesionales. En cuanto a penas alternativas, para mujeres, en muchos países de Europa, si es un pri­mer delito, la pena es de menos de cuatro años y si tiene hijos menores de tres años, directamente se le asigna una libertad a prueba, que consiste en suspenderla pena y diariamente asistir a un curso, donde aprende peluquería o lo que sea. O por ejemplo si cuida bien de los niños y los lleva arregladitos al colegio no entrará en la cárcel. Cosas así. Tened en cuenta que la mujer que entra en prisión tiene cargas familiares y que si pones a la mujer en la cárcel, entra toda la familia en la prisión. Hay un abanico de posibilidades. En drogas, por ejemplo, la alternativa son los tratamientos. En Holanda cada dro­godependencia tiene su tratamiento.
J. Rubio: Cada caso tiene sus pro­pias opciones de rehabilitación.
J. Pérez: ¿Qué medidas alternativas hay hoy en España?
J. Rubio: Una es la condicional o a prueba o también llamada suspensión ordi naria. Si el delito es d menos de dos años y la persona no tiene antecedentes penales, el juez tiene la potestad de suspender la ejecución de la pena durante el tiempo que él establezca. Esta es la ordinaria, es decir, que si en tres años no reincides, estás libre; en ese tiempo sólo tienes que ir al juzgado a que te pongan un sello. Existe otra medida específica introducida en el código penal del 96 para los drogodependientes que consiste en sustituir el ingreso en prisión por el tratamiento de desintoxicación con condiciones: que no seas un reo habitual, que no tengas otras condenas. Aunque todas son condicionadas: si tú haces esto, no entras en prisión; pero si no cumples, entras.
¡Qué buen aspecto tienes!
J. Delás: A veces una persona que has conocido, la ves salir de la cárcel y dices: ¡Caramba, qué buen aspecto tienes! Y realmente ha aumentado de peso, tiene un aspecto más saludable, unos ojos más abiertos. ¿Qué ha pasado? Pues que comía cada día, en principio no había droga, y ha hecho un tratamiento por ejemplo con metadona. ¿No tenemos una institución en la que esa persona pueda comer, dormir, un techo, sus pertenencias y donde se puedan tratarsus enfermedades? No por fuerza este lugar debiera ser una cárcel.
J. Pérez: ¿Una prisión abierta?
J. Delás: Sí, que no dependiera de instituciones penitenciarias sino de servicios sociales.
J. Rubio: Me parece que con lo que decimos se nos puede tachar de utópicos. Yo creo que lo más importante es la individualización. Cada persona es un mundo, un caso muy concreto. La aplicación de un genérico de tipo penal -una persona por haber hecho tal cosa merece tal pena- puede hacer pensar que se olvidan las características de cada cual. Olvidamos cómo ha ocurrido el delito, las características de la persona. No metamos al delincuente en un cajón para cerrarlo con llave. Mi opinión es que sería muy conveniente por ejemplo que los informes médicos de un detenido estuvieran centralizados para que el abogado pudiera acudir a ellos como si de un informe clínico se tratara y demostrar que en tal causa su defendido era irresponsable penalmente. Sería más justo y más personalizado, algo así como un abogado de cabecera: un abogado que tuviera centralizados los expedientes. Por ejemplo cuando me llamaban de una comisaría para asistir a un detenido, le preguntaba si tenía algún informe médico: ‘Sí -decía-, pero no sé dónde está'. Le pedía al menos el nombre del médico: ‘Manolo', respondía. Son situacion dantescas, porque si el abogado pudiera tener todos los informes podría intentar que se aplicase a su defendido algún atenuante. Hay que individualizar sobre todo la forma de aplicar la pena; hay que tratar mejor a los presos.
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