El líder de Unió, Josep-Lluís Duran i Lleida, atribuyó maliciosamente las causas del sí final del PSC al "deseo del president Maragall de que se aprobara el Estatut, fuera el que fuera su contenido. Ese deseo irrefrenable de Maragall fue el que acabó arrastrando al PSC a aceptar y aprobar un Estatut con los contenidos de CiU (...) Maragall ha forzado la velocidad del PSC aquí y también habrá complicado la situación del PSOE en España." (La Vanguardia, 2 octubre 2005). Una opinión compartida por la dirección del PSOE, además de las duras manifestaciones públicas de Chaves, Ibarra, Bono o Simancas; según un medio afín como la Cadena SER, crece la indignación por la deslealtad de Maragall, "que va a su bola", y por "haberles pasado el marrón" a ellos.
Tres objeciones al Estatut
La aprobación in extremis del Estatut abre un escenario complejo e incierto. Tras la votación, el president Maragall aseguró que el Estatut no sólo diseña el nuevo marco político-jurídico de relación entre Estado y Generalitat, sino que plantea un nuevo modelo de organización territorial de España.
Examinemos someramente algunos de los problemas de fondo planteados por el Estatut.
1. La primera objeción es de carácter jurídico-constitucional. Una norma de rango inferior no puede modificar otra de rango superior. Aquí radica el núcleo de la argumentación del PP. Si se quiere cambiar el modelo de Estado, primero debería abordarse la reforma de la Constitución y después, en el marco abierto por ésta, la de los Estatutos. Se trata de la misma tesis que la utilizada por el PP para rechazar el debate del Plan Ibarretxe en las Cortes en diciembre de 2004. Sin embargo, esta posición maximalista, no carente de fundamentos doctrinales, desencadenaría un choque político e institucional de imprevisibles consecuencias. El Estatut cuenta con una legítima y amplísima mayoría del Parlament, de la que no dispuso el Plan Ibarretxe, que sólo obtuvo el apoyo de los partidos nacionalistas. La campaña tremendista del PP conecta con una larga tradición anticatalanista, uno de los elementos constitutivos del nacionalismo reaccionario español, que persigue erosionar a Zapatero, el principal activo electoral del PSOE, presentándolo como un irresponsable al que para mantenerse en el poder no le importa poner en peligro la unidad de la patria. Se proyecta así la imagen del PP como el único partido verdaderamente nacional, como Aznar se encarga periódicamente de recordar .
El PP dispone de una minoría de bloqueo en las Cortes para impedir la reforma de la Constitución. Quizá esto explica el problemático camino elegido por Zapatero: primero reforma de los Estatutos, que sólo necesitan de mayoría absoluta para ser aprobados en el Congreso, y después reforma de la Constitución, que requiere de una mayoría cualificada imposible de obtener sin el concurso del PP. En este sentido, la vía catalana se presentó como una alternativa y un modelo a seguir para Euskadi, después del resultado de las últimas elecciones vascas que significaron un serio revés para el Plan del lehendakari, mientras Zapatero ha abierto la perspectiva de conversaciones con ETA para acabar con la violencia. Sin embargo, la vía catalana, más que una solución se configura pronto como otro grave problema añadido al vasco. Así, muchos interpretaron el rápido acuerdo entre PP y PSOE para reformar el Estatut valenciano como un aviso a los partidos catalanes sobre los límites de las reformas y, en dirección contraria, explica el sentido de la cláusula Camps , mediante la cual el País Valenciano se apuntaría a los mismos niveles de autogobierno que los asumidos por Cataluña.
2. La segunda objeción se centra en el contenido del proyecto. La Constitución de 1978 contiene elementos federales que, debidamente desarrollados, podrían racionalizar el funcionamiento del Estado Autonómico, que tiende a la ingobernabilidad. Sin embargo, el nuevo Estatut se acerca más a las tesis confederales de la Declaración de Barcelona que a las federalistas de Santillana. Su preámbulo, redactado por un amigo íntimo de Maragall, el filósofo y ex eurodiputado socialista Xavier Rubert de Ventós reconvertido al independentismo pragmático, nos remite a un imaginario integralmente nacionalista de la historia de Cataluña, basado en unos nebulosos derechos históricos. Una nación, en el sentido político del término, que exige su reconocimiento como tal y se reserva la facultad de elegir la forma de "interdependencia" que desee en el futuro.
En la definición de Cataluña como nación (art. 1) y en la polémica sobre el carácter uninacional o plurinacional de España se concentra el nervio ideológico de un crispado debate. Esta cuestión, como explica Jordi Solé Tura, ya fue una de las piedras de toque en la elaboración de la Constitución de 1978 y desencadenó la radical oposición de los "poderes fácticos", vehiculados entonces por Manuel Fraga, a aceptar el término nación para Cataluña y Euskadi como proponían los partidos nacionalistas. La discusión se resolvió otorgando el carácter de nación política y "patria común e indivisible" a España, un Estado que se compone, aunque sin enumerarlas, de "nacionalidades y regiones", en el sobreentendido que las primeras se corresponden a las tres comunidades con lengua y cultura propia que habían aprobado sus Estatutos de Autonomía en la II República (disposición transitoria segunda). También, la Constitución diferencia entre dos vías (art. 143 y 151) para acceder al autogobierno que inicialmente se reservaban a las tres nacionalidades históricas.
Los argumentos de Maragall para defender el término nación como pieza esencial del Estatut, a partir de la cual debe leerse todo el texto, pivotan sobre dos procesos que, a su juicio, han acabado por desvirtuar el espíritu original del pacto constitucional. Primero, el hecho de que las comunidades estén facultadas para considerarse nacionalidad o región ha provocado, por una suerte de nacionalismo de imitación, que en la actualidad siete comunidades se denominen nacionalidad, lo que ha devaluado el significado político del término. Segundo, los Pactos Autonómicos PP-PSOE de 1992 significaron la práctica igualación del techo competencial entre ambos tipos de autonomía y eliminaron las diferencias entre comunidades del artículo 143 y del 151.
Al principio Zapatero no rechazó de plano el término nación, siempre que de esta definición no se desprendiesen consecuencias jurídicas. Desde su entorno se propuso el término "comunidad nacional", como una transacción entre nación y nacionalidad. Tras la gélida entrevista con Maragall, ya aprobado el Estatut, y donde ambos declinaron significativamente realizar declaraciones públicas, manifestó su voluntad de retocar el polémico artículo 1 en el sentido de seguir reservando el carácter político a la nación española y buscar una fórmula que permita reconocer la "fuerte identidad" de Catalunya. Días antes del encuentro entre ambos presidentes, el Rey se pronunció, en la jura de bandera en Zaragoza, apelando a la "indisoluble unidad de la nación española", palabras seguidas por las declaraciones en el mismo sentido del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, general Félix Sanz Roldán. Como en 1978, el Ejército, una de cuyas actuales funciones constitucionales radica en velar por la integridad territorial del Estado, interviene en el debate político en defensa del carácter unitario de la nación española.