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El Viejo Topo 213 El Viejo Topo

Las inciertas perspectivas del Estatut

por Antonio Santamaría
El Viejo Topo nº 213, Noviembre 2005

Número de páginas: 5
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La invocación de los derechos históricos como fuente de derecho para blindar competencias de la Generalitat abre otro frente ideológico. La reivindicación de los derechos históricos fue y es un planteamiento central del nacionalismo vasco y extraño al nacionalismo catalán de posguerra. La Constitución de 1978 derogó las leyes de 1839 y 1876 que abolieron los Fueros vascos y, en su disposición adicional primera, "ampara y reconoce los derechos históricos de los territorios forales" (Euskadi y Navarra), pero añade que "la actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía." Se pretendía cerrar el pleito histórico, causante de tres guerras carlistas, dar satisfacción al nacionalismo vasco y convertir los Estatutos en el marco jurídico-político donde se "actualizan" dichos derechos. Estas concesiones fueron consideradas insuficientes por el PNV y sirvieron para justificar su abstención en el referéndum de la Constitución.
El Estatuto de Gernika, en su disposición adicional única, contiene una interpretación distinta: "La aceptación del régimen de autonomía del presente Estatuto no implica la renuncia del Pueblo Vasco a los derechos históricos que le hubieran podido corresponder en virtud de su historia." La interpretación de estas disposiciones serán cruciales en la justificación del Plan Ibarretxe y servirán de punto de partida al llamado "constitucionalismo útil" de Herrero de Miñón y el malogrado Ernest Lluch.
Por otro lado, la reforma del Estatuto de Aragón de 1996 incluyó una disposición adicional casi idéntica a la vasca, como la que figura en el proyecto de Estatut recientemente aprobado en el parlamento valenciano. En Catalunya, la cuestión de los derechos históricos no se plantea abiertamente hasta finales del 2002, cuando ERC y CiU presentan su proyectos de Estatut. Bajo el influjo del Plan Ibarretxe reivindican los derechos históricos como fundamento de la nación catalana y fuente de derecho para ampliar su nivel de autogobierno. Unas tesis recogidas en el preámbulo y las disposiciones finales del actual proyecto de Estatut.
Justamente uno de los puntos esenciales del programa de las revoluciones liberales y democráticas fue la abolición de las viejas instituciones feudales y los privilegios territoriales y estamentales del Antiguo Régimen en aras del principio de igualdad y unidad nacional. El Estado democrático se basa en el contrato o constitución elaborada por los representantes escogidos libremente por la ciudadanía; ésa es la única fuente de derecho en la modernidad frente a los antiguos derechos feudales que codificaban la desigualdad estructural de territorios y estamentos sociales. Por ello, fundamentar leyes modernas en supuestos derechos históricos implica una contradicción en los términos, difícilmente aceptable desde un punto de vista democrático. Por otro lado, todas las comunidades autónomas poseen una larga historia y la invocación de los derechos históricos puede abrir una espiral de reivindicaciones y agravios comparativos.
Por otro lado, la extensa declaración de derechos y deberes refuerza el carácter de constitución política del texto y suscita otra correosa discusión sobre una ciudadanía catalana superpuesta y paralela a la española. En el terreno de las relaciones institucionales y políticas entre Generalitat y Estado, el Estatut propugna un régimen de tipo confederal, como se desprende del vaciado de las competencias exclusivas del Estado o del carácter bilateral de las relaciones con la administración central. El modelo de financiación plantea problemas semejantes, al cuestionar la unidad del mercado y fragmentar el sistema financiero estatal.
El modelo subyacente en el Estatut es el de un pacto de carácter confederal entre las cuatro naciones históricas que conviven en el Estado español que se reservarían la facultad de decidir libremente sobre su futuro. Un enfoque que tiene poco que ver con una solución federal al problema de las nacionalidades en España. La Constitución de 1978 tampoco contiene un enfoque nítidamente federal, pues ni siquiera el Senado ejerce de cámara territorial. Por tanto, para ir hacia una solución federal debería reformarse la Constitución más allá de los límites de Zapatero, aunque como es sabido los nacionalistas son contrarios a soluciones federales por su carácter simétrico y homogeneizador. Por otro lado, la defensa del derecho a la autodeterminación forma parte de la esencia del cuerpo doctrinal de los partidos nacionalistas, al que no renunciarán bajo ninguna circunstancia. Esta reivindicación, que no se halla reconocida en el actual marco jurídico-político, se plantea directamente en el Plan Ibarretxe e implícitamente en el preámbulo del Estatut. La radical oposición del PP, compartida por ciertos sectores del PSOE, a contemplar fórmulas semejantes a la abierta por la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá de 1998, que establece las condiciones escrupulosamente democráticas para el ejercicio de la autodeterminación del Québec, impide formular en España una salida políticamente viable en esa dirección.
3. La tercera objeción se deriva de la asunción del imaginario nacionalista como relato constitutivo de la nación que ignora la existencia de amplios sectores no nacionalistas en la sociedad catalana. De este modo, se completa el proceso metonímico iniciado por Pujol, mediante la cual una parte de la nación es tomada por el todo.
En esta línea el proyecto formaliza jurídicamente las políticas de normalización lingüística que han significado el vaciamiento del modelo de bilingüismo del Estatut de 1979, basado en el reconocimiento de dos lenguas cooficiales. Ahora se apuesta decididamente por un modelo monolingüe en todos los ámbitos de la vida pública que se fundamenta en la contraposición entre lengua propia/oficial y en una particular lectura del principio de "disponibilidad lingüística", ambos presentes en la Ley de Normalización Lingüística de 1998. La lengua catalana deviene de facto en la única oficial del país, aunque para sortear el escollo de la inconstitucionalidad se reconoce el derecho genérico y puramente formal de la ciudadanía a emplear cualquiera de los idiomas cooficiales. Aquí, el criticado intervencionismo del texto alcanza sus más altas cotas; por ejemplo, llegando al extremo de legislar sobre la lengua del etiquetaje de los productos comerciales.
La profundización del proyecto de homogenización ideológica y cultural, que se contradice con la pluralidad lingüística e ideológica de la sociedad catalana, puede plantear diversos problemas que afectan a libertades fundamentales de la persona, cuyos derechos individuales parecen subordinarse al objetivo de la construcción nacional.
Perspectiva política incierta
La tramitación en las Cortes del Estatut tensará al máximo las contradicciones entre las direcciones del PSOE y del PSC. En la primera fase se trató de un problema de los partidos catalanes -especialmente PSC y CiU- y de su capacidad para alcanzar acuerdos. En esta segunda fase la carga recae íntegramente sobre el PSOE, dada la intransigente oposición del PP a tomar en consideración el proyecto y el papel jugado por el PSC, que traslada a los socialistas españoles la ingrata tarea de revisar el texto.
La propuesta catalana ha suscitado la viva oposición de amplios sectores de la ejecutiva del PSOE, que exigirán una lectura en profundidad del texto ante la dudosa constitucionalidad de muchos artículos. Esto provocará, como reacción, la cerrada defensa de cada línea del Estatut por parte de los partidos nacionalistas en un complejo, largo y tenso forcejeo que se prolongará durante casi un año. El escenario ideal y soñado por los nacionalistas de ambos signos, que presentarán el conflicto político en clave identitaria, como un episodio más de la lucha secular entre Catalunya y España.
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