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Cuadernos de Pensamiento Político 22 Cuadernos de Pensamiento Político

Mujeres y aborto

por Paloma Durán Lalaguna
Cuadernos de Pensamiento Político nº 22, Abril / Junio 2009

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El título de este artículo es tan genérico como los argumentos que se están utilizando en este momento en España para justificar la denominada ley de plazos. He divido su estructura en dos partes. En la primera, analizaré los argumentos conceptuales, que algunos califican de "teóricos", pero que son importantes porque dan cuenta de la gran contradicción que supone proponer la despenalización del aborto en términos de "más derechos para las mujeres". En una segunda parte trataré de analizar los datos estadísticos, o si se prefiere los fácticos, que ha ofrecido el propio Ministerio de Sanidad y que no están exentos de tales contradicciones. En todo caso, se trata de subrayar que la vida está protegida en el artículo 15 de nuestro texto constitucional, reforzado en su contenido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En esta línea, propongo algunas sugerencias.
I - LOS ARGUMENTOS CONCEPTUALES
El discurso y argumentario para justificar una reforma de la actual legislación en materia de aborto en España se ha repetido en otros países y en otros procesos similares. Los estereotipos sobre los derechos de las mujeres y sobre las posiciones ideológicas a favor y en contra de la total despenalización se diluyen si se analizan los mensajes con un poco de rigor.
En primer lugar, respecto a los "derechos de las mujeres" habría que recordar que las posiciones de la Unión Europea en los foros internacionales en los que se han negociado ejercicios de derechos no han admitido nunca la terminología de los "derechos de las mujeres", por dos razones. La primera razón es que asumir que las mujeres tienen unos derechos específicos podría suponer la quiebra de la universalidad de los derechos, que quedó subrayada en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, convocada por Naciones Unidas y celebrada en Viena en 1993. En el nº. 18 del Plan de Acción aprobado en Viena se dice textualmente que "los derechos humanos de mujeres y niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales". En este sentido, el lenguaje que la Unión Europea ha propuesto, siguiendo la sugerencia sueca aceptada por todos los socios europeos es "el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres". Con ello se pretende subrayar la idea de que no hay incompatibilidad con la universalidad en la titularidad de los derechos.
La segunda de las razones es que si se reconocen unos derechos específicos para las mujeres, puede interpretarse que se las está considerando como un "grupo" específico de la sociedad que necesita especial protección y que está discriminado; esa posición sería la vía para no considerar a las mujeres como la mitad de la población, sino como un "factor vulnerable", lo que las situaría dentro de los argumentos históricos patriarcales de protección por parte de los varones, claramente alejados del planteamiento de los nuevos feminismos. Por tanto, respecto a la propia terminología, la cuestión habría que matizarla en el ámbito europeo.
Desde el punto de vista ideológico, suele utilizarse el estereotipo de que la defensa o la repulsa del aborto es una cuestión de derechas e izquierdas; o, si se prefiere, de conservadurismo y progresismo.
Si la izquierda se identifica con una posición política que apoya la igualdad de todos los seres humanos como primer principio de organización social, y consecuentemente afirma como prioridad la defensa de los más vulnerables, parecería lógico pensar que no hay ser más vulnerable que el concebido no nacido. En términos similares, podría decirse que las posiciones de algunos grupos identificados con partidos de derechas, en contra del aborto, han apoyado la carrera armamentística o en algunos casos, guerras injustas o incluso en algunos países la pena de muerte. No se trata por tanto de un debate "coherente" de derechas o izquierdas; pero tampoco de conservadurismo o progresía.
El Partido de los Verdes en Alemania, identificado con posiciones progresistas, ha sido el gran defensor de la vida humana en el debate social sobre cuestiones de bioética, argumentando a favor del respeto a la naturaleza; mientras, desde posiciones conservadoras individualistas se ha apoyado el ejercicio de derechos individuales por encima de las normas sociales. El argumento de que "mi cuerpo es mío y hago lo que quiero" responde al criterio capitalista más radical, que en el campo económico ha justificado la posición de quienes defienden aquello de que "la empresa es mía y hago lo que quiero con ella y con las personas empleadas".
Con todo ello, lo que se pretende es argumentar que la defensa de la vida humana es un valor social que no puede considerarse patrimonio de ninguna posición política, puesto que reclama una protección y garantía universal. En este sentido, y dado el amplio apoyo a las tesis multilateralistas en España, habría que considerar algunas referencias generales, propuestas en el seno de la Organización de Naciones Unidas, que no coinciden con los argumentos utilizados en España.
En el discurso pronunciado por el entonces Secretario General de Naciones Unidas, Boutros Boutros-Ghali, en la Conferencia de Viena se afirmaban los "tres imperativos de la Conferencia de Viena: universalidad, garantías y democratización". Reiterando el argumento de la universalidad, Boutros-Ghali afirma: "la adecuación de los derechos a la evolución de la Historia no debe alterar lo que constituye su esencia misma, es decir, su universalidad".
Respecto al aborto, la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín, en 1995, afirma en el n.106, k) del Plan de Acción: "en ningún caso se debe promover el aborto comométodo de planificación familiar. Se insta a todos los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes a incrementar su compromiso con la salud de la mujer, a ocuparse de los efectos que en la salud tienen los abortos realizados en condiciones no adecuadas como un importante problema de salud pública y a reducir el aborto mediante la prestación de más amplios y mejores servicios de planificación de la familia [...] se deberían ofrecer con prontitud servicios de planificación de la familia, educación y asesoramiento post-aborto que ayuden también a evitar la repetición de los abortos".
A los datos "multilateralistas" para mostrar que la reforma legal propuesta no es la solución, habría que añadir los conceptuales.
No deja de resultar significativo que en 1920, Alfred Binding, el penalista en el que se basaron las tesis de la Alemania de Hitler, publicara su libro Aprobación del aniquilamiento de la vida no digna de ser vivida (A. Binding & K. Hoche, Die Freigabe der Verninchtung lebensunwerten Lebens. Ihr Mass und ihre Form, Leipzig, 1920). En esta publicación, Binding argumenta en los siguientes términos:
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